Ayer día 25 de enero, ha
reaparecido en público el autoproclamado presidente de Venezuela, Juan Guaidó (cuyo padre ejerce la profesión de taxista en Santa Cruz de Tenerife),
pidiendo elecciones libres en nuestra octava isla canaria y tras casi 48 horas
sin apariciones públicas por motivos de seguridad.
Es raro el canario/la canaria que
no tenga familia en Venezuela o en Cuba, por tanto la situación de la que
consideramos en Canarias la octava isla nos inquieta bastante. Y, quiera Dios, que empiecen a soplar vientos de cambio y progreso para esta bendita tierra que tanto cobijo dio a mis abuelos canarios y donde tantos lazos de sangre tenemos en mi tierra canaria.
Siempre lo que acontece en otros
países latinos es motivo de reflexión sobre la situación del propio país. Así
pues, mirando hacia España: ¿Creen ustedes que realmente existe la separación
de poderes en el estado español? ¿Realmente los órganos constitucionales de
nuestro estado mantienen dicha separación de poderes, tan bien definida por el
pensador de la Ilustración
francesa Montesquieu, con total rigor y nitidez?
La
división de poderes es uno de los conceptos del constitucionalismo que
transformó el Estado absoluto en un Estado de libertad y repartió las funciones
estatales.
Por tanto,
podríamos afirmar que para que exista democracia tiene que haber separación de
poderes (legislativo –leyes-, ejecutivo –quien ejecuta las leyes, es decir, el gobierno-
y judicial – aplicación de las leyes y de la justicia que no siempre son sinónimos
las unas de la otra-). Pero, ¿quiénes ejercen cada poder en España? La
respuesta tiene que ver con los órganos constitucionales. Pues son los que
ejercen los poderes legislativo, ejecutivo y judicial:
PODER LESGISLATIVO.- En el
Capítulo primero del Título III (de las Cortes Generales), artículo 66 de la Constitución
Española (CE), se establece que este poder reside en las Cortes Generales,
así vemos en la misma definición cuáles son los órganos constitucionales que
ejercen este poder (las Cortes Generales, compuestas por las dos cámaras:
Congreso de los diputados o cámara baja y el Senado).
PODER
EJECUTIVO.- Que, conforme al artículo 97 de la Constitución española
lo ejerce el gobierno (elegido democráticamente en elecciones por el pueblo
español, quien ostenta por tanto la soberanía del estado español ya que el rey
reina pero no gobierna, no es soberano, pues el pueblo español es el soberano
siendo hoy en día la Corona
española un mero símbolo histórico y por lo cual yo, personalmente, abogo por la República más que por la Monarquía ). Así, el art. 97 CE reza: << El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración
civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la
potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes>>. Ejemplo de órgano
que ostenta este poder: El gobierno.
PODER JUDICIAL.- En título VI de la “Norma
normarum” (en la cúspide de la pirámide Kelseniana de jerarquía del
ordenamiento jurídico) que es la Constitución
Española (CE) se plasma en el artículo 117.1 que: << La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces
y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles,
responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley>>. Ejemplo: Los
jueces y tribunales, el Consejo General del Poder Judicial.
También es cierto que, como hemos visto
a través de los mass media de un tiempo a esta parte, los partidos hacen lo posible para obstruir
las investigaciones y condenas de los tribunales; el comportamiento del Partido
Popular en el caso Gürtel – en el que se personó como acusación popular –
obstaculizando el desarrollo del juicio, lo que le valió la expulsión por el
juez Ruz; o el del PSOE con los ERE de Andalucía, muy semejante, son buena
muestra de ello. Esta politización de la justicia nos lleva irremediablemente a
la sensación de inseguridad jurídica que, desde mi modesto punto de vista,
tenemos “los ciudadanos de a pie”.
No faltan ocasiones en que la situación
llega a rozar el escándalo, hasta el punto de que el presidente del Tribunal
Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes,
reconoció en público que el rigor legal se aplica a los “robagallinas”,
sugiriendo que los poderosos en España están a salvo de la ley. Vamos, que la
justicia en muchas ocasiones se podría comprar como si los tribunales fueran un
mercado. Y que el signo político preponderante marca el sentido de la justicia,
lo cual a todas luces nos denota corrupción en este acertado principio de la
separación de poderes.
El órgano de gobierno de los jueces es el
CGPJ, designado por el Congreso y por el Senado a partes iguales; diez
representantes cada uno, más el presidente, que es el del Tribunal Supremo. Con
el fin de ceñir al CGPJ al control absoluto hubo que modificar en varias
ocasiones lo dispuesto en la
Constitución a través de leyes orgánicas.
Para su nombramiento hace falta una mayoría
de tres quintos, con lo que exige un acuerdo entre PP y PSOE que lleva
manteniéndose desde hace décadas. Algo que resulta considerablemente
escandaloso, y que movió a uno de los ministros de justicia del PP,
Ruiz-Gallardón, a efectuar una de sus varias promesas incumplidas, asegurando
que profesionalizaría la justicia y que se iba a terminar la designación
política de la justicia. Por supuesto, nada se hizo y el sistema sigue siendo
el mismo.
Para más INRI el poder que debe ser
vigilado es quien determina quién tiene que vigilarle puesto que el Tribunal
Constitucional es completamente elegido por el parlamento. De los doce miembros
que lo componen, cuatro son designados por el Congreso, cuatro por el Senado,
dos por el gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder
Judicial…que a su vez, es nombrado también por el Congreso y el Senado. Con lo
cual una vez más la nitidez de la separación de poderes en España se difumina y
esto no es otra cosa que la prueba de que nuestra Democracia aún está en
pañales comparada con la de otros países de nuestro entorno europeo (léase,
países nórdicos).
Ana Nayra Gorrín Navarro.
En Los Gigantes, a sábado 26 de enero de 2019.
No hay comentarios:
Publicar un comentario