La verdadera revolución no empieza cuando los pobres pasan
hambre, sino cuando los ricos empiezan a pasarla.
Desde que tengo uso de razón he sentido interés por este
tema. Ya en la universidad me uní a las filas de la Liga Marxista, seducida por
mi ideal de justicia social mundial, de repartición de la riqueza y de que,
absolutamente todos/as, tuviéramos lo mismo y fuéramos iguales. Centrándonos en
ser más que en tener. Luego me di cuenta de que es imposible, de que, en resumidas
cuentas, siempre habrá un malhechor/ una malhechora que se crea el listillo de
turno y usará facinerosamente esa idea tan humana y bonita para llenarse sus
bolsillos y tener más que los demás (ejemplo: líderes de conocidas dictaduras
comunistas en el mundo).
En la Gazeta de Antropología, del año 1995, número 11,artículo 10 leíamos: (link abajo)
https://www.ugr.es/~pwlac/G11_10Francisco_Checa_Olmos.html
<< La pobreza, la
marginación, la miseria y las desigualdades sociales no son algo históricamente
superado. De los 5.660 millones de humanos que pueblan la Tierra (a fecha 12 de
julio de 2022 son 7.960.098.700, link https://www.worldometers.info/es/poblacion-mundial/
), sólo 1.200 millones viven en el hemisferio Norte o desarrollado; el
resto lo hace en países del Tercer Mundo, subdesarrollado. En este artículo,
pobreza se refiere a empobrecimiento (capitalista). No se trata tanto de sus
formas cuantitativas («medir pobres»), sino de reflexionar sobre los orígenes
de la pobreza y los procesos del empobrecimiento. ¿Por qué no se erradica en la
actualidad la pobreza, si es objetivamente evitable? Ésta es la tesis: porque
los pobres son y han sido necesarios -económica, social, política, moral,
religiosa y militarmente- para la supervivencia del mundo moderno.
Hablar, desde Occidente --las sociedades industriales del Norte--, de la
pobreza y la marginación, de la miseria y las desigualdades sociales, pudiera
parecer algo ya históricamente superado. No es así. Lo confirman los millones
de pobres a los que me referiré: los involuntarios --pues no han elegido su
estado-- y prácticamente perpetuos --sumidos en la trampa que tiende la
pobreza--. De los 5.660 millones de humanos que pueblan la Tierra, solo 1.200
millones viven en el hemisferio Norte o desarrollado; el resto lo hacen en
países del Tercer Mundo, subdesarrollado: basta recordar el continente africano
--Etiopía, Somalia, Ruanda, Chad-- o las grandes áreas de América Latina o Asia
--Bangladesh, India--, estados que viven en medio de una pobreza
absoluta --personas que carecen de comida y abrigo--.
No obstante, la pobreza y el empobrecimiento también aparecen en
bastantes regiones, comarcas y pueblos de occidente; referidos a España,
Andalucía o Extremadura son claras manifestaciones>>.
En pleno S. XXI hablar de estudio de la pobreza y
desigualdades sociales significa tener que aludir a la Teoría de la justicia de John Rawls. D. Francisco Caballero
García, economista Agrícola por la Universidad de Chapingo y Maestro en
Economía por el CIDE. Actualmente estudiante del Doctorado en Ciencias Sociales
y Políticas en la Universidad Iberoamericana., ha colaborado en la Secretaría
de Desarrollo Social del gobierno Federal, ha sido Subsecretario de Desarrollo
Social del Gobierno de Michoacán y docente de instituciones como la Universidad
de Chapingo, el CIDE y la UNAM y ha elaborado un dossier muy significativo
sobre esta teoría.
LINK DE DESCARGA: https://ibero.mx/iberoforum/2/pdf/francisco_caballero.pdf
También, hemos de citar al filósofo Paulette Dieterlen, y su
libro con estudio al respecto: ‘ La pobreza: un estudio filosófico, Instituto
de Investigaciones Filosóficas-‘UNAM/Fondo de Cultura Económica, México, 2003,
189 pp. (Problemas de ética práctica)
LINK https://www.redalyc.org/pdf/584/58405209.pdf
Más recientemente (en el año 2010) ha surgido la ECONOMÍA DEL
BIEN COMÚN, a la que muchas empresas y sectores se han unido. Economía del bien común, es un proyecto económico abierto a
las empresas y promovido por el economista austríaco Christian Felber que
pretende implantar y desarrollar una verdadera economía sostenible y
alternativa a los mercados financieros en la que necesariamente tienen que
participar las empresas.
