Sólo han transcurrido
18 días de este recién estrenado año 2019 y ya van (al menos que sepamos
legalmente, sin contar con las que fallecen anónimamente en los hospitales y no
salen en los medios de comunicación) 8 víctimas de la violencia de género. ¿Por
qué no le digo VIOLENCIA MACHISTA? Porque el concepto VIOLENCIA DE GÉNERO tiene
otros matices distintos al de VIOLENCIA MACHISTA que veremos al final de este
post.
Tristemente hoy los titulares
de los periódicos se centran en la tragedia de Julen, el niño que cayó en un
pozo en Málaga y en el asesinato (que no homicidio y ya veremos también las
diferencias legales entre uno y otro concepto al final de este post) de REBECA SANTAMALIA, una
abogada española en manos de un hombre que había sido condenado por asesinar a
su esposa en el año 2003 y que se encontraba
disfrutando de la libertad condicional. ¡¡NO HAY DERECHO A QUE DOS INOCENTES PIERDAN LA
VIDA POR ESTE ASESINO!! ¡POR FAVOR, ESPAÑA NECESITA LA CONDENA A CADENA
PERPETUA REVISABLE YA!! Hay individuos
que no pueden ser reinsertados en nuestra sociedad. Esta persona ejerce el
terrorismo machista y no ha de vivir entre nosotros/as
Pueden ver la noticia
de la que les hablo en uno de mis periódicos favoritos rubricado EL PERIÓDICO,
junto con EL PAÍS y LA OPINIÓN DE TENERIFE. ¡Me parecen de la mejor prensa en
cuestión de noticias!
Para explicar ahora la diferencia entre
VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA MACHISTA acudimos a esta fuente, entrada de la
FISCAL Susana Gisbert:
<< El Derecho tan sólo maneja expresamente los
términos de Violencia de Género y de Violencia sobre la mujer>>.
<<El
primero, definido en la ley integral, se refiere a la violencia ejercida por un
hombre sobre quien sea o haya sido su esposa o pareja o relación análoga, y el
segundo se usa exclusivamente para dar nombre a los juzgados y las secciones de
fiscalía que conocen de estos delitos. Una dicotomía de difícil explicación
cuando, además, en la práctica, se acaban conociendo estos juzgados como de
Violencia de Género>>.
<<Término
que, por cierto no aparece en un solo artículo del Código Penal. Otra cosa
distinta es la Violencia Doméstica, que abarca toda aquella que se ejerce sobre
personas dentro del círculo familiar, y que tampoco se usa expresamente en la
ley, aunque sí que viene constituyendo una categoría bien definida -tal ocurre
en el turno especializado de los abogados-, también conocida como violencia
intrafamiliar>>.
<<Sin
embargo, la Violencia Machista no tiene ningún reflejo legislativo expreso>>.
<<Y
mucho menos el terrorismo machista>>.
<<Lo
cual no quiere decir que no existan, ni tampoco que no se sancionen>>.
<<Y,
desde luego, en esta categoría podrían incluirse perfectamente supuestos como
los que se han descrito, el de la amiga también asesinada, el de los hijos, el
de la mujer acechada por quien pretende tener relación con ella. E incluso se
podrían incluir otros supuestos, como la trata, que hunde sus raíces en la
situación desigualdad, y hasta algunos como la prostitución o la mutilación genital
por la misma razón>>.
<<Un
debate abierto pero que a día de hoy no tiene su reflejo en el Código Penal ni
las leyes procesales>>.
<<Lo
cual no quiere decir, insisto, en que no se castiguen ni merezcan el peor de
los reproches, por descontado. Significa, ni más ni menos, que no serán
competencia de un juzgado especializado. Y, lo que quizás es más trascendente,
que sus víctimas no tendrán la consideración de víctimas de violencia de género
a efectos asistenciale>>s.
<<Aunque,
teniendo en cuenta que la ley prevé ayudas para todas las víctimas de delitos
sexuales y violentos, quizá la diferencia no sea tanta como a primera vista
pudiera parecer>>.
<<Así
que no nos armemos líos ni nos alarmemos innecesariamente. La violencia
machista existe y podemos -y debemos- seguir llamándola así para referirnos a
las acciones que estén dentro de ella>.
<<Que
la ley no las incluya dentro de su definición de violencia de género no pone ni
quita nada, más allá de lo dicho. Y, como no hay que dejar de repetir, las
soluciones no deberían venir de los juzgados sino de un momento anterior, de la
educación en igualdad y de la inversión en prevención y concienciación social>>.
DIFERENCIA ENTRE CRIMEN,
ASESINATO Y HOMICIDIO EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
Y para explicarla
también acudo a una fuente de internet en que se ilustra muy bien,
Link: http://www.estandarte.com/noticias/idioma-espanol/dudas-sobre-asesinato-crimen-u-homicidio_334.html
Autor: Fundéu
BBVA
<< No confundas los términos
crimen, asesinato y homicidio. Hay que tener
cuidado, porque sin querer atribuimos un asesinato a quien no lo merece. No son sinónimos, y llevan a la confusión...
La Fundación del Español Urgente recomienda evitar
el uso de la locución el crimen de en lugar de el asesinato de, en
informaciones judiciales y de orden público.
Muchos medios informativos usan la expresión el
crimen de como sinónimo de el asesinato de o el homicidio de en
expresiones que pueden confundir a la víctima con el delincuente: Diputados
oficialistas pidieron reabrir el juicio por el crimen de Víctor Jara;
Hoy comienza en Toledo el juicio por el crimen de Cristina Martín; El
fiscal pide 17 años por el crimen de la camarera.
Las expresiones crimen de Víctor Jara, crimen
de Cristina Martín y crimen de la camarera se pueden entender como delitos
cometidos por Jara, Cristina Martín y por la camarera, y no, como se
pretende, como delitos perpetrados contra ellos.
Por otra parte, crimen tiene un sentido más
amplio que asesinato y homicidio, ya que según el Diccionario de la
lengua española, crimen es cualquier "delito grave", asesinato
alude al tipo específico de delito consistente en "matar a alguien con
alevosía, ensañamiento o por una recompensa", mientras que homicidio es
"matar a alguien sin circunstancias de alevosía, precio o
ensañamiento".
Por lo anterior, habría resultado más conveniente
escribir en los ejemplos anteriores asesinato u homicidio, según se
trate: Diputados oficialistas pidieron reabrir el juicio por el asesinato
de Víctor Jara; Hoy comienza en Toledo el juicio por el asesinato de
Cristina Martín; El fiscal pide 17 años por el homicidio de la camarera>>.
Por tanto, como rotulo al principio. No estoy de acuerdo en que la actual LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO esté fallando. ¡SON LAS CONDENAS QUE SE ESTÁN APLICANDO A LOS SENTENCIADOS PENALMENTE POR VIOLENCIA DE GÉNERO, MACHISTA O DOMÉSTICA COMO AUTORES DE ESTOS DELITOS! HABRÍA QUE INTRODUCIR LA CADENA PERPETUA REVISABLE A QUIENES MATEN A UNA MUJER O A UN NIÑO/A. ES QUE NO PUEDE HABER MEJOR LEY QUE LA QUE ES JUSTA.
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