Cavilaciones, escritos de días cualquiera, algunos poemas , algunas de mis novelas, pensamientos en soledad compartida,...¡VISITA MI WEB! EN WWW.ANANAYRAGORRIN.COM

sábado, 7 de diciembre de 2013

DE LA WIKIPEDIA, RESUMEN DOCTRINA PAROT

Doctrina ParotDe Wikipedia, la enciclopedia libre
Saltar a: navegación, búsqueda La doctrina Parot es el nombre habitual con el que se conoce la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006 (resolución a un recurso presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA) por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios (trabajo, estudios,...) se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años.[1] Esta doctrina fue modificada en 2008 solo parcialmente por el Tribunal Constitucional de España en la conocida como doctrina del doble cómputo penal.[2] La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió definitivamente en un recurso presentado por una condenada de ETA que la aplicación de la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos[3] .


Índice [ocultar]
1 Núcleo de la doctrina Parot
2 Recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
2.1 Primera resolución del TEDH
2.2 Estimación del recurso contra la doctrina Parot por la Gran Sala del TEDH
2.3 Puesta en libertad de Inés del Río
2.4 Excarcelación de Troitiño y revisión de otros 36 casos
3 Referencias
4 Enlaces externos

Núcleo de la doctrina Parot[editar · editar código]Con ocasión del recurso de casación presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista Euskadi Ta Askatasuna (ETA), contra el auto dictado por la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo consideró aplicable reatroactivamente el principio que fijó en el fundamento de derecho quinto, en lo que afectaba al cumplimiento de las condenas y su límite máximo, y que señalaba:[4]

La forma de cumplimiento de la condena total, será de la manera siguiente: se principiará por el orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas, aplicándose los beneficios y redenciones que procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentre cumpliendo. Una vez extinguida la primera, se dará comienzo al cumplimiento de la siguiente, y así sucesivamente, hasta que se alcanzan las limitaciones dispuestas en la regla segunda del art. 70 del Código penal de 1973. Llegados a este estadio, se producirá la extinción de todas las penas comprendidas en la condena total resultante.

Recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)[editar · editar código]Primera resolución del TEDH[editar · editar código]El 10 de julio de 2012, la Sala Pequeña de Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que la llamada doctrina Parot, establecida por el Tribunal Supremo español en 2006 y refrendada por el Tribunal Constitucional, cuya aplicación retroactiva violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos "respecto al que establecen la irretroactividad de las leyes penales desfavorables", por lo que instó al gobierno español a poner en libertad a Inés del Río Prada, miembro de ETA condenada a 2.700 años de cárcel por varios atentados terroristas y que, después de 18 años de cárcel, tenía que haber sido puesta en libertad el 3 de julio de 2008 por haber obtenido los beneficios penitenciarios establecidos en el Código Penal de 1973 (redención de penas de hasta 12 años por trabajo o por estudios).

La respuesta del Gobierno español, presidido por Mariano Rajoy, fue discrepar "severamente" de la sentencia y anunciar el recurso ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo y que, en tanto se sustancia, no se pondría en libertad a la condenada porque existía riesgo de fuga "sin ningún género de dudas".[5] [6]

Estimación del recurso contra la doctrina Parot por la Gran Sala del TEDH[editar · editar código]El recurso presentado por España fue resuelto por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos compuesta por 17 magistrados, el 21 de octubre de 2013, y determinó que la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que el Tribunal Supremo aplicó de forma retroactiva jurisprudencia más desfavorable al reo, siendo que la Constitución española, en su artículo 9, prohíbe la retroactividad. En este sentido, el alto tribunal consideró "detención ilegal" la permanencia de la penada, Inés del Río, en prisión. [7] El Tribunal Europeo recordó que su sentencia sentaba jurisprudencia, tenía carácter vinculante y que el Estado español se había comprometido, como firmante del convenio del propio Tribunal, a acatar la sentencia y cumplirla:[3] [8]

El tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2006 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad, del 2 de julio de 2008 al 27 de julio de 2017. Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en libertad en el plazo más breve posible


Sentencia del Tribunal Europeo de Estrasburgo de 21 de octubre de 2013, Caso Del Río Prada versus España, proced. 42750/09.
Puesta en libertad de Inés del Río[editar · editar código]La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, compuesta por 17 magistrados, al día siguiente de la sentencia del TEDH de 21 de octubre de 2013, resolvió por unanimidad la puesta en libertad inmediata de la miembro de ETA, Inés del Río, lo que se cumplió por Instituciones Penitenciarias en la misma tarde del 22 de octubre, saliendo de la cárcel de Teixeiro en la provincia de La Coruña.[9]

Excarcelación de Troitiño y revisión de otros 36 casos[editar · editar código]Horas después de la liberación de Inés del Río, las autoridades judiciales británicas pidieron a las españolas explicaciones respecto a cómo podía afectar la sentencia a la causa del etarra Antonio Troitiño, detenido en Reino Unido desde 2011. Los representantes de la justicia dieron un plazo de una semana de plazo para recibir la información y poder valorar. Mientras tanto, Troitiño quedó en libertad condicional.[10]

Igualmente, la sentencia podría afectar a otros 55 miembros de ETA condenados por terrorismo a los que también se les había aplicado la doctrina Parot, así como a 6 miembros del GRAPO, uno del GAL (aunque algunas fuentes indican que esto es incorrecto[11] [12] ), otro de Resistencia Galega y 15 presos comunes con delitos de especial gravedad.[13]

De los presos de ETA, treinta y seis de ellos pidieron a la Audiencia Nacional su excarcelación inmediata en virtud de la sentencia de Estrasburgo.[14]

No hay comentarios:

Publicar un comentario