martes, 12 de julio de 2022

La verdadera revolución no empieza cuando los pobres pasan hambre, sino cuando los ricos empiezan a pasarla.

 

La verdadera revolución no empieza cuando los pobres pasan hambre, sino cuando los ricos empiezan a pasarla.

 

Desde que tengo uso de razón he sentido interés por este tema. Ya en la universidad me uní a las filas de la Liga Marxista, seducida por mi ideal de justicia social mundial, de repartición de la riqueza y de que, absolutamente todos/as, tuviéramos lo mismo y fuéramos iguales. Centrándonos en ser más que en tener. Luego me di cuenta de que es imposible, de que, en resumidas cuentas, siempre habrá un malhechor/ una malhechora que se crea el listillo de turno y usará facinerosamente esa idea tan humana y bonita para llenarse sus bolsillos y tener más que los demás (ejemplo: líderes de conocidas dictaduras comunistas en el mundo).

 

En la Gazeta de Antropología, del año 1995, número 11,artículo 10  leíamos: (link abajo)

https://www.ugr.es/~pwlac/G11_10Francisco_Checa_Olmos.html

<< La pobreza, la marginación, la miseria y las desigualdades sociales no son algo históricamente superado. De los 5.660 millones de humanos que pueblan la Tierra (a fecha 12 de julio de 2022 son 7.960.098.700, link https://www.worldometers.info/es/poblacion-mundial/ ), sólo 1.200 millones viven en el hemisferio Norte o desarrollado; el resto lo hace en países del Tercer Mundo, subdesarrollado. En este artículo, pobreza se refiere a empobrecimiento (capitalista). No se trata tanto de sus formas cuantitativas («medir pobres»), sino de reflexionar sobre los orígenes de la pobreza y los procesos del empobrecimiento. ¿Por qué no se erradica en la actualidad la pobreza, si es objetivamente evitable? Ésta es la tesis: porque los pobres son y han sido necesarios -económica, social, política, moral, religiosa y militarmente- para la supervivencia del mundo moderno.

Hablar, desde Occidente --las sociedades industriales del Norte--, de la pobreza y la marginación, de la miseria y las desigualdades sociales, pudiera parecer algo ya históricamente superado. No es así. Lo confirman los millones de pobres a los que me referiré: los involuntarios --pues no han elegido su estado-- y prácticamente perpetuos --sumidos en la trampa que tiende la pobreza--. De los 5.660 millones de humanos que pueblan la Tierra, solo 1.200 millones viven en el hemisferio Norte o desarrollado; el resto lo hacen en países del Tercer Mundo, subdesarrollado: basta recordar el continente africano --Etiopía, Somalia, Ruanda, Chad-- o las grandes áreas de América Latina o Asia --Bangladesh, India--, estados que viven en medio de una pobreza absoluta --personas que carecen de comida y abrigo--.

No obstante, la pobreza y el empobrecimiento también aparecen en bastantes regiones, comarcas y pueblos de occidente; referidos a España, Andalucía o Extremadura son claras manifestaciones>>.

En pleno S. XXI hablar de estudio de la pobreza y desigualdades sociales significa tener que aludir a la Teoría de  la justicia de  John Rawls. D. Francisco Caballero García, economista Agrícola por la Universidad de Chapingo y Maestro en Economía por el CIDE. Actualmente estudiante del Doctorado en Ciencias Sociales y Políticas en la Universidad Iberoamericana., ha colaborado en la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno Federal, ha sido Subsecretario de Desarrollo Social del Gobierno de Michoacán y docente de instituciones como la Universidad de Chapingo, el CIDE y la UNAM y ha elaborado un dossier muy significativo sobre esta teoría.

