miércoles, 20 de octubre de 2010

MI CRITERIO SOBRE LA REFORMA LABORAL

Todo tiene sus PROS y sus CONTRAS, desde mi punto de vista éstos son los PROS y CONTRAS de la Reforma Laboral habida en España tras el RDL 10/2010, ¿se animan a debatirlo conmigo? ¡MUCHAS GRACIAS!

- En principio, mencionar que el Estatuto de los Trabajadores promulgado en 1980 ha sido reformado profundamente en seis ocasiones: 1984, 1994, 1997, 2001, 2006 y en el 2010 tras el RDL 10/2010. En todas ellas se ha pretendido esencialmente reducir el paro y la contratación temporal, fomentando e incentivando la contratación indefinida. Los resultados de tales cambios fueron puntuales no pudiéndose reducir la tasa de temporalidad y, tras la actual crisis, el severo desbordamiento del paro. Considero, que la crisis económica no tiene sus causas en la regulación del mercado de trabajo, léase a este respecto el más reciente libro de la economista italobritánica Loreta Napoleón titulado La Mordaza donde expone, según su punto de vista como economista, las verdaderas razones de la crisis mundial. Las causas en nuestro país habría que buscarlas,pienso, en la caída en picado de los sectores que propiciaron una burbuja temporal de empleo, en los problemas de liquidez y financiación de las empresas, en el colapso del sistema financiero y, en la falta de confianza de los empresarios y los consumidores. Es por ello, que la reforma laboral introducida por el RDL 10/2010, por sí sola, sin otros cambios profundos fiscales, financieros, estructurales, etc. no servirá para mucho. El contenido de la misma es extenso legislando sobre cuestiones muy diversas, destacando los siguientes aspectos:

• Facilita a las empresas el despido colectivo por razones económicas, técnicas, organizativas y de producción, y el despido individual por las mismas razones y por el resto de causas objetivas. Lo hace más fácil, rápido y barato, si bien se mantiene la inconcreción de las causas dejando la nueva interpretación flexibilizadora a los Tribunales. Punto éste que critico duramente pues se da demasiado poder al empresario, desde mi punto de vista, ya que en el contexto de crisis mundial cualquier situación puede adherirse a esta cláusula imprecisa, viéndose el trabajador altamente afectado en sus derechos a la garantía de un trabajo digno, como mandato constitucional.

• Se reduce la cuantía de la indemnización que han de pagar las empresas para la extinción contractual, a través de ERE y de despidos individuales objetivos, de los contratos indefinidos celebrados a partir del 18-6-2010; el FGS pagará una parte de las indemnizaciones, también de las derivadas de extinciones fraudulentas. A partir del año 2012, es posible –así lo anuncia el RDL- que se reduzca más el importe de las indemnizaciones empresariales, por medio del Fondo de Capitalización.

• Facilita las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo al disminuir las facultades de control jurisdiccional, algo de lo que discrepo también.

• Da un primer paso para que se pueda no aplicar las condiciones salariales de los convenios colectivos sectoriales sin necesidad de acuerdo con los representantes de los trabajadores.

• Se amplía el ámbito de actuación de las Empresas de Trabajo Temporal; pone fin a su prohibición por las Administraciones Públicas y reduce las restricciones por razón de la protección de la seguridad y salud en el trabajo. A su vez mejora las condiciones de trabajo de los trabajadores cedidos por las ETTS y se incrementan sus garantías.

• Se penaliza la contratación temporal (todo lo contrario que en países como en Holanda donde es la contratación más frecuente), aumentando la indemnización hasta 12 días. Aunque como contrapartida se trata de fomentar la reducción de jornada, algo que puede ser plausible pues antes que perder el puesto de trabajo sería beneficioso para ambas partes, empresario y trabajador, que éste conserve su puesto de trabajo a cambio de una reducción salarial por reducción de horas de trabajo. En este sentido, regula mejor la posibilidad de expedientes de reducción de jornada para incentivar su utilización, teóricamente como alternativa a la extinción de contratos.

• Modifica en profundidad, y con un contenido positivo, el contrato para la formación, vinculándolo a la formación y cualificación profesional, mejorando el salario del trabajador y con derecho a las prestaciones de desempleo.

Éstas son para mí las principales características con pros y contras de la reforma, me encantaría leer tu opinión al respecto...

Cordiales saludos.
Ana Nayra Gorrín Navarro.

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