LINK DE LAS EMPRESAS QUE SIGUEN ESTA ECONOMÍA DEL BIEN COMÚN:
https://economiadelbiencomun.org/somos/organizaciones-pioneras/
LES DEJO POR AQUÍ UN VÍDEO DE YOUTUBE SOBRE EL PRECURSOR DE
LA ECONOMÍA DEL BIEN COMÚN
Volviendo a la teoría de la Justicia de Rawls:
<< En 1971, John Rawls publicó su obra Teoría de la
Justicia. El objetivo de Rawls es combatir y superar el utilitarismo planteando
que una teoría, por más elocuente que sea, debe ser rechazada o revisada si no
es verdadera y que lo único que nos permite tolerar una teoría errónea es la
falta de una mejor. Sin embargo, tampoco se plantea que su teoría es la más
perfecta, sino que más bien se asume desde el comienzo mismo que se trata de
una teoría más y que de ninguna manera es la única que prevalece, o que esté
por encima de las demás.
A grandes rasgos la teoría de Rawls considera que los
principios de justicia que son objeto de un acuerdo entre personas racionales,
libres e iguales en una situación contractual justa, pueden contar con una
validez universal e incondicional. Él mismo denominó a su teoría justicia como:
imparcialidad, apoyado en la idea de que solamente a partir de condiciones
imparciales se pueden obtener resultados imparciales. La imparcialidad de la
situación contractual a la cual él llama posición original se garantiza por un
velo de ignorancia que impide a los participantes del acuerdo observar y tener
todos los conocimientos particulares, entre ellos los relacionados con su
propia identidad y con la sociedad a la cual pertenecen. De este modo, se depura
el acuerdo de la influencia de factores naturales y sociales que Rawls
considera contingentes desde el punto de vista de la justicia, y a la vez se
asegura el tratamiento equitativo de las distintas concepciones del bien.
2. La Teoría de la Justicia de John Rawls 2.1. Reacción
contra el utilitarismo Rawls plantea que la idea principal del utilitarismo es
que cuando las instituciones más importantes de la sociedad están dispuestas de
tal modo que obtienen el mayor equilibrio neto de satisfacción distribuido
entre todos los individuos pertenecientes a ella, entonces la sociedad está
correctamente ordenada y es justa. 3 Para Rawls es especialmente importante
mostrar la superioridad de su teoría de justicia frente al utilitarismo. El
principio de utilidad termina por identificar las nociones de lo bueno y de lo
justo, al ver como justa la distribución de beneficios que maximice el bien, el
cual el utilitarismo clásico asocia con la satisfacción del deseo. Así como un
hombre, para realizar su propio bien, hace siempre un balance de pérdidas y
ganancias de modo que en un momento pueda resultarle racional imponerse un
sacrificio para obtener ganancias en el futuro, de la misma manera sería
racional para una sociedad maximizar su bien, aún cuando en aras de lograr el
mayor balance neto de satisfacción posible imponga sacrificios a una parte de
sus miembros. Al hacer extensivo a la sociedad el principio utilitarista de
elección individual, este principio se vuelve indiferente al modo de
distribución de la suma de satisfacciones entre los individuos, lo que
terminaría por justificar instituciones como la esclavitud, si los sacrificios
de unos cuantos se vieran compensados ampliamente por la satisfacción de otros
en el balance total. En este sentido, no hay, en principio, razón por la cual
las mayores ganancias de algunos no han de compensar las menores pérdidas de
otros, o lo que es más importante, por qué la violación de las libertades de
unos pocos no pudiera ser considerada correcta por un mayor bien compartido por
muchos. Rawls plantea que, sin embargo, en un estado razonablemente avanzado de
civilización, la suma mayor de ventajas no se alcanza de este modo ya que sin
duda lo estricto de los aspectos de justicia del sentido común tiene cierta
utilidad para limitar las propensiones humanas a la injusticia y a las acciones
socialmente dañinas, aunque los utilitaristas crean que es un error afirmar
esta severidad como un primer principio de la moral. 3 Rawls se refiere al
utilitarismo clásico, aunque reconoce que no existe sólo una teoría del
utilitarismo sino todo un pensamiento utilitario con refinamientos en
diferentes aspectos, pero cuyo planteamiento de fondo es exactamente el mismo
En el utilitarismo el bienestar social depende directa y
únicamente de los niveles de satisfacción e insatisfacción de los individuos.
