Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma
laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo.
Link
de descarga:
file:///C:/Users/Usuario/Desktop/REFORMA%20LABORAL%20ENE%202022.pdf
Síntesis,
lectura analítica y mi opinión.
SÍNTESIS
·
La nueva reforma laboral de 2022 tiene
como objetivos principales reducir la precariedad y la temporalidad en el
empleo, para mejorar la estabilidad en el mercado laboral. Por
ello, todos los nuevos contratos se presumen indefinidos. Se impulsan los
contratos fijos discontinuos frente a los contratos temporales, de manera que
se ajustan a los trabajos estacionales o los vinculados a actividades de
temporada, consiguiendo el desarrollo de aquellos que tienen una naturaleza
intermitente con periodos de ejecución indeterminados, además se pueden usar para
ejecutar contrataciones que sean necesarias para desarrollar parte de la
actividad ordinaria de la empresa.
·
Se fomenta la ultraactividad del convenio
colectivo que no es otra cosa que la entrada en vigencia de un convenio
colectivo de ámbito superior, en caso de no alcanzarse un acuerdo en
la empresa en el plazo de un año desde su denuncia.
LECTURA ANALÍTICA
Las modificaciones introducidas en la
nueva reforma laboral de 2022 se aplican a partir del 30 de marzo de 2022.
Estas son las principales novedades de la reforma laboral:
Cambios en los tipos de contrato con la reforma laboral
Contratos temporales
· Con el fin de minimizar la contratación temporal, los contratos de
trabajo se presumen indefinidos. Por ello, desaparece el contrato
por obra o servicio.
· Los contratos de duración determinada solo podrán darse por dos motivos:
circunstancias de la producción o sustitución de un trabajador, y en cualquier
caso, tendrán que tener causa habilitante de la contratación temporal y objeto:
o Circunstancias de la producción: debido
al incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que,
aún tratándose de la actividad normal de la empresa, generan una oscilación y
que no correspondan al fijo discontinuo. No puede responder a una dinámica ordinaria
del trabajo y debe responder a un desajuste en la demanda.
o Sustitución de un trabajador: tanto
por la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo,
para cubrir una reducción de jornada producida por otro trabajador, o para dar
cobertura temporal a un puesto de trabajo durante un proceso de selección o
promoción. En cualquier caso, la duración será la misma que la de dicha
situación.
· Encadenamiento de contratos temporales: con
los cambios en los contratos de la reforma laboral, el encadenamiento de
temporalidad puede dar lugar a la condición de trabajador indefinido cuando en
un plazo de 24 meses se contrate a una persona durante 18 meses o más, mediante
dos o más contratos por circunstancias de la producción.
Contratos formativos
· Se pretenden regular eficazmente con un marco idóneo para incorporar a las
personas jóvenes. Los contratos ya existentes se rigen por la regulación
anterior.
· Se establecen dos tipos:
o Contrato de alternancia con estudios: el
objetivo es compaginar estudios con el acceso al mercado laboral. Enfocado para
personas sin cualificación profesional, no existe un límite de edad. La
actividad laboral debe relacionarse con sus estudios y la persona contratada
deberá contar con un tutor en la empresa y en el centro de estudios. Con una
duración de entre 3 meses y 2 años.
o Contrato formativo para la obtención de práctica profesional: enfocado para personas en posesión de título, deberá concertarse dentro
de los 3 años siguientes a la finalización de los estudios. No podrán acogerse
personas con experiencia laboral previa. Con una duración de entre 6 meses y un
año.
Contratos fijos discontinuos
Este tipo de contrato ya existía. Sin
embargo, ahora tendrá la novedad de incluir no solo trabajos de naturaleza
estacional o de actividades productivas de temporada, sino también actividades
que siendo de realización intermitente, sean periodos de ejecución ciertos.
Nuevos ERTE, Mecanismos RED y negociación colectiva
Negociación colectiva
· Las condiciones más favorables al trabajador (in dubio pro operario)
establecidas en un convenio colectivo seguirán vigentes aunque el
convenio colectivo deje de estar vigente.
·
Los
convenios sectoriales (pactos salariales) fijarán los salarios mínimos, de
forma que desaparece la prioridad del convenio de empresa en cuestión de
salario.
