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sábado, 24 de diciembre de 2011

PRACTICUM DE DCHO CIVIL II RESUELTO, PRIMER CUATRIMESTRE









PRÁCTICUM PRIMER CUATRIMESTRE


DOCUMENTO NÚMERO 1


1.1.- Indique y razone, por favor, la calificación que, a su juicio, merece la obligación asumida por don García Gracia y recuerde cuál es el régimen normativo básico de tales obligaciones.


En relación con el objeto, es decir, la prestación: La calificación es una obligación de hacer, toda vez que consiste en la ejecución de una actividad por parte del deudor, en el caso que nos ocupa, la obligación de realizar para el requirente un cuadro al óleo sobre tabla (resultado in obligatione).


En relación con el tiempo: La calificación es una obligación instantánea, transitoria o de tracto único, pues en ella la prestación se realiza en un solo acto, lo que supone que su ejecución extingue inmediatamente la obligación. En este caso la obligación cuenta con un límite de plazo, pactado de forma convencional en el título constitutivo de la misma.


En relación con los criterios de divisibilidad, nos encontramos con una obligación indivisible, toda vez que su por su naturaleza (la entrega de cuerpo cierto) no es susceptible de cumplimiento parcial.


Asimismo, nos encontramos con una obligación específica, ya que el deudor sólo cumple entregando la cosa predeterminada, concreta e insustituible. Su régimen lo hallamos en las reglas contenidas en los arts. 1.095, 1.096, 1.097, 1.166 y 1.182 del Código Civil.


Otrosí, la obligación se encuentra presidida por la especial consideración de la persona del deudor, es una obligación personalísima o intiuti personae, puesto que no puede ser llevada a cabo por persona distinta del obligado. A este respecto el art. 1.161 CC: “En las obligaciones de hacer el acreedor no podrá ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero, cuando la calidad y circunstancias de la persona del deudor se hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligación”.


Por otro lado, nos hallamos ante una obligación con cláusula penal, cuyo régimen normativo se encuentra en los arts. 1.152 a 1.155 CC., lo que conlleva que nos encontremos ante una obligación principal (el hacer el cuadro) y una obligación subsidiaria (claúsula penal), que actúa en sede de incumplimiento de la principal.



1.2.- En el número uno del expositivo se dice textualmente que “… DON GARCÍA GRACIA GRACIA asumió la obligación de realizar, para el requirente, un cuadro al óleo …”.
Debe tratarse, por tanto, de una asunción de deuda, ¿verdad? ¿Le importaría razonar sobre el particular?

No, no creo que se trate de una “asunción de deuda”, que pueda ser equiparada o equiparable a la asunción de deuda considerada en el Código Civil, como verdadera transmisión de deuda, pues para ello se necesitaría la liberación del deudor primitivo y la aparición de un nuevo deudor, por el que se realizaría la “asunción de la deuda”. Por ello, el art. 1.206 CC recoge que “la insolvencia del nuevo deudor, que hubiese sido aceptado por el acreedor, no hará revivir la acción de éste contra el deudor primitivo”. Es decir, el caso de verdadera asunción de deudor (por la razón que sea), conviene diferenciarla de aquellos supuestos en los que, sin quedar liberado el primitivo deudor, un nuevo deudor asume, al mismo tiempo y conjuntamente con el primitivo, la deuda, porque en ese supuesto estaríamos hablando de “asunción cumulativa de deuda”. De una última interpretación in fine, como consecuencia del contrato de asunción de deuda puede resultar una liberación del deudor antiguo (asunción liberatoria) o bien vinculación de ambos deudores frente al acreedor (asunción cumulativa).

Estos son los fundamentales razonamientos del porqué en este caso práctico planteado no puede darse una “asunción de deuda” como transmisión de una relación obligatoria, puesto que no existe tal transmisión y, aún más, es que es imposible, dada la obligación y su particular responsabilidad-garantía en la persona del deudor respecto del cumplimiento.




1.3.- El abogado de don García Gracia pretende argumentar que la falta de entrega del cuadro el día 13 de mayo de 2003 no es en sí misma determinante, pues don Paulo Paules del Paular, que tiene ahora cuarenta y tres años, tiene mucha vida por delante para admirar la marina de la playa de “La Ballena”.
Además, la verdad (susceptible de prueba) es que el pintor sufrió una caída de moto el día de Reyes de 2003 y ha estado escayolado los dos primeros meses de ese año.
¿Qué diría Ud. al respecto?

En primer lugar, vista la pretensión del argumento del abogado de Don García Gracia, he de exponer lo siguiente:

- El incumplimiento de la obligación supone que la prestación debida no ha sido realizada por el deudor exacta y oportunamente. La idea de incumplimiento ha de contemplarse desde dos puntos de vista, desde el interés del deudor o del acreedor. Desde el primero lo relevante es en qué medida se ha infringido el deber de prestación, desde el segundo, importa en qué medida se ha satisfecho su derecho o interés al que estaba dirigida la relación obligatoria, por lo que su argumento carece de fundamento puesto que no tiene en consideración la insatisfacción que produce al Sr. Paulo Paules el no tener el cuadro para la inauguración de su chalet, cuyo interés en tener el cuadro no coincide con el interés o la satisfacción que pueda tener para en un futuro, dada su edad, admirar la marina de la playa de “La Ballena”.

La doctrina jurídica distingue dos supuestos de incumplimiento:

A.- Incumplimiento total o falta de cumplimiento (también denominado incumplimiento propio o absoluto o situación de “no prestación”). En este primer grupo se integran todos los supuestos en los que el deudor no ha realizado ningún acto dirigido a ejecutar la prestación prometida. Es decir que aún a pesar de estar ya vencida la deuda y, en consecuencia, resultar exigible, el deudor no ha ejecutado prestación alguna. Pero para que este incumplimiento pueda ser reputado como total, además ha de imposibilitar el cumplimiento futuro de la prestación, es decir, que ya no cabrá la satisfacción futura del interés del acreedor.

INCUMPLIMIENTO TOTAL A NO PRESTACIÓN + INTERÉS: IMPOSIBILIDAD SATISFACCIÓN FUTURA INCUMPLIMIENTO TOTAL A RESOLUCIÓN CONTRATO

B.- Incumplimiento defectuoso o inexacto (también denominado incumplimiento impropio o relativo). En este caso sí que hay prestación pero ésta no se ajusta al programa de la obligación, lo que puede ocurrir por falta de la cosa o del servicio, o como en el caso que nos ocupa, fuera de tiempo. Este incumplimiento, si bien no imposibilita el cumplimiento futuro de la prestación, supone un defecto o mal cumplimiento de lo convenido (se cumple de forma extemporánea).