LINK DE DESCARGA: https://ibero.mx/iberoforum/2/pdf/francisco_caballero.pdf

También, hemos de citar al filósofo Paulette Dieterlen, y su libro con estudio al respecto: ‘ La pobreza: un estudio filosófico, Instituto de Investigaciones Filosóficas-‘UNAM/Fondo de Cultura Económica, México, 2003, 189 pp. (Problemas de ética práctica)

LINK https://www.redalyc.org/pdf/584/58405209.pdf

 

Más recientemente (en el año 2010) ha surgido la ECONOMÍA DEL BIEN COMÚN, a la que muchas empresas y sectores se han unido.  Economía del bien común, es un proyecto económico abierto a las empresas y promovido por el economista austríaco Christian Felber que pretende implantar y desarrollar una verdadera economía sostenible y alternativa a los mercados financieros en la que necesariamente tienen que participar las empresas.

LINK DE LAS EMPRESAS QUE SIGUEN ESTA ECONOMÍA DEL BIEN COMÚN:

https://economiadelbiencomun.org/somos/organizaciones-pioneras/

LES DEJO POR AQUÍ UN VÍDEO DE YOUTUBE SOBRE EL PRECURSOR DE LA ECONOMÍA DEL BIEN COMÚN


Volviendo a la teoría de la Justicia de Rawls:

<< En 1971, John Rawls publicó su obra Teoría de la Justicia. El objetivo de Rawls es combatir y superar el utilitarismo planteando que una teoría, por más elocuente que sea, debe ser rechazada o revisada si no es verdadera y que lo único que nos permite tolerar una teoría errónea es la falta de una mejor. Sin embargo, tampoco se plantea que su teoría es la más perfecta, sino que más bien se asume desde el comienzo mismo que se trata de una teoría más y que de ninguna manera es la única que prevalece, o que esté por encima de las demás.

A grandes rasgos la teoría de Rawls considera que los principios de justicia que son objeto de un acuerdo entre personas racionales, libres e iguales en una situación contractual justa, pueden contar con una validez universal e incondicional. Él mismo denominó a su teoría justicia como: imparcialidad, apoyado en la idea de que solamente a partir de condiciones imparciales se pueden obtener resultados imparciales. La imparcialidad de la situación contractual a la cual él llama posición original se garantiza por un velo de ignorancia que impide a los participantes del acuerdo observar y tener todos los conocimientos particulares, entre ellos los relacionados con su propia identidad y con la sociedad a la cual pertenecen. De este modo, se depura el acuerdo de la influencia de factores naturales y sociales que Rawls considera contingentes desde el punto de vista de la justicia, y a la vez se asegura el tratamiento equitativo de las distintas concepciones del bien.

2. La Teoría de la Justicia de John Rawls 2.1. Reacción contra el utilitarismo Rawls plantea que la idea principal del utilitarismo es que cuando las instituciones más importantes de la sociedad están dispuestas de tal modo que obtienen el mayor equilibrio neto de satisfacción distribuido entre todos los individuos pertenecientes a ella, entonces la sociedad está correctamente ordenada y es justa. 3 Para Rawls es especialmente importante mostrar la superioridad de su teoría de justicia frente al utilitarismo. El principio de utilidad termina por identificar las nociones de lo bueno y de lo justo, al ver como justa la distribución de beneficios que maximice el bien, el cual el utilitarismo clásico asocia con la satisfacción del deseo. Así como un hombre, para realizar su propio bien, hace siempre un balance de pérdidas y ganancias de modo que en un momento pueda resultarle racional imponerse un sacrificio para obtener ganancias en el futuro, de la misma manera sería racional para una sociedad maximizar su bien, aún cuando en aras de lograr el mayor balance neto de satisfacción posible imponga sacrificios a una parte de sus miembros. Al hacer extensivo a la sociedad el principio utilitarista de elección individual, este principio se vuelve indiferente al modo de distribución de la suma de satisfacciones entre los individuos, lo que terminaría por justificar instituciones como la esclavitud, si los sacrificios de unos cuantos se vieran compensados ampliamente por la satisfacción de otros en el balance total. En este sentido, no hay, en principio, razón por la cual las mayores ganancias de algunos no han de compensar las menores pérdidas de otros, o lo que es más importante, por qué la violación de las libertades de unos pocos no pudiera ser considerada correcta por un mayor bien compartido por muchos. Rawls plantea que, sin embargo, en un estado razonablemente avanzado de civilización, la suma mayor de ventajas no se alcanza de este modo ya que sin duda lo estricto de los aspectos de justicia del sentido común tiene cierta utilidad para limitar las propensiones humanas a la injusticia y a las acciones socialmente dañinas, aunque los utilitaristas crean que es un error afirmar esta severidad como un primer principio de la moral. 3 Rawls se refiere al utilitarismo clásico, aunque reconoce que no existe sólo una teoría del utilitarismo sino todo un pensamiento utilitario con refinamientos en diferentes aspectos, pero cuyo planteamiento de fondo es exactamente el mismo