Nuevos ERTE y Mecanismo RED
· Se modifica la regulación relativa a los ERTE, con especial preponderancia
de los sindicatos. Posibilitan reducir jornada o suspender contratos, dándole
prioridad a la primera.
· ERTE ETOP: por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
· ERTE por fuerza mayor: se añade la limitación o impedimento
de la actividad como consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad
pública competente como causa específica de fuerza mayor temporal.
· Mecanismo RED: se crea como mecanismo de
flexibilidad y estabilización de empleo, por el que las compañías podrán
solicitar reducciones de jornada o suspensión de contratos. Se debe activar por
parte del Consejo de Ministros y existen dos modalidades:
o Cíclica: por un periodo máximo de un año, se
aplica cuando las circunstancias económicas generales lo aconsejen.
o Sectorial: por un periodo de un año con
posibilidad de dos prórrogas de 6 meses cada una, se aplicará cuando en un
sector sean necesarios procesos de recualificación y transición profesional.
CAMBIOS CON REFORMA LABORAL 2022 |
|
Contratos temporales o duración
determinada |
1.
Hay que especificar: ·
Causa de la temporalidad ·
Circunstancias concretas ·
Duración prevista 1.
Sistema de cotizaciones penalizadas por un coste fijo de
26,60 euros (en la práctica NINGUNA EMPRESA LO VA A USAR porque las
cotizaciones están penalizadas). 1.
Límite máximo de renovación 18
meses justificado |
Contratos formativos |
·
Contrato de alternancia con estudios:
sin límite de edad, contar con un centro de estudios y un tutor en la
empresa, su duración es de mínimo 3 meses y máximo 2 años. ·
Contrato formativo para práctica
profesional: personas con título, se puede hacer durante los 3 años
siguientes al fin de estudios y con una duración entre 6 meses y 1 año. |
Contratos fijos discontinuos |
Se incluyen todos los trabajos o
actividades estacionales y no estacionales que se realicen de forma
intermitente en periodos de ejecución similares. |
MI
OPINIÓN
Si analizamos los beneficios de la nueva reforma laboral desde el punto de vista
del empleado, el principal objetivo es fomentar la contratación indefinida, para
ello, se han limitado el tipo de contratos temporales, presuponiendo que la
contratación ha de ser indefinida desde el principio, a excepciones de las
razones que se han comentado en el apartado anterior.
Por otro lado, los contratos fijo-discontinuos ya no serán
exclusivamente para actividades estacionales, sino que se realizarán para
cualquier trabajo de naturaleza intermitente, como, por ejemplo,
un trabajador que contrate una asesoría durante la Campaña de Rentas.
Una medida positiva para el sector empresarial es el mantener los
ERTE y crear un Mecanismo RED como alternativas al despido, ya que, servirá para
evitar muchos despidos durante un periodo de crisis económica,
pudiendo optar por reducir la jornada o suspender los contratos en lugar de
asumir el coste de despedir a un trabajador.
Entre las principales críticas sobre la nueva reforma laboral 2022 está
la desaparición de los contratos por obra o servicio, ya que, vivimos una
economía acostumbrada a esta situación.
Otra medida que ha sido muy criticada por el sector empresarial es
la imposición
del convenio sectorial sobre el de la empresa (en materia salarial y jornada), dando
lugar a una descentralización de los convenios colectivos y a que
los trabajadores tengan un mayor poder a la hora de negociar con las empresas.
Además, el Gobierno establece a las contratas y subcontratas que
deben aplicar el convenio del sector de la actividad realizada, ya que, en el
caso de no hacerlo así, se impondrá una responsabilidad subsidiaria a la empresa por no
formar parte del ciclo de producción de la empresa principal.
Por último, los más críticos dicen que los contratos
indefinidos impiden que exista una libre circulación y despido de empleados y
las empresas tendrán que contratar más lento para no equivocarse o repercutir
el gasto del posible despido concluyendo en una menor cantidad de
salario para el trabajador. Por otra parte, también se dice que el rendimiento
decae cuando el empleado se siente seguro tras un contrato indefinido con
derecho a indemnizaciones.
Ana Naira Gorrín Navarro.
En Los Gigantes, a jueves 9 de junio de 2022.
No hay comentarios:
Publicar un comentario