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lunes, 9 de diciembre de 2013
S.O.S FAMILIAS ESPAÑOLAS
Si ya de por sí es difícil que una pareja con hijos pueda conciliar vida familiar con laboral, no digamos una mujer soltera o un hombre soltero con hijos a cargo. Constantemente sientes que el sistema te pone "por sistema" la zancadilla y el pie para que caigas.
En los últimos tiempos hemos sido testigos de la vorágine destructora de lo que se consideraban derechos consolidados de los trabajadores. No adentremos ya en las " lindeces o lujos " como los considerarían muchos patronos (sí, patronos, porque parece que hemos vuelto a la época en que se distinguía por ley entre obreros y patronos) sobre lo que aquí planteo: LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL CON LA FAMILIAR, como una NECESIDAD Y DERECHO BÁSICO DE UN ESTADO QUE SE PROCLAME ESTADO DE DERECHO Y DE BIENESTAR. Ya que, aunque en ley todos somos iguales está claro que ante la ley no todos somos iguales (véase caso de La Infanta con la Hacienda Pública española, no me vengan a decir que "Hacienda somos todos" ,porque este último escándalo de la Familia Real ha dejado patente que "Hacienda NO somos todos").
El derecho a poder conciliar vida laboral con familiar viene así reconocido por nuestra Constitución Española, por la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres y por el Estatuto de los Trabajadores:
Constitución española
Art. 9.2 CE encomienda a los poderes públicos “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Art. 14 CE establece que “los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón, de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Art. 35.1 CE establece que “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”
Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Art. 8 LOIEMH. “Discriminación por embarazo o maternidad.
Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.”
Art. 44 LOIEMH. “Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
1. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
2. El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social.
3. Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social”.
Derecho a adaptar la jornada para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Estatuto de los Trabajadores
Art. 34.8 ET establece que “el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella.
A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible, u otros medios de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.”
Hoy, leyendo un artículo del Ilustre Asesor Laboral de CEHAT (Confederación Española de Hostelería y Alojamientos Turísticos) don Carlos Sedano, en el Diario del CEHAT y dentro de la TRIBUNA LABORAL, leo que el PP ultima detalles para simplificar los modelos contractuales actuales de 41 a 5 y quiere insertar el MODELO DE CONTRATO CERO HORAS, consistente en que el trabajador tiene que estar a disposición de la empresa para incorporarse en cuanto ésta lo requiera (cualquier día y a cualquier hora), con la única garantía del Salario Mínimo Interprofesional. ¿Cómo se supone que una Madre o un Padre soltero podría planificarse cuando tenga hijos en edad escolar a su cargo? ¿Hacia dónde se está dirigiendo la España en la que vivimos? Nos quieren desahuciar de derechos sociales, nos quieren desahuciar de educación y sanidad, nos quieren desahuciar de oportunidades de salir adelante,..., pero, sobre todo, nos están privando de incentivos a la natalidad española. Y,..., digo yo ¿si los españoles/as no tienen hijos/as? ¿QUÉ SERÁ DE ESPAÑA DE AQUÍ A UNOS AÑOS?
Este Consumismo y Capitalismo exacerbado está siendo para sí mismo un fin en sí mismo, como ya dijera tantos años atrás Karls Marx en EL CAPITAL.
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