Cavilaciones, escritos de días cualquiera, algunos poemas , algunas de mis novelas, pensamientos en soledad compartida,...¡VISITA MI WEB! EN WWW.ANANAYRAGORRIN.COM
miércoles, 2 de marzo de 2011
EJERCICIOS EVALUACIÓN CONTINUA MÁSTER DE LA UOC
EJERCICIOS EVALUACIÓN CONTINUA
Cuelgo en esta ocasión ejercicios de evaluación continua en relación al apartado de NÓMINAS Y COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL del Máster de la UOC. En breve colgaré el trabajo final de este bloque temático así como las calificaciones dadas por el equipo docente.
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS_ www.uoc.es
ENUNCIADO:
Calculad las bases de cotización por contingencias comunes y contingencias profesionales de un trabajador con contrato indefinido, jefe de un departamento administrativo que, en el mes corriente, percibe las siguientes remuneraciones:
• Salario base: 1.200 euros
• Idiomas: 100 euros
• Incentivos: 90 euros
• Plus de distancia: 90 euros
• Horas extraordinarias: 300 euros
• La empresa le cede el uso de un vehiculo propiedad de la empresa cuyo coste de adquisición has sido de 21.000 euros.
• El trabajador tiene derecho a tres pagas extraordinarias de salario base
SOLUCIÓN:
Base de cotización por contingencias comunes
Para calcular esta base de cotización se incluirán los siguientes conceptos:
• Salario base: 1.200 euros
• Idiomas: 100 euros
• Incentivos: 90 euros
• Retribución en especie: 21.000 × 20% = 4.200 euros. Esta cantidad anual debe dividirse entre 12 (4.200: 12 = 350 euros). Sin embargo los productos en especie, una vez valorados según la Ley del IRPF, estarán excluidos de la base de cotización siempre que su cuantía no exceda en su conjunto del 20% del IPREM establecido mensualmente, computándose en la base de cotización el exceso resultante. Por tanto, en la base de cotización se incluirá las siguiente cantidad:
350 euros – (20% de 516,90 = 103,38 euros)
350 – 103,58 = 246,42 euros
• Las pagas extraordinarias se incluyen en la base de cotización, prorrateadas en doce mensualidades, al tratarse de un trabajador de retribución mensual. Se incluirá la siguiente cantidad: 3 × 1.200 / 12 = 300 euros.
No se incluirán en la base de contingencias comunes los siguientes conceptos:
• Plus de distancia. Estará excluido de la base de cotización siempre que su cuantía no exceda del 20% del IPREM mensual, computándose en la base de cotización el exceso resultante. Por tanto, en la base de cotización se incluirá la siguiente cantidad:
90 euros – (20% de 516,90 = 103,38)
90 – 103,38 = 0 euros se computarán a la base de cotización.
• Las horas extraordinarias están excluidas de la base de cotización por contingencias comunes. Solo se contabilizan para el cálculo de la base de cotización por contingencias profesionales.
Base de cotización por contingencias comunes:
1.200 + 100 + 90 + 246,42 + 300 = 1.936,42 euros
Para el año 2009, la base máxima de cotización será 3.166,20 euros y la base mínima de 733,50 euros para el grupo de cotización 3, que es el que se considera que estaría incluido el trabajador del supuesto. La cuantía resultante del supuesto 1.936,42 euros, estaría entre la base mínima y máxima, por lo que constituiría la base de cotización.
Base de cotización por contingencias profesionales
Para calcular esta base de cotización se incluirán los siguientes conceptos:
• Salario base: 1.200 euros
• Idiomas: 100 euros
• Incentivos: 90 euros
• Horas extraordinarias: 300 euros
• Retribución en especie: 21.000 × 20% = 4.200 euros. Esta cantidad anual debe dividirse entre 12. (4.200: 12 = 350 euros). Sin embargo los productos en especie, una vez valorados según la ley del IRPF, estarán excluidos de la base de cotización siempre que su cuantía no exceda en su conjunto del 20% del IPREM establecido mensualmente, computándose en la base de cotización el exceso resultante. Por tanto, en la base de cotización se incluirá las siguiente cantidad:
350 euros – (20% de 516,90 = 103,38 euros)
350 – 103,58 = 246,42 euros
• Las pagas extraordinarias se incluyen en la base de cotización, prorrateadas en doce mensualidades, al tratarse de un trabajador de retribución mensual. Se incluirá la siguiente cantidad: 3 × 1200 / 12 = 300 euros.