INCUMPLIMIENTO DEFECTUOSO A PRESTACIÓN INEXACTA + INTERÉS POSIBILIDAD SATISFACCIÓN FUTURA
INCUMPLIMIENTO DEFECTUOSO A NO RESOLUCIÓN CONTRATO

C.- Esta distinción doctrinal entre cumplimiento propio e impropio, sin embargo, no ha sido recogida por el Código, que se limita a establecer un único régimen en el art. 1.101. De modo que cualquier contravención de la obligación, bien sea total o parcial, será considerada como incumplimiento, lo que dará lugar a la indemnización de daños y perjuicios.

Asimismo, el incumplimiento, independientemente de su carácter total o parcial, puede tener su origen en: a) causas independientes de la voluntad del deudor, como sucede en el caso fortuito y la fuerza mayor; b) causas voluntarias que pueden tener una doble significación, según lleven consigo plena voluntad y conciencia (dolo) o mera negligencia (culpa).

El Código Civil recoge esta doctrina, de la intervención de la voluntad en el incumplimiento de las obligaciones en el artículo 1.101, “al sujetar a la indemnización de daños y perjuicios a los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad”, y a “excluir de responsabilidad a los que incumplen por caso fortuito o fuerza mayor” en el artículo 1.105.

D.- El cumplimiento definitivo de la prestación debida puede obedecer a distintas causa, pero en el caso concreto, el retraso definitivo que ya no puede satisfacer el interés del acreedor. El deudor no ha realizado ninguna prestación, pero aún cuando todavía es objetivamente posible su cumplimiento, el retraso impide que se satisfaga su interés. Este es el caso de la obligación sometida a término esencial que actúa como una condición resolutoria explícita.

A la vista de lo obrado en el acta notarial en relación a la diligencia encaminada al requerimiento de la cláusula penal, así como la indemnización de daños y perjuicios, hacen fe de la insatisfacción del interés en la persona de D. Paulo Paules y su indiferencia por un cumplimiento posterior de la obligación, actuando en consecuencia conforme a lo recogido en el apartado D.- in fine

En segundo lugar, a la supuesta verdad de la caída de moto por el Sr. García Gracia, he de exponer lo siguiente:

Desde el punto de vista de la imputabilidad las causas de incumplimiento, definitivo o defectuoso, de las obligaciones son las siguientes:
a.- Incumplimiento doloso cuando la causa ha sido prevista por el deudor (previsión efectiva).
b.- Incumplimiento culposo cuando la causa pudo y debió preverse por el deudor (posibilidad de previsión).
c.- Incumplimiento inimputable por fuerza mayor o caso fortuito, cuando la causa no se pudo prever o evitar por el deudor (ausencia de previsión y de posibilidad).

De otro lado, en materia de incumplimiento contractual existe la presunción de culpa del deudor; se parte de que si el deudor no cumple la obligación lo hace porque quiere y, por tanto, es responsable de la falta de cumplimiento. De este modo al acreedor le basta probar la existencia de la obligación y su incumplimiento, de modo que será el deudor al que corresponda destruir su presunción de culpabilidad para eximirse de responsabilidad, teniendo que demostrar que el incumplimiento no fue debido a su comportamiento culposo. Así se deduce del artículo 1.183 CC, que establece que: “siempre que la cosa se hubiere perdido en poder del deudor, se presumirá que la pérdida ocurrió por su culpa, y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario”.

El criterio varía con la prueba de la existencia del dolo, pues a diferencia de la culpa, éste no se presume y, en todo caso, habrá de ser probado por el acreedor. Así en STS de 19 de julio de 2006 establece que: “(…) el dolo principal o causante, que necesariamente ha de ser grave, no puede ser apreciado sin una cumplida prueba por parte de quién lo alegue, sin que basten al efecto las meras conjeturas (…)”.

De lo expuesto, extraigo la siguiente conclusión:

Entiendo que el deudor debe proceder a la destrucción de su presunción de culpabilidad, conforme a los argumentos siguientes, siempre a la vista de lo obrado en el documento aportado:

1.- El día del nacimiento de la obligación, mediante el acto constitutivo, se produce el 13 de mayo de 2002; la fecha del supuesto accidente es el día 6 de enero de 2003; el término del plazo se considera como fecha límite del cumplimiento, lo no obsta para que se hubiese procedido a la entrega del cuadro dado el tiempo transcurrido (ocho meses) y disponiendo de dos meses más, descontados los dos meses que supuestamente ha estado escayolado, hasta el término final.

2.- No se hace constar que se haya establecido expresamente en la obligación, ni expresamente mencionado en la ley el incumplimiento para el caso de fuerza mayor sobrevenida, únicas excepciones recogidas en el art. 1.105 CC.

3.- Atendiendo a otras circunstancias, si el caso fortuito o la fuerza mayor se combina con una conducta descuidada, culposa o morosa del deudor, la ley abandona el criterio del favor debitoris y lo sigue considerando responsable del incumplimiento.

4.- El art. 1.104.1 define la culpa o negligencia como la “omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”.

Se advierte que ha existido negligencia por parte del deudor en el cumplimiento, puesto que la prueba con la que se quiere exonerar del cumplimiento, no puede considerarse ope legis como una eximente del cumplimiento, dado el tiempo transcurrido desde su nacimiento, hecho que da lugar a la observación de que se ha producido una conducta negligente, al haberse omitido la diligencia debida atendiendo al término final de la obligación, 13 de mayo de 2003.




1.4.- ¿Cómo calificaría Vd. la cláusula penal: sustitutiva, cumulativa, moratoria, multa penitencial…?
¿Por qué?

La califico como sustitutiva, también llamada liquidatoria o compensatoria.

El fundamento es el siguiente:

La cláusula penal con carácter general tiene una doble finalidad:

1ª.- Función coercitiva o de garantía, consistente en estimular al deudor al cumplimiento de la obligación principal, ante la amenaza de tener que pagar una pena que generalmente es más alta que la que se alcanzaría mediante la indemnización por incumplimiento. En este sentido la pena convencional refuerza el vínculo obligatorio y estimula a su cumplimiento normal.

2ª.- Fijar por anticipado la cuantía de daños y perjuicios, evitando las dificultades de la posterior prueba de la existencia del daño y de su cuantificación.

La cláusula penal es considerada por el art. 1.152 como sustitutiva de la indemnización de daños y perjuicios y abono de intereses a que todo deudor incumplidor está sometido. No es imperativa pues, “si otra cosa no se hubiera pactado”. Es en ausencia de esa voluntad cuando se entiende en función sustitutoria.

En determinados supuestos, es posible que el acreedor, una vez incumplida la obligación, reclame simultáneamente la pena fijada por las partes y, además, el cumplimiento de la obligación.

Tanto la cláusula penal cumulativa como la multa penitencial requiere de pacto expreso, cosa que no se deduce del documento, puesto que en el caso de haberse consignado la primera expresamente, tendría que haberse hecho de forma acumulada a la cláusula penal los daños y perjuicios y, para el supuesto de la segunda lo que se debe hacer constar es que la cláusula penal exime del cumplimiento de la obligación al deudor pagando el importe de la pena.