Además, la satisfacción de los deseos tiene un valor por si misma y
necesariamente se toma en cuenta cuando se decide lo que es justo. De esta
forma, al calcular el equilibrio mayor de satisfacción no importa sobre qué son
los deseos, sino únicamente cómo su satisfacción afectaría el nivel de
bienestar, primero de los individuos y luego de la sociedad como una suma de la
satisfacción de los individuos. Las críticas que se volvieron sobre el
principio utilitarista de maximización de la utilidad reconocen tres núcleos
temáticos En primer lugar, se objeta la presunción de la comparabilidad
interpersonal de la utilidad que subyace a la noción de suma de utilidades. En
segunda instancia, esta suma de las utilidades no atiende a la forma en que el
bienestar está distribuido en la sociedad, de modo que este criterio sería
compatible con la coexistencia de pobreza y opulencia. Por último, se impugna
la reducción del juicio moral a la utilidad, porque ésta, como experiencia
subjetiva, puede adolecer de un desajuste con la realidad, o reflejar una
concepción errónea acerca del bien, sea por falta de información o por
creencias equivocadas. 4 La principal crítica que Rawls hace al utilitarismo es
su falta de respeto por los individuos ya que en la versión más clásica, una
persona no es considerada como valiosa y digna de protección por derecho
propio. En lugar de ello es sólo una gota en el océano de la utilidad social
general. Esto significa que algunas veces tendríamos que aceptar niveles muy
bajos de utilidad para algunas personas si eso forma parte del esquema que
maximiza la utilidad total. 5 Rawls plantea que, al contrario de lo que ocurre
con el utilitarismo, las personas aceptan por anticipado un principio de igual
libertad y lo hacen sin un conocimiento de sus fines más particulares y
convienen en adecuar las concepciones de su bien a lo que requieren los
principios de la justicia o, al menos, en no insistir en pretensiones que los
violen directamente. En palabras de Rawls “Un individuo que se dé cuenta de que
disfruta viendo a otras personas en una posición de menor libertad entiende que
no tiene derechos de ninguna especie a este goce. El placer que obtiene de las
privaciones de los demás es malo en si mismo: es una satisfacción que exige la
violación de un principio con el que estaría de acuerdo en la posición
original”. 6 Así pues, Rawls construye una teoría alternativa que da respuesta
al utilitarismo y, a la vez critica la falsedad detrás de los conceptos utilitaristas
que no necesariamente resultan éticamente correctos y que mientras apelan al
principio de mayorías, dejan fuera a muchos miembros de la sociedad (las
minorías por ejemplo) lo cual es contraintuitivo en las democracias liberales
modernas caracterizadas por el pluralismo.
2.2. Ideas fundamentales sobre la justicia
La teoría de la justicia de Rawls se propone jugar un papel
esclarecedor, crítico y orientador de nuestro sentido de justicia. El sentido
de justicia es definido por Rawls como la capacidad moral que tenemos para
juzgar cosas como justas, apoyar esos juicios en razones, actuar de acuerdo con
ellos y desear que otros actúen de igual modo. Sin embargo este proceso se da a
nivel de los individuos en el marco de la sociedad y su estructura básica. A
continuación revisaremos brevemente estos conceptos. Para Rawls, la sociedad es
una asociación más o menos autosuficiente de personas que en sus relaciones
reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias y que en su mayoría
actúan de acuerdo con ellas. Estas reglas especifican un sistema de cooperación
planeado para promover el bien de aquellos que toman parte de él. Se trata de
una empresa cooperativa para obtener ventajas mutuas, caracterizada por el
conflicto y la identidad de intereses. El conflicto surge de la diversidad de
los intereses enfrentados de individuos que desean los mayores beneficios
posibles en tanto éstos son medios para alcanzar sus propias metas, y la
identidad tiene que ver con el reconocimiento de que la cooperación posibilita
un mejor modo de vida que el que tendríamos si tuviéramos que valernos
solamente de nuestros propios esfuerzos. 7 El objeto primario de la justicia es
la estructura básica de la sociedad, o sea, el modo en que las grandes
instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y
determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social.
Por grandes instituciones, Rawls entiende la constitución política y las
principales instituciones económicas y sociales (protección jurídica,
competencia mercantil, propiedad privada, familia monógama). Las grandes
instituciones definen los derechos y deberes del hombre e influyen sobre sus
perspectivas de vida. El concepto intuitivo de esta estructura básica de la
sociedad es que contiene varias posiciones sociales y que los hombres nacidos
en posiciones sociales diferentes tienen diferentes expectativas de vida.
Determinadas tanto por el sistema político como por las circunstancias
económicas y sociales. Rawls reconoce que el concepto de estructura básica es
algo vago. No está siempre claro qué instituciones o cuáles de sus rasgos
deberán ser incluidos. Sin embargo, basta que se apliquen a los casos más
importantes de justicia social. En el marco de la estructura básica de la sociedad
concebida por Rawls, las reglas que los asociados comparten están dictadas por
instituciones como la constitución política o las principales disposiciones
económicas y sociales. Tales instituciones definen cargos y posiciones, cargas
y beneficios, poderes e inmunidades, para todos aquellos que se rigen por
ellas. Una teoría de justicia social como la de Rawls se ocupa, pues, de la
adecuada distribución de derechos y deberes por parte de las instituciones que
conforman la estructura básica de la sociedad.
2.3. La posición original y el equilibrio reflexivo. Diversos
autores tales como Margarita Cepeda 8 consideran que Rawls admite dos
limitaciones de su teoría. La primera es la presunción de la sociedad como un
sistema cerrado, aislado de otras sociedades. La segunda es la de su carácter
ideal ya que sólo contempla los principios que regularían una sociedad bien
ordenada, es decir, una sociedad en que todos actúan justamente y cumplen con
el mantenimiento de instituciones justas. Como teoría ideal parte de la
pregunta: ¿cómo sería una sociedad perfectamente justa? Rawls considera que la
teoría ideal proporciona una base adecuada para una comprensión sistemática de
problemas, ya que sólo una vez formulados los principios que caracterizan una
sociedad justa, puede uno preguntarse por principios para afrontar las
inevitables limitaciones y contingencias de la vida humana y la injusticia. Una
teoría de un estado ideal de los hechos es entonces relevante en la medida en
que proporciona un cuadro claro de lo que es justo, a partir del cual pueden
juzgarse las instituciones existentes. Para concretar tal estado ideal Rawls
recurre a un marco contractual. Así pues, la idea principal de su teoría es la
de que los principios de justicia son el resultado de un acuerdo original. El
acuerdo reemplaza a la noción tradicional de contrato, y no se lleva a cabo
efectivamente, sino que es hipotético. Se trata de un acuerdo al que llegarían
personas libres y racionales interesadas en promover sus propios fines en una
situación inicial de igualdad. A esta situación hipotética equitativa Rawls le
da el nombre de posición original. La mejor manera de entender el sentido de la
posición original, es la de verla como un conjunto de restricciones impuestas a
favor de principios de justicia. La pregunta que debemos hacernos es, entonces
¿qué principios escogeríamos si nos encontráramos sujetos a las condiciones de
la posición original? Estos principios estarían justificados ya que las
restricciones de la posición original en la cual serían escogidos incluyen
razones morales. Serían principios que personas racionales, libres e iguales
acordarían en una situación inicial justa y que son fruto de un acuerdo
colectivo que refleja la integridad y autonomía de las personas racionales
contratantes. Y es precisamente en esta noción de acuerdo en donde radica la
importancia de la formulación de la teoría en términos contractuales, ya que el
acuerdo implica una pluralidad de personas y una elección voluntaria por parte
de todas ellas, de donde resulta una escogencia justa, que no iría en
detrimento de nadie.
Rawls reduce el problema de la escogencia social a la
escogencia racional individual. Al ser los principios de justicia fruto de un
acuerdo, deben ser por necesidad principios que todos puedan acoger
voluntariamente, además de que redunden en ventaja de todos. Las partes saben
que al elegir principios se están comprometiendo a regirse por ellos y dado su
conocimiento de la psicología humana, deben escoger de buena fe principios que
puedan en realidad aplicar posteriormente. El problema de escoger los mejores
principios para la sociedad no significa dejar de elegir lo mejor para los
propios individuos. Pero ¿cuál es la base con la cual contamos en la posición
original para realizar cálculos que nos lleven a una elección que redunde en
ventaja nuestra? Rawls habla de unos bienes sociales primarios como de aquellos
bienes que se presume que todo ser racional desee, cualquiera que sea su plan
racional de vida. Entre ellos figuran derechos, libertades, oportunidades,
ingresos, riqueza, y el autorespeto. Esos bienes son el denominador común en el
cual puede basarse la escogencia en la posición original, sin que ninguno de
los participantes sea tratado injustamente. Puesto que todos saben que los
bienes primarios son medios para lograr los fines, buscarán la manera de
obtener la mayor cantidad posible de esos bienes. Las personas en la posición
original, aún privadas de los rasgos que las diferencian de las demás, siguen
considerándose personas dispuestas a hacer valer sus propias pretensiones y a
buscar su propio beneficio. Pero, si elegimos lo mejor para nosotros y la
sociedad, eso no garantiza que hayamos elegido lo justo, por ello, en este
punto de la teoría vale la pena preguntar ¿cómo estar seguros de que la
posición original nos lleve a principios de justicia y no a otra clase de
principios? ¿qué razones se pueden arguir a favor de las características
definitorias concretas de esta situación hipotética? ¿por qué optar por la
posición original y no por otra situación inicial de elección? El primer
argumento en defensa de la posición original se apoya en un primer tipo de
juicios morales ponderados; aquellos juicios acerca de las condiciones
apropiadas para la escogencia de principios de justicia: “Supongo, entre otras
cosas, que hay una amplia medida de acuerdo acerca de que los principios de la
justicia habrán de escogerse bajo ciertas condiciones. Para justificar una
descripción particular de la situación inicial hay que demostrar que incorpora
estas suposiciones comúnmente compartidas. Se argumentará partiendo de premisas
débiles, aunque ampliamente aceptadas, para llegar a conclusiones más
específicas. Cada una de las suposiciones deberá ser por sí misma natural y
plausible. Algunas de ellas pueden incluso parecer inocuas o triviales. El
objetivo del enfoque contractual es el de establecer que, al considerarlas
conjuntamente, imponen límites significativos a los principios aceptables de la
justicia”
La concordancia que se logra entre las condiciones de la
posición original, los juicios derivados de ella y nuestros juicios morales
ponderados, obedece a un proceso de mutuo ajuste en la construcción de la
teoría, y es denominada por Rawls equilibrio reflexivo: “En la búsqueda de la
descripción más favorecida de esta situación10 trabajamos desde los extremos.
Empezamos por describirla de tal modo que represente condiciones generalmente
compartidas y preferentemente débiles. Vemos entonces si estas condiciones son
suficientemente fuertes como para producir un conjunto significativo de
principios. Si no, buscamos ulteriores premisas igualmente razonables. Y si es
así, y estos principios corresponden a las convicciones meditadas que tenemos
acerca de la justicia, entonces mucho mejor. Es de suponer, sin embargo, que
habrá discrepancias. En este caso tenemos que elegir. Podemos, o bien modificar
el informe de la situación inicial, o revisar nuestros juicios existentes, ya
que aún los juicios que provisionalmente tomamos como puntos fijos son
susceptibles de revisión. Yendo hacia atrás y hacia delante, unas veces
alterando las condiciones de las circunstancias contractuales, y otras
retirando nuestros juicios y conformándolos a los principios, supongo que
eventualmente encontraremos una descripción de la situación inicial que a la
vez exprese condiciones razonables, y produzca principios que correspondan a
nuestros juicios debidamente conformados y adaptados. Me referiré a este estado
de cosas como ‘equilibrio reflexivo’. Es un equilibrio porque finalmente nuestros
principios y juicios coinciden; y es reflexivo puesto que sabemos a qué
principios se ajustan nuestros juicios reflexivos y conocemos las premisas de
su derivación”11 2.4. El velo de ignorancia. El velo de la ignorancia12 es un
concepto utilizado por Rawls para llegar a los dos principios de la justicia.
El velo de la ignorancia consiste en que cuando las personas eligen los
principios de la justicia no saben cuáles van a ser sus circunstancias
específicas (que posición social ocuparán). Como los principios que emergerán
no son diseñados para la ventaja o desventaja de los individuos en un
particular escenario, los principios que emergen del velo de la ignorancia
pueden ser considerados justos. El objetivo de la idea del velo de la
ignorancia es el de utilizar este concepto como un test sobre la equidad de los
principios de la justicia. Los principios que no emergieran del velo de la
ignorancia no serían aceptables. Los principios que se propondrían si las
circunstancias futuras de un individuo se supieran, se deben excluir. Las
personas en la posición original están interesadas en alcanzar sus propios
objetivos y como seres racionales buscan los mejores medios para ello. Además
de ello no están interesadas en los intereses de los otros, es decir, no son ni
envidiosas ni altruistas, sino sencillamente personas que no están dispuestas a
sacrificarse por el bien de los demás. A esto lo llama Rawls el mutuo
desinterés. Todas ellas se encuentran cubiertas por un velo de ignorancia, que
les impide conocer sus circunstancias particulares, entre estas, su propia
concepción del bien, sus atributos naturales y su posición social, si bien les
permite conocer hechos generales como leyes de psicología, de economía, teoría
social, etc. Los individuos saben que tienen intereses y fines que quieren
fomentar pero ignoran cuáles sean. Así, al escoger principios para el fomento
de sus propios intereses elijen aquellos principios que protegen todo tipo de
intereses, pues no saben cuáles sean los suyos. Actuar tras el velo de ignorancia
en ventaja propia implica actuar en ventaja de todos. De esta manera nadie
desatiende sus propias pretensiones pero tampoco pisotea las de los demás, no
por razones altruistas sino por razones del cálculo general que se aplica. El
velo de ignorancia sitúa así a las personas en pie de igualdad y asegura que
las contingencias naturales y sociales no den a nadie ventajas ni desventajas
al escoger los principios. Elster plantea que el velo de la ignorancia es un
recurso metodológico que se ha utilizado para justificar diversas teorías,
según las propiedades que se decida ignorar. 13 Se pueden distinguir distintos
niveles de grosor o capas y observar el efecto sobre el resultado a medida que
se cubren más aspectos de los individuos con ignorancia. La importancia de este
concepto es crucial en la teoría de la justicia ya que si no aceptamos su
existencia entonces no es posible establecer consensos entre los individuos
sobre la justicia. Esto es claro si suponemos que hay ricos y pobres y todos
poseen información completa sobre lo que les ocurrirá en el futuro. Es obvio
que los ricos no decidirían una posición redistributiva ya que están seguros de
que en el futuro continuarán siendo ricos. 14 Como dijimos antes, la existencia
del velo de ignorancia tiene implicaciones redistributivas. De esta forma
dependiendo del grueso o las capas de ignorancia que reconozcamos podemos
llevar a cabo acciones a favor de la sociedad y de nosotros mismos en el
futuro. Según Elster, podemos inferir la existencia de por lo menos tres velos
imaginarios. El primero, y más delgado, es la concepción meritocrática de la
justicia. En este caso suponemos que las personas conocen sus habilidades y
preferencias, pero no su medio social y por lo tanto habría que compensarlos
por su mala suerte o transferir recursos de los ricos a los pobres. El
siguiente nivel es el de ignorar las aptitudes y habilidades innatas. En este
caso ello puede suceder por la existencia de dones desiguales (mayor o menor
inteligencia) pero también puedes suceder que no se desarrollen habilidades por
una preferencia estrictamente personal (por ejemplo no ser empleado
especializado de una empresa que se considera explotadora). Es claro que la
existencia de dones desiguales no es terreno para la igualación, sino para la
compensación, y que las preferencias no lo son de ninguno de los dos tipos.
El tercer nivel es justamente el más grueso y es el de Rawls,
según el cual debemos abstraernos de las preferencias y ambiciones así como de
las riquezas y habilidades. Las causas fundamentales de las preferencias y
habilidades se encuentran en factores fuera de control de los individuos, por
consiguiente no se les puede hacer responsables por ser haraganes, incapaces de
postergar la gratificación, temerosos al riesgo, o cualquier rasgo que los
mantenga en niveles bajos de bienestar. De aquí se infiere directamente que
puede haber quien considere necesario que estas personas deben ser subsidiadas.
15 Mas adelante retomaremos los planteamientos de Elster sobre el velo de
ignorancia en su concepto del sentido común de la justicia. Para los efectos de
la descripción de la teoría de Rawls queda claro que se aplica en su expresión
más amplia y que está íntimamente relacionado con la posición original. Esto es
que la ignorancia de todos los elementos sobre los individuos no es más que
considerar que permanentemente este ubicados en la posición original. 2.5. Los
principios de la justicia Como hemos visto, para Rawls es posible la existencia
perdurable, durante un tiempo prolongado, de una sociedad justa y estable de
ciudadanos libres e iguales, los cuales permanecen profundamente divididos por
doctrinas razonables, religiosas, filosóficas y morales, debido a que existe un
procedimiento de naturaleza contractualista en el cual conviven una serie de
individuos sobre los cuales ha caído un grueso velo de ignorancia situándolos
en una posición original donde nadie sabe quién es, y lo único que conservan,
además de la capacidad de razonar, son las nociones económicas (bienes escasos)
y sociológicas (clases sociales) más elementales. Así, mediante un contrato
social hipotético, establecerán la estructura básica de la sociedad en que
vivirán. Así pues, por medio de este hipotético contrato se establecerán los
principios de justicia que regirán la vida social, a través de un método que es
justo por sí mismo. Es decir, Rawls establece a partir de su lógica
contractual, dos principios que deben caracterizar a una sociedad justa. Estos
dos principios están basados en la posición original según la cual los
individuos bajo un velo de la ignorancia elegirían los principios de la
justicia. Así pues, los dos principios de la teoría de la justicia de Rawls
son. 16 1.- Principio de libertades o de distribución de igual número de
esquemas de libertades para todos. Cada persona debe tener un derecho igual al
esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema
semejante de libertades para los demás.
2.- Principio de diferencia. Las desigualdades económicas y
sociales habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere
razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y
cargos asequibles para todos. Dentro de la concepción especial el primer
principio tiene prioridad sobre el segundo y la segunda parte del segundo
principio o principio de la justa igualdad de oportunidades tiene prioridad
sobre la primera, a la que Rawls ha denominado principio de la diferencia. Esto
significa que no pueden intercambiarse las libertades aseguradas por el primer
principio para obtener mayores ventajas económicas. Las desigualdades
económicas deben apoyarse, por su parte, en el principio de la justa igualdad
de oportunidades. En Rawls, este principio de la diferencia expresa un sentido
de amistad cívica y de solidaridad moral que incluye la igualdad en la
estimación social y excluye todo tipo de hábitos de privilegios o servilismos.