No se incluirán en la base de contingencias comunes los siguientes conceptos:
• Plus de distancia. Estará excluido de la base de cotización siempre que su cuantía no exceda del 20% del IPREM mensual, computándose en la base de cotización el exceso resultante. Por tanto, en la base de cotización se incluirá la siguiente cantidad:
90 euros – (20% de 516,90 = 103,38)
90 – 103,38 = 0 euros se computarán a la base de cotización.
• Las horas extraordinarias están excluidas de la base de cotización por contingencias comunes. Solo se contabilizan para el cálculo de la base de cotización por contingencias profesionales.
Base de cotización por contingencias comunes:
1.200 + 100 + 90 + 300+ 246,42 + 300 = 2.236,42 euros
La cuantía resultante del supuesto 2.236,42 euros estaría entre la base mínima y máxima para el 2009, por lo que constituiría la base de cotización. La base máxima de cotización será 3.166,20 euros y la base mínima de 728,10 euros (para la base de contingencias profesionales se tiene en cuenta como base máxima 3.166,20 y como base mínima 728,10 independientemente del grupo de cotización al que pertenezca).
EJERCICIO 2:
A partir del supuesto anterior y sus bases de cotización resultantes, calculad las cuotas de cotización a la Seguridad Social, tanto a cargo del trabajador como las cuotas a cargo de la empresa
SOLUCIÓN:
• Cotización por contingencias comunes
A cargo de la empresa: 1.936,42 × 23,60% = 457 euros
A cargo del trabajador: 1.936,42 × 4,70% = 91,01 euros
• Cotización por contingencias profesionales
Vienen reguladas en la Disposición Final Decimotercera de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
El enunciado nos informa de que la profesión es de jefe de un departamento administrativo. Para establecer el tipo de cotización por esta contingencia, se tendrá en cuenta el cuadro II de la tabla de primas. Se aplicará el tipo de cotización por IT e IMS aplicable al apartado a) Personal en trabajos exclusivos de oficina.
Por IT 2.236,42 × 0,65% = 14,54 euros
Por IMS 2.236,42 × 0,35% = 7,83 euros
• Cotización por desempleo
A cargo de la empresa 2.236,42 × 5,50% = 123 euros
A cargo del trabajador 2.236,42 × 1,55% = 34,66 euros
• Cotización fondo de garantía salarial
A cargo exclusivo del empresario 2.236,42 × 0,20% = 4,48 euros
• Cotización Formación Profesional
A cargo del empresario 2.236,42 × 0,60% = 13,42 euros
A cargo del trabajador 2.236,42 × 0,10% = 2,24 euros
• Cotización por horas extraordinarias
A cargo del empresario 300 × 23,60% = 70,80 euros
A cargo del trabajador 300 × 4,70% = 14,10 euros
EJERCICIO 3:
Calculad la base de retención sobre la que hallar el porcentaje de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de un trabajador que en el presente año percibe las siguientes retribuciones:
• Salario base: 30.000 euros
• Plus convenio: 6.000 euros
• Plus transporte: 1.081 euros
• Pagas extraordinarias: 5.000 euros
• La empresa le paga un curso de reciclaje cuyo coste ha sido de 2.000 euros.
• La empresa le paga la guardería de su hijo de 1 año por importe de 2.000 euros.
• La empresa le cede el uso de un vehiculo propiedad de la empresa cuyo coste de adquisición ha sido de 24.000 euros. El trabajador usa el vehiculo exclusivamente para realizar su trabajo.
• La empresa paga el seguro médico a una entidad aseguradora para la cobertura de enfermedad, cuyos beneficios son su cónyuge y su hijo por importe de 2.500 euros.
SOLUCIÓN:
Para determinar la base de retención e ingresos a cuenta del IRPF deberán incluirse todos los conceptos salariales del trabajador, así como las retribuciones en especie valoradas según la normativa fiscal que regula este tipo de retribuciones.
Deberán incluirse en la base de retención los siguientes conceptos:
• Salario base: 30.000 euros
• Plus convenio: 6.000 euros
• Plus transporte: 1.081 euros
• Pagas extraordinarias: 5.000 euros
• El uso de un vehiculo propiedad de la empresa supone la imputación como retribución en especie el 20% anual de su coste de adquisición. La valoración de la retribución en especie será 24.000 × 20% = 4.800 euros.