Respecto a la moratoria, dado que la constitución en mora requiere, en principio, la reclamación del cumplimiento o incumplimiento por parte del acreedor, es obvio que, cuando éste concede un nuevo plazo de cumplimiento al deudor, la mora (ora común, ora automática) queda total y absolutamente excluida de la relación obligatoria.




1.5.- ¿Diría Vd. que puede entregarse el cuadro con retraso? ¿Estaría obligado a recibirlo por Paulo? ¿Con qué alcance o consecuencias?


No estaría obligado a recibirlo, toda vez que ese incumplimiento impropio o relativo (categoría que acogería a todos los casos de cumplimiento defectuoso, extemporáneo -que es el caso que nos ocupa- o parcial que, no obstante permiten un posterior cumplimiento exacto y absolutamente acorde con el título constitutivo de la obligación) puede ser rechazado legítimamente por el acreedor, convirtiéndose automáticamente en incumplimiento propio o absoluto, “se integran todos aquellos supuestos de falta de cumplimiento caracterizados por la imposibilidad futura de ejecutar la prestación.


Don Paulo no está compelido a recibirlo, pero en el supuesto de que lo hiciese, el cumplimiento extemporáneo sólo abarcaría al cuadro, como ya he expuesto antes, el Código parte de la base de que cualquier contravención de la relación obligatoria será considerada como falta de cumplimiento y, por tanto, dará lugar al resarcimiento o indemnización de los daños y perjuicios causados, salvo pacto en contrario. Al darse el cumplimiento de la obligación principal que es la entrega del cuadro, la cláusula penal tiene carácter subsidiario respecto de la principal, lo que supone que el acreedor no puede pedir al mismo tiempo el cumplimiento de la obligación y el pago de la pena (art. 1.153 CC), salvo en el caso en que la cláusula penal se hubiera impuesto para el caso de mora o que se hubiera pactado que el pago de la pena no extingue la obligación principal. Este supuesto no se da en el caso planteado.




1.5.- Está claro que las expectativas de don Paulo se han visto frustradas. Ahora bien, a su juicio, tal frustración ¿justifica la petición de daños y perjuicios? O, al contrario, ¿cree Vd. que la suma reclamada en concepto de daños perjuicios sustituye la cláusula penal?


La frustración no justifica la petición de daños y perjuicios, puesto que éstos, al no haberse hecho constar expresamente en el acto de constitución de la obligación, se “consideran” implícitos en la cláusula penal.

Copio el argumento de una de las preguntas.

La cláusula penal con carácter general tiene una doble finalidad:

1ª.- Función coercitiva o de garantía, consistente en estimular al deudor al cumplimiento de la obligación principal, ante la amenaza de tener que pagar una pena que generalmente es más alta que la que se alcanzaría mediante la indemnización por incumplimiento. En este sentido la pena convencional refuerza el vínculo obligatorio y estimula a su cumplimiento normal.

2ª.- Fijar por anticipado la cuantía de daños y perjuicios, evitando las dificultades de la posterior prueba de la existencia del daño y de su cuantificación.

La cláusula penal es considerada por el art. 1.152 como sustitutiva de la indemnización de daños y perjuicios y abono de intereses a que todo deudor incumplidor está sometido. No es imperativa pues, “si otra cosa no se hubiera pactado”. Es en ausencia de esa voluntad cuando se entiende en función sustitutoria.

lunes, 19 de diciembre de 2011

PREC 1 DERECHO CIVIL.GRADO DCHO UNED.




PREC 1 DE DERECHO CIVIL II
GRADO EN DERECHO. CURSO 2011/ 2012.
ALUMNA: ANA NAYRA GORRÍN NAVARRO.


ENUNCIADO

Pepe contrajo matrimonio en 1990. Begoña, su madre, con la intención de ayudarle en esos primeros momentos, pagó varias de sus deudas, como el alquiler de un primer inmueble en que los cónyuges vivieron, varios muebles, e incluso parte del precio del piso que los cónyuges compraron en 1994. En 1996 el matrimonio entra en crisis, debiendo Pepe salir de la vivienda habitual y vivir de nuevo con su madre.

Begoña les encarga a ustedes un informe acerca de la posible reclamación de las cantidades que pagó en concepto de alquiler, muebles, y piso.

_______________________________________________________________

Recuerden que han de identificar (o calificar) el problema jurídico, e intentar ofrecerle solución de acuerdo con la normativa vigente. De haber varias opciones, han de exponerlas, sin ser necesario que se pronuncien por una de ellas (todavía).

No han de afrontar el problema de la crisis matrimonial, que no es objeto de la materia de este curso.


INFORME JURÍDICO AL RESPECTO.

ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero.- Pepe contrajo matrimonio en 1990. Begoña, su madre, con la intención de ayudarle en esos primeros momentos, pagó varias de sus deudas, como el alquiler de un primer inmueble en que los cónyuges vivieron, varios muebles, e incluso parte del precio del piso que los cónyuges compraron en 1994.

Segundo.- En 1996 el matrimonio entra en crisis, debiendo Pepe salir de la vivienda habitual y vivir de nuevo con su madre. Begoña, la madre, interesa posible reclamación de las cantidades que pagó en concepto de alquiler, muebles, y piso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.- Según el artículo 1089 del CCi:

Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y de los cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Por tanto debemos determinar primero las fuentes de las obligaciones:
En este punto de las fuentes de las obligaciones, en este sentido, según http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/articulo-1-228495, parece que la aceptación de las fórmulas históricas romanas, mantenidas con ciertas acomodaciones, viniese a chocar en el tema con el pensamiento racional y científico, exigente de nuevas cauces para alcanzar realmente la finalidad clasificatoria pretendida. Y esta situación se manifestaba, tanto por la crítica a los textos y a las valoraciones que históricamente se habían hecho de ellos, cuanto por la propuesta doctrinal de clasificaciones distintas, generalmente simplificadoras, entre las que Sánchez Román aceptaba, en concreto, como causas de que la obli-ción procedía, la ley y los hechos.
1. Las fórmulas romanas
Pero, como se advierte, no siguió este criterio nuestro Código, sino que acogiendo una fórmula de raíz histórica, nos obliga a una referencia -breve, por lo común del tema- a los orígenes y evolución de aquélla. Y a tal propósito,el obligado punto de partida -dice Ferrándiz Vilella- lo constituye la clasificación de las fuentes de las obligaciones que nos ha legado el Derecho romano. O, mejor dicho, las varias clasificaciones que en aquel Derecho se hicieron de dichas fuentes, ya que, como es sabido, de la primera división bipartita se pasó a una enumeración tripartita y de ésta a la cuatrimembre del Derecho jus-tiniane (2).
Está la base inicial de ello en Gayo (Inst., III, 88) cuando asumiendo una sistemática tradicional, dice que omnis enim obligatio vel ex con-tractu nascitur vel ex delicio. Contrato y delito son las dos categorías fundamentales y homogéneas y sobre las cuales no existe discusión, desde los romanos hasta nuestro propio Código civil. Delictum es el hecho ilícito sancionado con la pena pecuniaria que el reo debe pagar a la parte dañada. Contractas no quiere decir, como para nosotros, acuerdo de voluntad, pero se dice que la obligación nace ex contractu cuando se fundamenta en un acuerdo (3).
Pero esta antigua bipartición es insuficiente -continúa Biondi- porque no agota todos los casos de obligationes indudablemente recogidas en el propio ius avile: las obligationes que nacen de la negotiorum gestio, de la indebitum solutio, de la dotis dictio, o del legado per dam-nationem, no pueden fundamentarse en ninguna de las dos citadas fuentes; no en el contrato, porque falta el acuerdo de voluntades, pero tampoco en el delito, porque no existe en aquellos hechos nada de ilícito y no producen obligación de pagar alguna pena. El problema se reduce, por consiguiente, a incluir en una sistemática adecuada a las obligaciones que no derivan de contrato ni de delito.
A) Anomalía, afinidad y analogía en el proceso de definición
Se trataba, por tanto, de una exigencia sistemática, a la que va a darse satisfacción con la creación de una categoría puramente sistemática también. El mismo Gayo, en un texto de las Res cottidianae (D. 44, 7, 1 pr) agrega a la bipartición la referencia a las obligaciones que nacen ex variis causarum figuris. Utilizando un término vago y sin sentido positivo, dice últimamente Gomaa (4), sin otra significación que la meramente negativa de recoger todos aquellos casos que no encontraban acomodo, ni en el contrato, ni en el delito. Porque -como dice Betti-Gayo considera y trata las variae causarum figurae, no ya desde un punto de vista analógico -o sea, en el sentido de equipararlas o aproximarlas a las dos fuentes tradicionales-, sino desde el punto de vista de la anomalía, en el sentido de diferenciarlas de aquéllas, manteniéndolas netamente distinta (5). Sin embargo, no parece que la pura anomalía bastase para integrar las variae causarum figurae entre las que generan obligaciones. Esta condición presupone también un punto de afinidad con respecto a las dos grandes fuentes reconocidas por parte de aquellos diversos supuestos, en los que alguna analogía desde particulares puntos de vista había sido ya expresamente señalada por los clásicos (6). La afinidad y la diferenciación creo que las expresa bien Betti cuando al relacionar con el contractus a aquellos otros negocios, los califica como idóneos para producir obligaciones, pero no dirigidos a crearla (7).
Pero si Gayo se limita a agrupar los diversos supuestos, subrayando su anomalía, el espíritu del Derecho justinianeo conducirá a resaltar en ellos la analogía. La informe rapsodia gayana de las variae causarum figu-rae -dice Betti- no podía satisfacer sus impulsos sistemático-constructivos. Y, por ello, si bien la tripartición de Gayo es mantenida en cabeza del Título 44, 7, del Digesto, cede el puesto a la enumeración en cuatro fuentes que aparece en las Instituciones de Justiniano (3, 13, 2):... aut enim ex contractu sunt aut quasi ex contractus aut ex maleficio aut quasi ex maleficio.

Segundo.- En el Derecho romano, lo que una persona recibe sin causa que justifique la entrega, puede reclamarse mediante la acción denominada condictio. Esta acción, procesalmente, es un instituto único, pero materialmente se diversifica en un numerus clausus de hipótesis típicas, según cuál sea el motivo de la falta de causa justa (no ser justa; no haber llegado a existir cuando se esperaba, o no existir en absoluto; haberse agotado el fundamento que justificaba la retención de la cosa; etc.): entre ellas, la de la condictio indebiti, que se puede ejercitar para la recuperación de lo pagado indebidamente. Doña Begoña podría aferrarse a esta formulación romana teóricamente, aunque en la práctica actual no habría desde mi punto de vista fundamento jurídico alguno que colocara a doña Begoña en la parte de sujeto activo, no podría ejercitar la pretensión de crédito pues como bien dice el art. 1089 del CCi las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y de los cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia, y como no hay contrato alguno no hay obligación tampoco alguna.

En la esfera del negocio jurídico el sistema aplicable en caso de vicios es el de las nulidades. Si la nulidad es absoluta, el desplazamiento patrimonial – por nulo – no se verifica. Fuera de la órbita de los negocios jurídicos puede producirse una atribución que no esté justificada pro el orden legal; en dicho caso, el instrumento que sirve para rectificarla es el enriquecimiento sin causa.

Dos instrumentos que sirven para corregir los desplazamientos patrimoniales (cada uno con su zona bien precisa): el sistema de las nulidades que se aplica exclusivamente en la esfera de los negocios jurídicos, cuando éstos presentan vicios, y el enriquecimiento sin causa, cuando se trata de atribuciones que operan fuera del negocio jurídico y que no encuentran una causa que las justifique.

(Negocio jurídico: El negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden Jurídico. El negocio jurídico como cauce de exteriorización del principio de autonomía privada en su faceta del poder de creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas y conformación o autorregulación de las mismas, es el instrumento práctico con el que cuentan los particulares para el efectivo ejercicio del poder reconocido en virtud de dicho principio.)

El pago es un negocio jurídico, luego ha de tener una causa, porque la causa es un requisito esencial de toda manifestación de voluntad negocial, no solo del contrato, que es una especie dentro de la zona de los negocios jurídicos, por lo que si falta la causa o ésta es errónea, el pago resulta inválido.

Dice Larombiere – todo pago ha de tener una causa; y lo mismo que una convención es nula cuando no tiene una causa o tiene causa falsa, el pago sin causa o con causa falsa es nulo. Por tanto, dado que doña Begoña ni siquiera está en posición de ser sujeto activo, el pago realizado no tuvo causa alguna y por tanto no podría reclamar la devolución de cantidad alguna.

El tipo de este cuasi-contrato se integra con tres elementos:

1) un pago
2) hecho por error
3) en ausencia de deuda


La reivindicación no procede contra el tercero adquirente de buena fe a título oneroso.

Artículos de referencia del Código Civil:

1312. El que por error ha hecho un pago tiene derecho de repetir lo pagado, si prueba que no lo debía.

Sin embargo, cuando una persona a consecuencia de un error suyo, ha pagado una deuda ajena, no tendrá derecho de repetición contra el que a virtud del pago ha suprimido o cancelado de buena fe un título necesario para el cobro de su crédito; pero puede intentar contra el deudor las acciones del acreedor.

1313. No se podrá repetir lo que se ha pagado para cumplir una obligación puramente natural de las enumeradas en el Capítulo IV del siguiente Título (artículo 2176).

1314. Se podrá repetir aun lo que se ha pagado por error de derecho, cuando el pago no tenía por fundamento ni siquiera una obligación puramente natural.

1315.Si el demandado confiesa el pago, el actor debe probar que no era debido; pero si aquél lo niega, corresponde al actor probarlo; y probado, se presumirá indebido.

1316. El que de buena fe recibe una cantidad indebida está obligado a restituir otro tanto.

Si la ha recibido de mala fe, debe también los intereses corrientes.

El que ha recibido de buena fe una cosa cierta y determinada debe restituirla en especie, si existe; pero no responde de las desmejoras o pérdidas, aunque hayan sido ocasionadas por su culpa, sino en cuanto se haya hecho más rico.
Con todo, desde que sabe que la cosa fue pagada indebidamente, se somete a todas las obligaciones del poseedor de mala fe.

1317. El que de buena fe ha vendido la cosa cierta y determinada que se le dio como debida, es sólo obligado a restituir el precio de venta y a ceder las acciones que tenga contra el comprador que no la haya pagado íntegramente.
Si estaba de mala fe cuando hizo la venta, es obligado como todo poseedor que dolosamente ha dejado de poseer.

1318. El que pagó lo que no debía, no puede perseguir la especie poseída por un tercero de buena fe a título oneroso; pero tendrá derecho para que el tercero que la tiene por cualquier título gratuito, se la restituya, si es reinvindicable y existe en su poder.

Las obligaciones del donatario que restituye, son las mismas que las de su causante, según el artículo 1316.

CONCLUSIÓN JURÍDICA:

Por todo lo arriba expuesto, mi particular FALLO JURÍDICO de calificación al respecto es:

Primero.- No existe fuente de obligación en el caso que nos ocupa, al no haber contrato de por medio (art. 1089 CCi). Por tanto, doña Begoña no podría ejercitar el derecho de crédito de lo pagado cuando no le fue exigido ese pago.

Segundo.- Partiendo del principio de la buena fe y de lo reseñado en el art. 1318: El que pagó lo que no debía, no puede perseguir la especie poseída por un tercero de buena fe a título oneroso; pero tendrá derecho para que el tercero que la tiene por cualquier título gratuito, se la restituya, si es reinvindicable y existe en su poder. Por lo expuesto, considero que, aunque no deba hacerlo, sería diligente y de buena fe por parte de Pepe pagar una parte de lo que en su día su madre le pagó. Pero no caería sobre él solo esta carga sino también en su cónyuge quien en su día se vio beneficiada de que doña Begoña asumiera tales gastos.

Fuentes para elaboración de la PREC:
- Manual de Derecho de Obligaciones, Principios de Derecho Civil II, Carlos Lasarte. Editorial Marcial Pons.
- Código Civil, septiembre 2011. Edición LA LEY, grupo Wolters Kluwer.
- Código Civil; Estudio sobre obligaciones de Jorge Gamarra; Texto Homenaje a Roca Sastre; Wikipedia.
- http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/articulo-1-228495


En Los Gigantes, S/Cruz de Tenerife, a martes 13 de diciembre de 2011.

Ana Nayra Gorrín Navarro.
Alumna de 2º de Grado de Derecho.
Centro Asociado de la UNED, Tenerife.

lunes, 12 de diciembre de 2011

Por una educación ANTIRRACISTA, GLOBAL, INCLUSIVA Y MULTICULTURAL.



Desde hace ya algún tiempo que quería plasmar en mi blog lo aprendido hace años en una asignatura de libre configuración en el Plan de Derecho 2000 en el que me matriculé aún embarazada de mi hijo por septiembre de 2005 en la UNED. Esta asignatura fue la única que saqué ese año. ¡Recuerdo leer los capítulos de su manual, con tanta pasión que enseguida se me quedaba todo en la memoria!

Dicha asignatura la elegí por dos razones: 1) Y primordial, estaba creando una FAMILIA INTERCULTURAL, pues el padre de mi hijo y su familia es árabe africana (el abuelo paterno de mi hijo es negro yemení, la abuela paterna es bereber y su padre fue nacido y criado en un pueblo, SEFROU, de FES, MARRUECOS) y mis orígenes y patrones culturales son canarios. 2) Nuestra sociedad canaria, le pese a quien le pese, ES MULTICULTURAL Y MESTIZA, CADA VEZ MÁS. La asignatura en cuestión se llamaba PEDAGOGÍA INTERCULTURAL, de la autora Teresa Aguado y editorial Mc GRAW HILL, , profesora titular de la UNED, la Universidad Nacional de Educación a Distancia que desde que soy Madre me acompaña en mi trayectoria con el afán mío de acabar los estudios de Derecho que en su día dejé paralizados para hacer realidad el sueño que cultivaba desde mi más tierna infancia de formar una familia, tener hijos, ser ama de casa,... Afortunadamente, me di cuenta (¿a tiempo?) de que lo uno no debía estar reñido con lo otro. De que no por ser mujer debía quedarme encerrada en casa, cual Mujer Florero (como la canción de Ella baila sola) y de que tenía mucho más que aportar a la sociedad y que tenía que predicar para mi hijo con el ejemplo y acabar siempre lo que uno empieza, máxime cuando de estudios universitarios se trata. Hoy en día me pasé del Plan de Estudios 2000 (previamente me había pasado de la Universidad de La Laguna, Plan de Estudios 1953 a la UNED Plan de Estudios del 2000) al Plan Bolonia (Grado en Derecho, UNED). Porque,.., ya que le voy a dedicar largas horas de estudio y que voy a acabar con treinta y tantos ... ¡Mejor acabar con un plan de estudios modernizado y actualizado en el espacio europeo!

En fin,.., retomando el tema principal de este post, quisiera recomendar la lectura de este manual, del mismo modo, transcribo aquí un resumen que había elaborado de dicho libro. Esta asignatura es de las denominadas transversales, materias que no son de la carrera que uno estudia pero que elige libremente de otros ámbitos educacionales, yo escogí (por mi amor a la antropología cultural) PEDAGOGÍA INTERCULTURAL, de la carrera de PEDAGOGÍA:

Empezaremos por contar que la educación refleja/ expresa la epistemología educativa de un tiempo. Las personas ocupan diferentes niveles en la estructura social, con solapamientos entre ellos. Desde ellos luchan por avanzar en sus reclamaciones económicas, políticas y culturales. Esto tiene lugar en un contexto en el que unas élites vigilan y apoyan el mantenimiento del orden ya existente, controlando los cambios sociales, la distribución de los recursos, excluyendo e incluyendo determinados valores, otrogando un alto estatus a determinados aspectos culturales y deslegitimando otros.

Entre otras, la pregunta que ha quedado planteada es ¿en qué medida una sociedad puede dar respuesta a las necesidades de grupos socio-culturales diversos, legitimados todos ellos por referencia a las ideologías democráticas, y al mismo tiempo dar respuesta a las de la población en su conjunto? Hasta ahora las resputas han sido inadecuadas; se han planteado desde dos enfoques: el enfoque del déficit/ compensatorio y el diferencial/adaptativo. La formuación de una propuesta conceptual de pedagogía intercultural se plantea como un reto en las sociedades actuales. Es ambiciosa en sus objetivos en cuanto que implica la adopción de una perspectiva que modula toda decisión educativa a la vez que promueve acciones diferenciadas en función de la interacción de variables culturales y otras significativas en educación. Es un reto porque propone un modelo de interacción social, de construcción conjunta del conocimiento, que implica una relación entre iguales en estructuras educativas basadas en relaciones de poder desiguales.

Las bases teóricas de la pedagogía intercultural se formulan a partir de las aportaciones de la antropología, la sociología, la psicología y la pedagogía. La evolución de las propuestas interculturales en pedagogía está ligada a la construcción de una teoría que proporcione los conceptos e interrelaciones que configuran el campo, proporcionando cuestiones y problemas para la reflexión y la práctica educativas.

La antropología ha elaborado conceptos clave como son los de cultura, minoría, invariantes culturales, identidad cultural. Los estudios sociológicos describen las relaciones sociales mediante modelos basados en el conflicto, en estructuras sistémicas o en procesos psicosociales. La psicología social explica las interacciones sociales como construcciones e interacciones entre personas e individuos. La psicología educativa, desde el paradigma histórico-cultural define el aprendizaje significativo y los contextos de actividad y aprendizaje.


Por último, desde el ámbito de la pedagogía, los modelos diferenciales superan la visión restrictiva y marginalizadora de las diferencias humanas, las cuales dejan de ser contempladas como deficiencias o carencias respecto a un supuesto patrón ideal. El discurso educativo elaborado a partir de las asunciones de la pedagogía crítica obliga a tener en cuenta las relaciones de poder según las cuales se definen las situaciones educativas formales.Se propone la búsqueda activa de espacios educativos centrados en la construcción conjunta del conocimiento. Se critica severamente el uso de la escuela como agente de control y reproducción social.

La Pedagogía Intercultural se desarrolla en un contexto sociopolítico determinado, asociada a ideales de participación democrática y justicia social. Supone una superación de planteamientos multiculturales surgidos en el ámbito norteamericano y enlaza con enfoques concientizadores, diferenciales y críticos en educación. El libro describe el contexto en el que lo intercultural ha llegado a ser una potente línea de indagación y reflexión pedagógica, tanto en el ámbito europeo como español. Su desarrollo ha estado ligado a los procesos de construcción europea y a los cambios en el tejido social de las naciones occidentales, incluida España.

En nuestro país se ha manifestado a través de medidas de atención a la diversidad cultural ejemplerizadas en la educación compensatoria, desarrollo curricular y política educativa general. Se pone de relieve la distancia entre las declaraciones de intenciones (documentos oficiales, medidas programáticas, discursos), las decisiones de política educativa y las prácticas reales desarrolladas en los centros educativos. Es significativa la retórica oficial en torno a los temas de atención a la diversidad, especialmente en lo que se refiere a las propuestas de educación intercultural. No hay congruencia entre las declaraciones oficiales (enfoque intercultural) y las medidas aplicadas en la práctica escolar (compensatorias).


La Pedagogía intercultural asume así una serie de presupuestos, algunos de los cuales son compartidos por enfoques educativos afines, como son la educación antirracista, la educación inclusiva, la educación global y la educación multicultural. Algunos de los objetivos son priorizados por estos enfoques en lo que se refiere a la atención a la diversidad de personas y grupos. Todos ellos se plantean algunas cuestiones comunes: ¿cómo la educación puede garantizar la igualdad de oportunidades de todas las personas? ¿cómo evitar la discriminación y la exclusión social? ?¿cómo educamos en un mundo que está interconectado, en un mundo global? Cada enfoque prioriza uno y otro interrogante, coloca el foco de atención en uno y otro aspecto y aporta respuestas complementarias a las preguntas planteadas.

La educación antirracista, además de observar las formas de racismo individual, ofrece un lúcido análisis de modalidades de racismo institucional y estructural. La educación global incide en el carácter sistémico de toda sociedad humana, también de las educativas, y, especialmente, del sistema escolar. La educación inclusiva hace explícitos y describe los procesos por los que determinados grupos e individuos son discriminados y excluidos del sistema social y educativo. La educación multicultural subraya la necesidad de reconocer y respetar las diferencias culturales y promueve un modelo educativo que atienda la diversidad de marcos culturales de referencia de estudiantes, profesores y comunidad.

La investigación en torno a las cuestiones que configuran la pedagogía intercultural es necesariamente multidisciplinar. En un intento de sistematizar la exposición se identifican cuatro grandes bloques de estudios, referidos a la competencia intercultural, la equidad e inclusión social, las diferencias individuales y la reforma del currículo. Cada uno de ellos asume determinados presupuestos y se desarrolla en torno a cuestiones específicas.

Los estudios sobre competencia intercultural asumen que los individuos pueden adquirir competencias que les permitan vivir y formarse eficazmente en sociedades multiculturales. Los temas que se abordan se refieren a la identidad cultural y a la formación de estereotipos y prejuicios. Las investigaciones sobre equidad e inclusión social se plantean sobre la base de considerar que el cambio social es posible y que debe orientarse a garantizar la igualdad de oportunidades para todos. Son tópicos relevantes en el área la educación inclusiva, el análisis del medio cultural y comunitario, los informes demográficos y mapas escolares. El estudio sobre diferencias individuales asume que todas las personas son capaces de aprender. El aprendizaje está modulado en función de los estilos cognitivos y de variables afectivas, los cuales se configuran en función del marco sociocultural de referencia.

La reforma del currículo asume que el conocimiento se construye y es objeto de discusión. Se considera que el currículo está sesgado, que priman unos valores y visiones del mundo sobre otros, que promueve ciertas actitudes y prácticas discriminatorias. Los trabajos sobre reforma del currículo abordan cuestiones relativas a investigación histórica, análisis de sesgos en libros de texto y evaluación del clima y la cultura escolares.

Los enfoques cuantitativos han sido aplicados en la identificación de variables significativas en la educación de individuos y grupos en función de sus marcos culturales de referencia. Los cualitativos han permitido describir procesos recurriendo a enfoques naturalistas al examinar las manifestaciones particulares de valores, creencias, motivaciones y normas. Los enfoques multiparadigmáticos de indagación autorerreflexiva en la que se implican padres, profesores, alumnos y otros agentes educativos en orden a mejorar la racionalidad y la justicia de sus propias prácticas, su entendimiento de las mías y las situaciones dentro de las cuales tiene lugar. La investigación evaluativa en el ámbito de la pedagogía intercultural presenta una serie de tendencias que la caracterizan como básicamente descriptiva y contextualizada, centrada en el estudio de casos, cualitativa en el análisis de datos, orientada a la supervisión y monitorización de programas que permitan su mejora, necesitada de investigación colaborativa entre especialistas y educadores de diferentes campos y niveles, y apoyada por recursos procedentes de muy diversas iniciativas.

Se identifican dos grandes dimensiones de análisis: el clima de centro y la cultura escolar o currículo oculto. Cada una de estas dimensiones está constituida por variables que la describen. El clima de centro viene definido por la calidad de las interacciones entre personas y grupos: las actitudes de estudiantes, profesores y familias; las formas de participación en el centro. La cultural escolar está configurada en función de variables como son: los criterios y forma de agrupamiento, las actividades y estrategias, la organización del espacio y el tiempo, los recursos disponibles y su utilización, el diagnóstico y la evaluación de los alumnos. Se dedica atención especial a esta última variable.

La aplicación práctica de enfoques interculturales en el medio escolar implica necesariamente tomar decisiones de planificación de la enseñanza coherentes con los presupuestos y objetivos del enfoque multicultural. Así, se ofrecen recomendaciones que guíen la elaboración de los documentos oficiales: plan de centro y proyecto curricular de etapa. La prioridad es que estos documentos dejen de ser declaraciones retóricas y se utilicen como fórmula para reflexionar y establecer las señas de identidad del centro escolar, especialmente en lo que se refiere a promover cambios en profundidad que afecten las dimensiones del currículo.



Una escuela que favorezca el aprendizaje exige métodos e infraestructuras que hagan posible que todos persigan el éxito de todos. Esto significa concentrarse en cambiar las formas de pensar e interactuar de todos y admitir que los estudiantes aprenden de múltiples formas, y que sus capacidades no están dadas de forma inmutable desde su nacimiento. En un aula de este tipo, los estudiantes admiten que parte de su propio objetivos es asegurar el éxito de todos.

Los procesos de enseñanza a desarrollar implican potenciar el aprendizaje cooperativo y experiencial. Se ofrece una descripción y ejemplificaciones de los mismos. Los materiales y recursos utilizados y, especialmente, la forma en que se utilizan, son decisivos para garantizar un enfoque intercultural en la enseñanza. Analizar los posibles sesgos culturales es una exigencia y se proporcionan indicadores que puedan ayudar a evitarlos.

Por último, se insiste en que los profesores pueden hacer la experiencia escolar más compatible con los estilos de aprendizaje de sus alumnos, característicos de sus referentes culturales específicos, aprendidos y desarrollados en su vida diaria , y alcanzar lo que podemos denominar CONGRUENCIA CULTURAL, APROPIACIÓN CULTURAL, COMPATIBILIDAD CULTURAL en el aula multicultural.

lunes, 5 de diciembre de 2011

INTERROGANDO AL PASADO...





¿Por qué te enamoraste de él?

No sé cuántas veces he escuchado ya esta pregunta. de mi familia, de mis amigos de toda la vida, de mi gente cercana... En estos más de tres años ( desde abril del 2008) me ha dado tiempo de pensarlo bastante. Curiosamente, ya casi llevo más tiempo separada de él del que pasamos juntos (julio del 2004 a abril del 2008, 3 años y 9 meses).

Rememorando: Yo tenía 24 años,..., era febrero del 2004 (el 28 de marzo cumpliría los 25), hacía unos meses (concretamente 4, desde octubre del 2003) que había roto una larga relación con el primer amor de mi vida (¡el primer palo cómo duele!). Una relación que me desgastó emocionalmente (la relación se rompió porque me confesó una infidelidad, él era mayor que yo doce años), aunque no tanto como la que aconteció después. 

Estaba despechada y comencé a salir asiduamente los sábados por la noche con mi grupo de amigas de la Universidad (¡ay mi Rosy, cuántas anécdotas compartimos!) y me sumergí en una amalgama de rollos que apenas me duraban unas semanas... Sólo quería conocer gente, con las puertas del corazón absolutamente cerradas a enamorarme o comprometerme con nadie. Estaba dolida, profundamente dolida. Pero a la vez iba en busca de... No sé qué... ¿Afecto, cariño, atención?

Una noche de febrero me fijé en él. Vestido de negro, enchaquetado, súper elegante alto (210 cms de altura), robusto (en esa época practicaba deporte asiduamente y estaba pesando 120 kilos, además no tenía ninguna cicatriz, ni en su nariz ni en su rostro que distorsionara sus rasgos faciales). Una vez dentro de la disco, se comportaba como una pantera, aparecía y desaparecía de mi lado sin apenas yo escucharle. Al principio, sólo hubo intercambio de miradas y sentirle constantemente pendiente de mí  (no me quitaba el ojo de encima). Si algún chico me sacaba a bailar, él iba y lo echaba de la discoteca (¡qué mal portero! ¿no? Jejé). Hasta que una noche se me acercó, hablándome en árabe. Él, no sé por qué, daba por sentado que yo era árabe... Al decirle que era canaria, su sorpresa fue mayúscula, juraba y perjuraba que mi rostro y rasgos eran 300 % árabes. Esa noche de febrero la pasamos todo el tiempo hablando. Me pidió el teléfono, pero no se lo quise dar. Recuerdo haberle preguntado de dónde era, él al principio me mintió diciendo que era cubano, pero su acento le delataba y al preguntarle si no era africano me dijo: Bueno, es verdad, soy marroquí. Pero si te digo la verdad ya desde el principio vas a rechazar conocerme porque aquí noto demasiado odio a mis paisanos.

Esa frase me chocó bastante. Yo siempre he visto personas, no razas ni religiones ni banderas... Personas. Y venía, de un viaje a Londres, bastante sensible al tema porque en Londres me trataron varias veces mal, precisamente por confundirme también con árabe.

Nos empezamos a ver cada sábado... Tardé meses en darle mi número de teléfono, nunca le pedí el de él, me bastaba con verle los sábados por la noche. Al día siguiente de la noche en que le di mi teléfono, me llamó, quedamos para ir al cine. Y así comenzamos a salir con mucha frecuencia. Él siempre me llamaba, al día no sé ni cuántas veces sonaba mi teléfono. Durante las clases en la Universidad lo ponía en silencio y por la mañana (en mi período de clases) podía tener perfectamente 15 ó 20 llamadas suyas. Me llamaba a todas horas... Pero no se mostraba como controlador cuando hablábamos, todo lo contrario, era sumamente dulce y afectuoso. Él trabajaba de noche y dormía de día. No obstante, cogía la guagua cada día para irme a ver a La Laguna, después de mis clases, ahí estaba. Con sus brazos cruzados y sus piernas largas cruzadas, de pie, apoyado contra una pared frente a mi aula. Al principio no lo hacía con mucha frecuencia, una o dos veces en semana, pero luego lo hizo de lunes a viernes, y el viernes bajábamos juntos al Sur (yo los fines de semana me quedaba en la casa de mis padres y él vivía en esa época en Las Américas, pero empezó a quedarse los fines de semana en casa de unos paisanos suyos en Puerto de Santiago). Era mi sombra. Pero todo era dulzura y atención en él hacia mí. Constantes muestras de cariño y de estar siempre pensando en mí y así manifestarlo. Me fue camelando, me fui enamorando. Jamás me había sentido tan querida por alguien. Tanto que por julio del 2004, durante mis vacaciones universitarias, decidí irme a vivir con él. Él me había prometido dejar la noche (no me gustaba que fuera portero de discoteca y que trabajara en la noche), me había prometido irse de Las Américas y venirse a vivir a mi zona ( sólo por mí, me decía). Y así fue, dejó la noche, se vino,..., para mí eso fue suficiente para así como él estaba cambiando su vida yo tomar la decisión de pasarme a la UNED y acabar mi carrera de Derecho, pero desde el sur, viviendo con él en Puerto de Santiago (porque si yo regresaba en septiembre a la universidad la relación, con la distancia, se podía deteriorar, ésa era la autoexcusa que yo me ponía, pero la verdadera razón era que él se angustiaba mucho pensando que yo iba a conocer a alguien en la facultad, me iba a enamorar de esa persona y le iba a dejar y así me lo hacía saber constantemente). Su sufrimiento lo sentía yo, sus celos, ..., y esos celos que al final resultaron ser enfermizos, para mí en ese momento eran muestras de su amor. ¡¡ME HACÍA SENTIR LA PERSONA MÁS IMPORTANTE DE SU VIDA!! Y poco a poco él fue siendo la persona más importante de mi vida, me enamoré de él como jamás lo hice de nadie, hasta el punto de dejar mi carrera, de enfrentarme a mis padres (que no aprobaban la relación, por él ser marroquí y musulmán) y de darle la espalda al mundo entero, sólo por defender mi relación con él.