En el utilitarismo el bienestar social depende directa y únicamente de los niveles de satisfacción e insatisfacción de los individuos. Además, la satisfacción de los deseos tiene un valor por si misma y necesariamente se toma en cuenta cuando se decide lo que es justo. De esta forma, al calcular el equilibrio mayor de satisfacción no importa sobre qué son los deseos, sino únicamente cómo su satisfacción afectaría el nivel de bienestar, primero de los individuos y luego de la sociedad como una suma de la satisfacción de los individuos. Las críticas que se volvieron sobre el principio utilitarista de maximización de la utilidad reconocen tres núcleos temáticos En primer lugar, se objeta la presunción de la comparabilidad interpersonal de la utilidad que subyace a la noción de suma de utilidades. En segunda instancia, esta suma de las utilidades no atiende a la forma en que el bienestar está distribuido en la sociedad, de modo que este criterio sería compatible con la coexistencia de pobreza y opulencia. Por último, se impugna la reducción del juicio moral a la utilidad, porque ésta, como experiencia subjetiva, puede adolecer de un desajuste con la realidad, o reflejar una concepción errónea acerca del bien, sea por falta de información o por creencias equivocadas. 4 La principal crítica que Rawls hace al utilitarismo es su falta de respeto por los individuos ya que en la versión más clásica, una persona no es considerada como valiosa y digna de protección por derecho propio. En lugar de ello es sólo una gota en el océano de la utilidad social general. Esto significa que algunas veces tendríamos que aceptar niveles muy bajos de utilidad para algunas personas si eso forma parte del esquema que maximiza la utilidad total. 5 Rawls plantea que, al contrario de lo que ocurre con el utilitarismo, las personas aceptan por anticipado un principio de igual libertad y lo hacen sin un conocimiento de sus fines más particulares y convienen en adecuar las concepciones de su bien a lo que requieren los principios de la justicia o, al menos, en no insistir en pretensiones que los violen directamente. En palabras de Rawls “Un individuo que se dé cuenta de que disfruta viendo a otras personas en una posición de menor libertad entiende que no tiene derechos de ninguna especie a este goce. El placer que obtiene de las privaciones de los demás es malo en si mismo: es una satisfacción que exige la violación de un principio con el que estaría de acuerdo en la posición original”. 6 Así pues, Rawls construye una teoría alternativa que da respuesta al utilitarismo y, a la vez critica la falsedad detrás de los conceptos utilitaristas que no necesariamente resultan éticamente correctos y que mientras apelan al principio de mayorías, dejan fuera a muchos miembros de la sociedad (las minorías por ejemplo) lo cual es contraintuitivo en las democracias liberales modernas caracterizadas por el pluralismo.

2.2. Ideas fundamentales sobre la justicia

La teoría de la justicia de Rawls se propone jugar un papel esclarecedor, crítico y orientador de nuestro sentido de justicia. El sentido de justicia es definido por Rawls como la capacidad moral que tenemos para juzgar cosas como justas, apoyar esos juicios en razones, actuar de acuerdo con ellos y desear que otros actúen de igual modo. Sin embargo este proceso se da a nivel de los individuos en el marco de la sociedad y su estructura básica. A continuación revisaremos brevemente estos conceptos. Para Rawls, la sociedad es una asociación más o menos autosuficiente de personas que en sus relaciones reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias y que en su mayoría actúan de acuerdo con ellas. Estas reglas especifican un sistema de cooperación planeado para promover el bien de aquellos que toman parte de él. Se trata de una empresa cooperativa para obtener ventajas mutuas, caracterizada por el conflicto y la identidad de intereses. El conflicto surge de la diversidad de los intereses enfrentados de individuos que desean los mayores beneficios posibles en tanto éstos son medios para alcanzar sus propias metas, y la identidad tiene que ver con el reconocimiento de que la cooperación posibilita un mejor modo de vida que el que tendríamos si tuviéramos que valernos solamente de nuestros propios esfuerzos. 7 El objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad, o sea, el modo en que las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social. Por grandes instituciones, Rawls entiende la constitución política y las principales instituciones económicas y sociales (protección jurídica, competencia mercantil, propiedad privada, familia monógama). Las grandes instituciones definen los derechos y deberes del hombre e influyen sobre sus perspectivas de vida. El concepto intuitivo de esta estructura básica de la sociedad es que contiene varias posiciones sociales y que los hombres nacidos en posiciones sociales diferentes tienen diferentes expectativas de vida. Determinadas tanto por el sistema político como por las circunstancias económicas y sociales. Rawls reconoce que el concepto de estructura básica es algo vago. No está siempre claro qué instituciones o cuáles de sus rasgos deberán ser incluidos. Sin embargo, basta que se apliquen a los casos más importantes de justicia social. En el marco de la estructura básica de la sociedad concebida por Rawls, las reglas que los asociados comparten están dictadas por instituciones como la constitución política o las principales disposiciones económicas y sociales. Tales instituciones definen cargos y posiciones, cargas y beneficios, poderes e inmunidades, para todos aquellos que se rigen por ellas. Una teoría de justicia social como la de Rawls se ocupa, pues, de la adecuada distribución de derechos y deberes por parte de las instituciones que conforman la estructura básica de la sociedad.

2.3. La posición original y el equilibrio reflexivo. Diversos autores tales como Margarita Cepeda 8 consideran que Rawls admite dos limitaciones de su teoría. La primera es la presunción de la sociedad como un sistema cerrado, aislado de otras sociedades. La segunda es la de su carácter ideal ya que sólo contempla los principios que regularían una sociedad bien ordenada, es decir, una sociedad en que todos actúan justamente y cumplen con el mantenimiento de instituciones justas. Como teoría ideal parte de la pregunta: ¿cómo sería una sociedad perfectamente justa? Rawls considera que la teoría ideal proporciona una base adecuada para una comprensión sistemática de problemas, ya que sólo una vez formulados los principios que caracterizan una sociedad justa, puede uno preguntarse por principios para afrontar las inevitables limitaciones y contingencias de la vida humana y la injusticia. Una teoría de un estado ideal de los hechos es entonces relevante en la medida en que proporciona un cuadro claro de lo que es justo, a partir del cual pueden juzgarse las instituciones existentes. Para concretar tal estado ideal Rawls recurre a un marco contractual. Así pues, la idea principal de su teoría es la de que los principios de justicia son el resultado de un acuerdo original. El acuerdo reemplaza a la noción tradicional de contrato, y no se lleva a cabo efectivamente, sino que es hipotético. Se trata de un acuerdo al que llegarían personas libres y racionales interesadas en promover sus propios fines en una situación inicial de igualdad. A esta situación hipotética equitativa Rawls le da el nombre de posición original. La mejor manera de entender el sentido de la posición original, es la de verla como un conjunto de restricciones impuestas a favor de principios de justicia. La pregunta que debemos hacernos es, entonces ¿qué principios escogeríamos si nos encontráramos sujetos a las condiciones de la posición original? Estos principios estarían justificados ya que las restricciones de la posición original en la cual serían escogidos incluyen razones morales. Serían principios que personas racionales, libres e iguales acordarían en una situación inicial justa y que son fruto de un acuerdo colectivo que refleja la integridad y autonomía de las personas racionales contratantes. Y es precisamente en esta noción de acuerdo en donde radica la importancia de la formulación de la teoría en términos contractuales, ya que el acuerdo implica una pluralidad de personas y una elección voluntaria por parte de todas ellas, de donde resulta una escogencia justa, que no iría en detrimento de nadie.

Rawls reduce el problema de la escogencia social a la escogencia racional individual. Al ser los principios de justicia fruto de un acuerdo, deben ser por necesidad principios que todos puedan acoger voluntariamente, además de que redunden en ventaja de todos. Las partes saben que al elegir principios se están comprometiendo a regirse por ellos y dado su conocimiento de la psicología humana, deben escoger de buena fe principios que puedan en realidad aplicar posteriormente. El problema de escoger los mejores principios para la sociedad no significa dejar de elegir lo mejor para los propios individuos. Pero ¿cuál es la base con la cual contamos en la posición original para realizar cálculos que nos lleven a una elección que redunde en ventaja nuestra? Rawls habla de unos bienes sociales primarios como de aquellos bienes que se presume que todo ser racional desee, cualquiera que sea su plan racional de vida. Entre ellos figuran derechos, libertades, oportunidades, ingresos, riqueza, y el autorespeto. Esos bienes son el denominador común en el cual puede basarse la escogencia en la posición original, sin que ninguno de los participantes sea tratado injustamente. Puesto que todos saben que los bienes primarios son medios para lograr los fines, buscarán la manera de obtener la mayor cantidad posible de esos bienes. Las personas en la posición original, aún privadas de los rasgos que las diferencian de las demás, siguen considerándose personas dispuestas a hacer valer sus propias pretensiones y a buscar su propio beneficio. Pero, si elegimos lo mejor para nosotros y la sociedad, eso no garantiza que hayamos elegido lo justo, por ello, en este punto de la teoría vale la pena preguntar ¿cómo estar seguros de que la posición original nos lleve a principios de justicia y no a otra clase de principios? ¿qué razones se pueden arguir a favor de las características definitorias concretas de esta situación hipotética? ¿por qué optar por la posición original y no por otra situación inicial de elección? El primer argumento en defensa de la posición original se apoya en un primer tipo de juicios morales ponderados; aquellos juicios acerca de las condiciones apropiadas para la escogencia de principios de justicia: “Supongo, entre otras cosas, que hay una amplia medida de acuerdo acerca de que los principios de la justicia habrán de escogerse bajo ciertas condiciones. Para justificar una descripción particular de la situación inicial hay que demostrar que incorpora estas suposiciones comúnmente compartidas. Se argumentará partiendo de premisas débiles, aunque ampliamente aceptadas, para llegar a conclusiones más específicas. Cada una de las suposiciones deberá ser por sí misma natural y plausible. Algunas de ellas pueden incluso parecer inocuas o triviales. El objetivo del enfoque contractual es el de establecer que, al considerarlas conjuntamente, imponen límites significativos a los principios aceptables de la justicia”

La concordancia que se logra entre las condiciones de la posición original, los juicios derivados de ella y nuestros juicios morales ponderados, obedece a un proceso de mutuo ajuste en la construcción de la teoría, y es denominada por Rawls equilibrio reflexivo: “En la búsqueda de la descripción más favorecida de esta situación10 trabajamos desde los extremos. Empezamos por describirla de tal modo que represente condiciones generalmente compartidas y preferentemente débiles. Vemos entonces si estas condiciones son suficientemente fuertes como para producir un conjunto significativo de principios. Si no, buscamos ulteriores premisas igualmente razonables. Y si es así, y estos principios corresponden a las convicciones meditadas que tenemos acerca de la justicia, entonces mucho mejor. Es de suponer, sin embargo, que habrá discrepancias. En este caso tenemos que elegir. Podemos, o bien modificar el informe de la situación inicial, o revisar nuestros juicios existentes, ya que aún los juicios que provisionalmente tomamos como puntos fijos son susceptibles de revisión. Yendo hacia atrás y hacia delante, unas veces alterando las condiciones de las circunstancias contractuales, y otras retirando nuestros juicios y conformándolos a los principios, supongo que eventualmente encontraremos una descripción de la situación inicial que a la vez exprese condiciones razonables, y produzca principios que correspondan a nuestros juicios debidamente conformados y adaptados. Me referiré a este estado de cosas como ‘equilibrio reflexivo’. Es un equilibrio porque finalmente nuestros principios y juicios coinciden; y es reflexivo puesto que sabemos a qué principios se ajustan nuestros juicios reflexivos y conocemos las premisas de su derivación”11 2.4. El velo de ignorancia. El velo de la ignorancia12 es un concepto utilizado por Rawls para llegar a los dos principios de la justicia. El velo de la ignorancia consiste en que cuando las personas eligen los principios de la justicia no saben cuáles van a ser sus circunstancias específicas (que posición social ocuparán). Como los principios que emergerán no son diseñados para la ventaja o desventaja de los individuos en un particular escenario, los principios que emergen del velo de la ignorancia pueden ser considerados justos. El objetivo de la idea del velo de la ignorancia es el de utilizar este concepto como un test sobre la equidad de los principios de la justicia. Los principios que no emergieran del velo de la ignorancia no serían aceptables. Los principios que se propondrían si las circunstancias futuras de un individuo se supieran, se deben excluir. Las personas en la posición original están interesadas en alcanzar sus propios objetivos y como seres racionales buscan los mejores medios para ello. Además de ello no están interesadas en los intereses de los otros, es decir, no son ni envidiosas ni altruistas, sino sencillamente personas que no están dispuestas a sacrificarse por el bien de los demás. A esto lo llama Rawls el mutuo desinterés. Todas ellas se encuentran cubiertas por un velo de ignorancia, que les impide conocer sus circunstancias particulares, entre estas, su propia concepción del bien, sus atributos naturales y su posición social, si bien les permite conocer hechos generales como leyes de psicología, de economía, teoría social, etc. Los individuos saben que tienen intereses y fines que quieren fomentar pero ignoran cuáles sean. Así, al escoger principios para el fomento de sus propios intereses elijen aquellos principios que protegen todo tipo de intereses, pues no saben cuáles sean los suyos. Actuar tras el velo de ignorancia en ventaja propia implica actuar en ventaja de todos. De esta manera nadie desatiende sus propias pretensiones pero tampoco pisotea las de los demás, no por razones altruistas sino por razones del cálculo general que se aplica. El velo de ignorancia sitúa así a las personas en pie de igualdad y asegura que las contingencias naturales y sociales no den a nadie ventajas ni desventajas al escoger los principios. Elster plantea que el velo de la ignorancia es un recurso metodológico que se ha utilizado para justificar diversas teorías, según las propiedades que se decida ignorar. 13 Se pueden distinguir distintos niveles de grosor o capas y observar el efecto sobre el resultado a medida que se cubren más aspectos de los individuos con ignorancia. La importancia de este concepto es crucial en la teoría de la justicia ya que si no aceptamos su existencia entonces no es posible establecer consensos entre los individuos sobre la justicia. Esto es claro si suponemos que hay ricos y pobres y todos poseen información completa sobre lo que les ocurrirá en el futuro. Es obvio que los ricos no decidirían una posición redistributiva ya que están seguros de que en el futuro continuarán siendo ricos. 14 Como dijimos antes, la existencia del velo de ignorancia tiene implicaciones redistributivas. De esta forma dependiendo del grueso o las capas de ignorancia que reconozcamos podemos llevar a cabo acciones a favor de la sociedad y de nosotros mismos en el futuro. Según Elster, podemos inferir la existencia de por lo menos tres velos imaginarios. El primero, y más delgado, es la concepción meritocrática de la justicia. En este caso suponemos que las personas conocen sus habilidades y preferencias, pero no su medio social y por lo tanto habría que compensarlos por su mala suerte o transferir recursos de los ricos a los pobres. El siguiente nivel es el de ignorar las aptitudes y habilidades innatas. En este caso ello puede suceder por la existencia de dones desiguales (mayor o menor inteligencia) pero también puedes suceder que no se desarrollen habilidades por una preferencia estrictamente personal (por ejemplo no ser empleado especializado de una empresa que se considera explotadora). Es claro que la existencia de dones desiguales no es terreno para la igualación, sino para la compensación, y que las preferencias no lo son de ninguno de los dos tipos.