• Las cuotas satisfechas por la empresa a una entidad aseguradora a cargo del seguro médico para la cobertura por enfermedad estarán exentas del importe de 500 euros por cada una de las personas aseguradas. En este caso están asegurados tres personas; el trabajador, el cónyuge y el hijo. Por tanto el cálculo será: 2.500 – (500 × 3) = 1.000 euros.
No deberán incluirse en la base de retención:
• El importe de 2.000 euros que paga la empresa en conceptos de guardería del hijo de 1 año.
• El importe de 200 euros a cargo del curso de reciclaje.
La base de retención será la suma de los importes de los conceptos que computan al cálculo de esta base:
30.000 + 6.000 + 1.081 + 5.000 + 4.800 + 1.000 = 47.881 euros
EJERCICIO 4:
Determinad en qué régimen de la Seguridad Social debe encuadrarse un miembro del consejo de administración de una sociedad que tiene un 40% de las acciones y ejerce el cargo de gerente de la empresa. El resto de accionistas no tiene parentesco entre sí y quien ejerce mayor porcentaje de participación posee un 20% de las acciones de la sociedad.
SOLUCIÓN:
La normativa establece que deberán estar incluidos en el régimen especial de trabajadores autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño de cargo de consejero o administrador o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella.
Se entiende, en todo caso, que tienen control efectivo, directo o indirecto de una sociedad y, por tanto, ello significa la inclusión automática en el RETA, quienes posean acciones o participaciones que supongan, al menos, el 50% del capital social.
Sin embargo, se presume, salvo prueba en contrario, que el trabajador posea el control efectivo de la sociedad, cuando concurra, entre otras, la siguiente circunstancia: que su participación en el capital social sea igual o superior al 33% del mismo.
Por tanto, debido a que en el presente caso se trata de un miembro del consejo de administración de una sociedad que tiene un 40% de las acciones y ejerce el cargo de gerente de la empresa, puede presumirse que tiene el control efectivo de la sociedad, máxime cuando el resto de accionistas no tiene parentesco entre sí y, de los otros socios, quien tiene mayor porcentaje de participación posee un 20% de las acciones de la sociedad.
En conclusión, este miembro del consejo de administración de la sociedad debería estar encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
EJERCICIO 5:
Calculad la prestación contributiva por desempleo de un trabajador que lleva cotizados interrumpidamente 1.600 días, con un hijo a cargo de 6 años de edad y que la suma de las bases de cotización de los últimos ciento ochenta días asciende a 9.360 euros.
SOLUCIÓN:
El trabajador tiene cotizado el periodo mínimo de 360 días en los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo, ya que tiene cotizados 1.600 días. Suponiendo que reúna el resto de requisitos, tendría derecho a la prestación contributiva por desempleo.
La duración de la prestación será de 480 días en función de la escala establecida legalmente (de 1.440 a 1.619 días cotizados le corresponde 480 días de prestación por desempleo).
La base reguladora diaria se calculará dividiendo la suma de las bases de cotización de los últimos 180 días entre los días correspondientes al periodo (180 días); 9360: 180 = 52 euros/día.
Para calcular la cuantía de la prestación aplicaremos el 70% a la base de cotización durante los primeros 180 días y el 60% durante el resto de la duración de la prestación por desempleo.
Cálculo de la cuantía durante los primeros 180 días:
52 euros/día × 70% = 36,40 euros/ día
36,40 euros/día × 30 días = 1092 euros/mes
Cálculo de la cuantía durante el resto del tiempo de la prestación:
52 euros/día × 60% = 31,20 euros/día
31,20 euros/día × 30 días = 936 euros/mes
El siguiente paso será comprobar si los importes calculados se encuentran entre la cuantía máxima y mínima establecida en función de la situación familiar del trabajador. El enunciado nos informa de que tiene un hijo a cargo, por tanto, las cuantías máximas y mínimas para un trabajador con un hijo a cargo serán:
Cuantía mínima 2009: Cuando el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo el importe de la prestación no podrá ser inferior al 107% del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 658,16 euros/mes.
Cuantía máxima 2009: Con un hijo será el 200% del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.230,22 euros/mes.
Los importes calculados están entre las cuantías máximas y mínimas establecidas por tanto supondrán los importes mensuales de la prestación.
Durante los primeros 180 días: 1.092 euros/mes
A partir del día 181: 936 euros/mes
El importe de la prestación tiene una serie de deducciones:
• Deducción por cotización a la Seguridad Social: 3,055%.
• Deducción por IRPF en función al importe anual a percibir de la prestación contributiva.
Ana Nayra Gorrín Navarro.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario