viernes, 18 de enero de 2019

En recuerdo de Rebeca Santamalia



 ¡NO ES LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO ACTUAL LA QUE FALLA, SON LAS CONDENAS PENALES QUE SE APLICAN!

Sólo han transcurrido 18 días de este recién estrenado año 2019 y ya van (al menos que sepamos legalmente, sin contar con las que fallecen anónimamente en los hospitales y no salen en los medios de comunicación) 8 víctimas de la violencia de género. ¿Por qué no le digo VIOLENCIA MACHISTA? Porque el concepto VIOLENCIA DE GÉNERO tiene otros matices distintos al de VIOLENCIA MACHISTA que veremos al final de este post.

Tristemente hoy los titulares de los periódicos se centran en la tragedia de Julen, el niño que cayó en un pozo en Málaga y en el asesinato (que no homicidio y ya veremos también las diferencias legales entre uno y otro concepto al final de este post) de REBECA SANTAMALIA, una abogada española en manos de un hombre que había sido condenado por asesinar a su esposa en el  año 2003 y que se encontraba disfrutando de la libertad condicional.  ¡¡NO HAY DERECHO A QUE DOS INOCENTES PIERDAN LA VIDA POR ESTE ASESINO!! ¡POR FAVOR, ESPAÑA NECESITA LA CONDENA A CADENA PERPETUA REVISABLE  YA!! Hay individuos que no pueden ser reinsertados en nuestra sociedad. Esta persona ejerce el terrorismo machista y no ha de vivir entre nosotros/as


Pueden ver la noticia de la que les hablo en uno de mis periódicos favoritos rubricado EL PERIÓDICO, junto con EL PAÍS y LA OPINIÓN DE TENERIFE. ¡Me parecen de la mejor prensa en cuestión de noticias!


 Para explicar ahora la diferencia entre VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA MACHISTA acudimos a esta fuente, entrada de la FISCAL Susana Gisbert:


<< El Derecho tan sólo maneja expresamente los términos de Violencia de Género y de Violencia sobre la mujer>>.

<<El primero, definido en la ley integral, se refiere a la violencia ejercida por un hombre sobre quien sea o haya sido su esposa o pareja o relación análoga, y el segundo se usa exclusivamente para dar nombre a los juzgados y las secciones de fiscalía que conocen de estos delitos. Una dicotomía de difícil explicación cuando, además, en la práctica, se acaban conociendo estos juzgados como de Violencia de Género>>.

<<Término que, por cierto no aparece en un solo artículo del Código Penal. Otra cosa distinta es la Violencia Doméstica, que abarca toda aquella que se ejerce sobre personas dentro del círculo familiar, y que tampoco se usa expresamente en la ley, aunque sí que viene constituyendo una categoría bien definida -tal ocurre en el turno especializado de los abogados-, también conocida como violencia intrafamiliar>>.

<<Sin embargo, la Violencia Machista no tiene ningún reflejo legislativo expreso>>.

<<Y mucho menos el terrorismo machista>>.

<<Lo cual no quiere decir que no existan, ni tampoco que no se sancionen>>.

<<Y, desde luego, en esta categoría podrían incluirse perfectamente supuestos como los que se han descrito, el de la amiga también asesinada, el de los hijos, el de la mujer acechada por quien pretende tener relación con ella. E incluso se podrían incluir otros supuestos, como la trata, que hunde sus raíces en la situación desigualdad, y hasta algunos como la prostitución o la mutilación genital por la misma razón>>.

<<Un debate abierto pero que a día de hoy no tiene su reflejo en el Código Penal ni las leyes procesales>>.

<<Lo cual no quiere decir, insisto, en que no se castiguen ni merezcan el peor de los reproches, por descontado. Significa, ni más ni menos, que no serán competencia de un juzgado especializado. Y, lo que quizás es más trascendente, que sus víctimas no tendrán la consideración de víctimas de violencia de género a efectos asistenciale>>s.

<<Aunque, teniendo en cuenta que la ley prevé ayudas para todas las víctimas de delitos sexuales y violentos, quizá la diferencia no sea tanta como a primera vista pudiera parecer>>.

<<Así que no nos armemos líos ni nos alarmemos innecesariamente. La violencia machista existe y podemos -y debemos- seguir llamándola así para referirnos a las acciones que estén dentro de ella>.

<<Que la ley no las incluya dentro de su definición de violencia de género no pone ni quita nada, más allá de lo dicho. Y, como no hay que dejar de repetir, las soluciones no deberían venir de los juzgados sino de un momento anterior, de la educación en igualdad y de la inversión en prevención y concienciación social>>.

DIFERENCIA ENTRE CRIMEN, ASESINATO Y HOMICIDIO EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

Y para explicarla también acudo a una fuente de internet en que se ilustra muy bien,


Autor: Fundéu BBVA

<< No confundas los términos crimen, asesinato y homicidioHay que tener cuidado, porque sin querer atribuimos un asesinato a quien no lo merece. No son sinónimos, y llevan a la confusión...

La Fundación del Español Urgente recomienda evitar el uso de la locución el crimen de en lugar de el asesinato de, en informaciones judiciales y de orden público.

Muchos medios informativos usan la expresión el crimen de como sinónimo de el asesinato de o el homicidio de en expresiones que pueden confundir a la víctima con el delincuente: Diputados oficialistas pidieron reabrir el juicio por el crimen de Víctor Jara; Hoy comienza en Toledo el juicio por el crimen de Cristina Martín; El fiscal pide 17 años por el crimen de la camarera.

Las expresiones crimen de Víctor Jara, crimen de Cristina Martín y crimen de la camarera se pueden entender como delitos cometidos por Jara, Cristina Martín y por la camarera, y no, como se pretende, como delitos perpetrados contra ellos.

Por otra parte, crimen tiene un sentido más amplio que asesinato y homicidio, ya que según el Diccionario de la lengua española, crimen es cualquier "delito grave", asesinato alude al tipo específico de delito consistente en "matar a alguien con alevosía, ensañamiento o por una recompensa", mientras que homicidio es "matar a alguien sin circunstancias de alevosía, precio o ensañamiento".

Por lo anterior, habría resultado más conveniente escribir en los ejemplos anteriores asesinato u homicidio, según se trate: Diputados oficialistas pidieron reabrir el juicio por el asesinato de Víctor Jara; Hoy comienza en Toledo el juicio por el asesinato de Cristina Martín; El fiscal pide 17 años por el homicidio de la camarera>>.
Por tanto, como rotulo al principio. No estoy de acuerdo en que la actual LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO esté fallando. ¡SON LAS CONDENAS QUE SE ESTÁN APLICANDO A LOS SENTENCIADOS PENALMENTE POR VIOLENCIA DE GÉNERO, MACHISTA O DOMÉSTICA COMO AUTORES DE ESTOS DELITOS! HABRÍA QUE INTRODUCIR LA CADENA PERPETUA REVISABLE A QUIENES MATEN A UNA MUJER O A UN NIÑO/A. ES QUE NO PUEDE HABER MEJOR LEY QUE LA QUE ES JUSTA.

 Ana Nayra Gorrín Navarro.




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