El principio de la diferencia corresponde a la idea de la fraternidad porque
incluye la necesidad de no querer mayores ventajas a menos que beneficien a los
peor situados. Revisaremos brevemente los dos principios. El primer principio
se encarga de la distribución del bien primario de la libertad, y tiene dos
pretensiones: igualdad y maximización de las libertades básicas. Estas
libertades son la libertad política, que es el derecho a votar y a desempeñar
cargos públicos; la libertad de expresión y de reunión; la libertad de
conciencia y de pensamiento; la libertad personal, que es la libertad frente a
la opresión psicológica, a la agresión física y a la integridad de la persona;
el derecho a la propiedad personal, la libertad frente al arresto y a la
detención arbitrarios. De acuerdo con el primer principio, todos deben tener
igual derecho a estas libertades, ya que son prerrequisito para lograr la realización
o modificación de cualquier plan de vida y son condición necesaria para el
autorespeto. Sin ellas uno no podría tener el sentido del valor propio ni la
capacidad de llevar a cabo las propias intenciones. Rawls considera que las
libertades básicas son un bien de tal importancia, que las personas en la
posición original no estarían dispuestas a arriesgarlas. Es por eso que, dada
su ignorancia de sus circunstancias particulares, establecerían libertades
iguales para todos. La regla de prioridad de la libertad tiene su origen en el
hecho de que nadie aceptaría una libertad desigual o menor a cambio de mayores
beneficios económicos. Solamente en caso de conflicto con otras libertades
básicas sería restringida una libertad, es decir, se haría desigual o menos
extensa de lo que podría ser. Revisemos ahora el segundo principio. Según
Rawls, las personas en la posición original optarían, una vez garantizadas las
libertades básicas y la justa igualdad de oportunidades, por una distribución
desigual de los otros bienes primarios como son la riqueza, la autoridad y el
ingreso, si esta distribución desigual mejorara las expectativas de los menos
favorecidos, es decir, les otorgara mayor bienestar que el que obtendrían con
una distribución equitativa. El principio dice que las desigualdades estarían
justificadas si incidieran a favor de los peor situados. Con el segundo
principio, es decir, la combinación del principio de la diferencia con el
principio de la justa igualdad de oportunidades, Rawls pretende dar una
alternativa tanto al sistema de libertad natural como al principio liberal de
igualdad de oportunidades. En el sistema de libertad natural se da un principio
meramente formal de igualdad de oportunidades, consistente en que personas con
igual capacidad tengan igual acceso a cargos y empleos. Rawls critica esta
interpretación por no proponerse la igualación de las condiciones sociales.
Puesto que nuestras capacidades pueden ser habilidades naturales o ventajas que
adquirimos en razón de nuestra situación social, el sistema de libertad natural
se ve fuertemente determinado por contingencias naturales y sociales. La
prioridad del principio de la justa igualdad de oportunidades frente al
principio de la diferencia hace que al prestar gran atención a las oportunidades
de aquellos con menores posibilidades se les abra un abanico de alternativas
más amplio que el que hubieran tenido con una distribución estrictamente
igualitaria. Es así como la desigualdad de oportunidades ocasionada por las
desigualdades económicas que permite el principio de la diferencia debe, según
este mismo principio, aumentar las oportunidades de aquellos que tengan menos.
Este segundo principio da, además, prioridad a la justicia sobre la eficacia,
aunque es compatible con ella. El principio de eficacia o criterio de Pareto
dice que el bienestar de un grupo está en su punto óptimo cuando es imposible
que ninguno de sus integrantes mejore sin que al menos otro se vea perjudicado.
Este principio de eficacia permite grandes desigualdades y por lo tanto
distribuciones injustas como las que se darían, por ejemplo, en el caso de un
sistema de servidumbre que no pudiera ser reformado para mejorar la condición
de un siervo sin empeorar la condición de un terrateniente. El principio de la
diferencia impediría estas desigualdades profundas al hacer trabajar toda
desigualdad a favor de los menos favorecidos, optando por una distribución
eficaz, a saber, aquella que no es posible reformar sin empeorar las
expectativas de al menos uno; el peor situado. La igualdad de oportunidades,
por su parte, garantizaría la justicia de esta distribución >>.
https://youtu.be/bDgtn8Jh-eQ