Me fui a vivir a un pisito bonito, pero pequeño, en el Edificio Santiago Beach en Puerto de Santiago. Cada mañana y cada noche tenía el infinito Mar y la isla de La Gomera como paisaje exclusivo de un romance ¡tan intenso! Él dejó la noche y empezó a cobrar el paro (tenía un año de paro por su tiempo trabajado como portero en distintas discotecas). Las 24 horas del día estábamos juntos. Hacíamos la compra juntos, nos íbamos a tomar café a algún bar del pueblo juntos, íbamos a la playa juntos, ... En esa época nunca peleábamos por absolutamente NADA.

Y así, en nada, salí embarazada, fallaron los medios anticonceptivos. ¡Estaba tan enamorada de él que para mí fue casi un milagro ese embarazo, aún usando anticonceptivos! Y CLARO QUE LO HA SIDO, SER MADRE HA SIDO LO MEJOR DE MI VIDA.

Nació mi hijo en octubre del 2005, yo ya tenía los 26 años cumplidos.

Desde el séptimo mes de embarazo él comenzó a cambiar su actitud conmigo. Comenzó a alzarme la voz cuando íbamos por la calle y yo saludaba a algún amigo con un beso en la mejilla (en Canarias es frecuente besar al saludar, bueno, y encima en mi zona sur no se da un beso sino dos). Sus celos comenzaban a desgarrar la coraza que tenía en su carácter y de ser un hombre caballeroso (que me rodaba la silla cada vez que me iba a sentar, que continuamente me estaba besando las manos, que me cargaba el bolso cuando íbamos por la calle,...) y detallista,..., pasó a ser un controlador enfermizo. Él comenzó a trabajar de día y me llamaba cada dos o tres horas... De hecho, en uno de los trabajos le despidieron por estar siempre con el móvil. Se enfadaba porque yo no le llamaba a todas horas. Sospechaba siempre que tenía a alguien metido en el piso mientras él estaba trabajando. Me pedía que no saliera de casa hasta que no llegara él... Se enfadaba si al regresar del trabajo contrastaba que yo había ido a comprar el pan. Sí, ¡¡se enfadaba porque yo saliera sola de casa a comprar el pan!!! Y empezaba a dar voces y chillidos, a alzar sus manos al aire y decirme: ¿¿Pero qué te cuesta esperar a que yo llegue??

La jaula de oro ya estaba formada.


Si seguía las reglas que él ponía, todo iba bien. Si yo las desafiaba, comenzaba la violencia.

Poco a poco me fue prohibiendo hasta el simple hecho de visitar a mi familia por las tardes. Cuando nació mi hijo, precisaba visitar a mi Madre, tal vez por eso que dicen que cuando una chica da a luz se acerca más a su madre porque precisa aprender lo que ella ya sabe.

La relación comenzó a ser una tortura.

Él había dejado la noche... Pero... Jamás me confesó que él en la noche había coqueteado con vicios que jamás pude ni imaginar. Su dentadura estaba por ese entonces dañada (pero no tanto como lo está ahora). Pero era por fumar (eso me decía). La realidad era otra... Ingenua de mí... A Dios gracias siempre me he mantenido alejada de las drogas y no tenía ni idea en identificar a una persona que se drogaba.

Comenzó a salir los fines de semana por la noche, se escapaba durante la noche. Y regresaba colocado a casa (yo creía que era borracho, pero no sólo era eso). Violento a más no poder, yo trataba de apaciguarlo. PARA QUE NO SE ENTERARA EL NIÑO, PARA QUE NO SE DESPERTARA MI HIJO, PARA QUE NO LE ASUSTARA.


Pero ese hombre de dos metros de altura, conocimientos de artes marciales y tanta fuerza en sus brazos, cruzó un día una línea. Pasó de los insultos, de los gritos,.., a cogerme por los hombros, levantarme del suelo fuerte y zarandarme como nunca antes nadie me había hecho. Sentí mi cuello a punto de partirse, me sentí absolutamente indefensa, como un trapo de fina tela en sus brazos (y eso que soy corpulenta pero... a su lado de nada me servía). Como pude me zafé de sus brazos (recuerdo haber puesto mis pies en su pecho y empujar muy fuerte hasta tirarlo al suelo y caer los dos de un taponazo), yo salir corriendo a encerrarme en el cuarto de mi hijo (que lloraba sin parar), esa noche fue una de tantas... En otra ocasión, intentó tirarme por un balcón, pero yo enganché mis piernas a su cintura, de tal modo que si me lanzaba él se venía conmigo detrás y tuvo que soltarme... 

Hasta que saltó en mí una alarma, porque vi la vida de mi hijo en peligro, no solamente la mía propia, y tras ver un anuncio del 016, llamar, pedir ayuda y... acabar en el cuartel de la Guardia Civil denunciando todo lo que estaba viviendo.


¡¡TE QUIERO TANTO, SI ME DEJAS PREFIERO MORIRME!!

¡¡SI ME DEJAS, ESTARÉ SIEMPRE ATENTO A TI, NO DEJARÉ NUNCA DE SER TU SOMBRA!!

¡¡HAZ LO QUE QUIERAS, DENÚNCIAME, ENCIÉRRAME, SIEMPRE VOLVERÉ A TI!!

¡¡NUNCA TE VAS A LIBRAR DE MÍ!!

¡¡SIEMPRE VAS A SER MI MUJER, SI NO ESTÁS CONMIGO NO ESTÁS CON NADIE, SI NO PREFIERO MATARTE!!