El tercer nivel es justamente el más grueso y es el de Rawls, según el cual debemos abstraernos de las preferencias y ambiciones así como de las riquezas y habilidades. Las causas fundamentales de las preferencias y habilidades se encuentran en factores fuera de control de los individuos, por consiguiente no se les puede hacer responsables por ser haraganes, incapaces de postergar la gratificación, temerosos al riesgo, o cualquier rasgo que los mantenga en niveles bajos de bienestar. De aquí se infiere directamente que puede haber quien considere necesario que estas personas deben ser subsidiadas. 15 Mas adelante retomaremos los planteamientos de Elster sobre el velo de ignorancia en su concepto del sentido común de la justicia. Para los efectos de la descripción de la teoría de Rawls queda claro que se aplica en su expresión más amplia y que está íntimamente relacionado con la posición original. Esto es que la ignorancia de todos los elementos sobre los individuos no es más que considerar que permanentemente este ubicados en la posición original. 2.5. Los principios de la justicia Como hemos visto, para Rawls es posible la existencia perdurable, durante un tiempo prolongado, de una sociedad justa y estable de ciudadanos libres e iguales, los cuales permanecen profundamente divididos por doctrinas razonables, religiosas, filosóficas y morales, debido a que existe un procedimiento de naturaleza contractualista en el cual conviven una serie de individuos sobre los cuales ha caído un grueso velo de ignorancia situándolos en una posición original donde nadie sabe quién es, y lo único que conservan, además de la capacidad de razonar, son las nociones económicas (bienes escasos) y sociológicas (clases sociales) más elementales. Así, mediante un contrato social hipotético, establecerán la estructura básica de la sociedad en que vivirán. Así pues, por medio de este hipotético contrato se establecerán los principios de justicia que regirán la vida social, a través de un método que es justo por sí mismo. Es decir, Rawls establece a partir de su lógica contractual, dos principios que deben caracterizar a una sociedad justa. Estos dos principios están basados en la posición original según la cual los individuos bajo un velo de la ignorancia elegirían los principios de la justicia. Así pues, los dos principios de la teoría de la justicia de Rawls son. 16 1.- Principio de libertades o de distribución de igual número de esquemas de libertades para todos. Cada persona debe tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás.

2.- Principio de diferencia. Las desigualdades económicas y sociales habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos. Dentro de la concepción especial el primer principio tiene prioridad sobre el segundo y la segunda parte del segundo principio o principio de la justa igualdad de oportunidades tiene prioridad sobre la primera, a la que Rawls ha denominado principio de la diferencia. Esto significa que no pueden intercambiarse las libertades aseguradas por el primer principio para obtener mayores ventajas económicas. Las desigualdades económicas deben apoyarse, por su parte, en el principio de la justa igualdad de oportunidades. En Rawls, este principio de la diferencia expresa un sentido de amistad cívica y de solidaridad moral que incluye la igualdad en la estimación social y excluye todo tipo de hábitos de privilegios o servilismos. El principio de la diferencia corresponde a la idea de la fraternidad porque incluye la necesidad de no querer mayores ventajas a menos que beneficien a los peor situados. Revisaremos brevemente los dos principios. El primer principio se encarga de la distribución del bien primario de la libertad, y tiene dos pretensiones: igualdad y maximización de las libertades básicas. Estas libertades son la libertad política, que es el derecho a votar y a desempeñar cargos públicos; la libertad de expresión y de reunión; la libertad de conciencia y de pensamiento; la libertad personal, que es la libertad frente a la opresión psicológica, a la agresión física y a la integridad de la persona; el derecho a la propiedad personal, la libertad frente al arresto y a la detención arbitrarios. De acuerdo con el primer principio, todos deben tener igual derecho a estas libertades, ya que son prerrequisito para lograr la realización o modificación de cualquier plan de vida y son condición necesaria para el autorespeto. Sin ellas uno no podría tener el sentido del valor propio ni la capacidad de llevar a cabo las propias intenciones. Rawls considera que las libertades básicas son un bien de tal importancia, que las personas en la posición original no estarían dispuestas a arriesgarlas. Es por eso que, dada su ignorancia de sus circunstancias particulares, establecerían libertades iguales para todos. La regla de prioridad de la libertad tiene su origen en el hecho de que nadie aceptaría una libertad desigual o menor a cambio de mayores beneficios económicos. Solamente en caso de conflicto con otras libertades básicas sería restringida una libertad, es decir, se haría desigual o menos extensa de lo que podría ser. Revisemos ahora el segundo principio. Según Rawls, las personas en la posición original optarían, una vez garantizadas las libertades básicas y la justa igualdad de oportunidades, por una distribución desigual de los otros bienes primarios como son la riqueza, la autoridad y el ingreso, si esta distribución desigual mejorara las expectativas de los menos favorecidos, es decir, les otorgara mayor bienestar que el que obtendrían con una distribución equitativa. El principio dice que las desigualdades estarían justificadas si incidieran a favor de los peor situados. Con el segundo principio, es decir, la combinación del principio de la diferencia con el principio de la justa igualdad de oportunidades, Rawls pretende dar una alternativa tanto al sistema de libertad natural como al principio liberal de igualdad de oportunidades. En el sistema de libertad natural se da un principio meramente formal de igualdad de oportunidades, consistente en que personas con igual capacidad tengan igual acceso a cargos y empleos. Rawls critica esta interpretación por no proponerse la igualación de las condiciones sociales. Puesto que nuestras capacidades pueden ser habilidades naturales o ventajas que adquirimos en razón de nuestra situación social, el sistema de libertad natural se ve fuertemente determinado por contingencias naturales y sociales. La prioridad del principio de la justa igualdad de oportunidades frente al principio de la diferencia hace que al prestar gran atención a las oportunidades de aquellos con menores posibilidades se les abra un abanico de alternativas más amplio que el que hubieran tenido con una distribución estrictamente igualitaria. Es así como la desigualdad de oportunidades ocasionada por las desigualdades económicas que permite el principio de la diferencia debe, según este mismo principio, aumentar las oportunidades de aquellos que tengan menos. Este segundo principio da, además, prioridad a la justicia sobre la eficacia, aunque es compatible con ella. El principio de eficacia o criterio de Pareto dice que el bienestar de un grupo está en su punto óptimo cuando es imposible que ninguno de sus integrantes mejore sin que al menos otro se vea perjudicado. Este principio de eficacia permite grandes desigualdades y por lo tanto distribuciones injustas como las que se darían, por ejemplo, en el caso de un sistema de servidumbre que no pudiera ser reformado para mejorar la condición de un siervo sin empeorar la condición de un terrateniente. El principio de la diferencia impediría estas desigualdades profundas al hacer trabajar toda desigualdad a favor de los menos favorecidos, optando por una distribución eficaz, a saber, aquella que no es posible reformar sin empeorar las expectativas de al menos uno; el peor situado. La igualdad de oportunidades, por su parte, garantizaría la justicia de esta distribución >>.

https://youtu.be/bDgtn8Jh-eQ

 

 

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