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jueves, 31 de marzo de 2011
PEC 6, UOC
Ya estoy en la rampa final de RRHH por la UOC. La última unidad será de Prevención de Riesgos Laborales. Adjunto, por si es de vuestro interés, la última PEC corregida ya por mi tutor. Es sobre boletines de cotización y estudio y cálculo de una prestación por desempleo. La verdad es que recomiendo encarecidamente el estudio a distancia por la UOC, www.uoc.es, hay mucha entrega y profesionalidad en los docentes, siempre están disponibles (a cualquier hora, de cualquier día de la semana, inclusive los fines de semana), el catalán no es un problema pues puedes optar al estudio en castellano. No es que esté interesada en hacerles publicidad, pero la verdad es que estoy muy satisfecha con los resultados.
PEC 6. BOLETINES DE COTIZACIÓN (TC 2 Y TC 1) Y DESEMPLEO.
Tutor: Don Alberto Muiña Paz, profesor de la UOC.
BOLETINES DE COTIZACION
El ejercicio consiste en confeccionar los boletines de cotización TC2 y TC1 correspondientes al mes de MARZO de 2011
La resolución del ejercicio deberá contener:
- Cumplimentación de los boletines de cotización TC1 y TC2. No se debe hacer la nómina (faltarían los datos relativos al cálculo de retención de IRPF).
- Explicación del proceso y elaboración del cálculo de los datos.
Vuestra empresa con CIF: A-3845954 código de cuenta de cotización 08 / 1134562 / 21, tiene empleados a 3 trabajadores. El tiempo de trabajo de la empresa es de lunes a viernes a razón de 8 horas diarias. La entidad aseguradora de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (AT y EP) es el INSS (clave 777).
La relación de trabajadores es la siguiente:
1.- Margarita Rodríguez Marín
NIF: 43.652.981 D
Número de afiliación a la Seguridad Social 43 / 2569654 / 32
Tipo de contrato: Contrato de trabajo indefinido para la contratación de personas con discapacidad no severa, a tiempo completo.
Edad: 50 años
Categoría: Auxiliar administrativa
Fecha de contratación: 01/12/2009
Retribuciones del mes de MARZO 2011:
Salario base: 800 euros
Plus convenio: 100 euros
Incentivos: 600 euros
Tiene reconocida dos pagas extraordinarias de 1500 euros cada una.
1) Cálculo de las bases de cotización
a) Contingencias comunes
Salario base 800
Plus convenio 100
Incentivos 600
Prorrateo pagas extras
(1500 x 2) : 12 250
Total 1750
b) Contingencias profesionales (AT, EP), desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
Coincidirá con la de contingencias comunes, debido a que no ha realizado horas extraordinarias: 1750 euros.
La Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 y la Orden TIN/41/2011, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, establecen las bases mínimas y máximas de cotización para el año 2011.
Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas
-
Euros/mes Bases máximas
-
Euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.045,20 3.230,10
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 867,00 3.230,10
3 Jefes Administrativos y de Taller 754,20 3.230,10
4 Ayudantes no Titulados 748,20 3.230,10
5 Oficiales Administrativos 748,20 3.230,10
6 Subalternos 748,20 3.230,10
7 Auxiliares Administrativos 748,20 3.230,10
Euros/día Euros/día
8 Oficiales de primera y segunda 24,94 107,67
9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,94 107,67
10 Peones 24,94 107,67
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 24,94 107,67
Por tanto, las bases de cotización resultantes de 1750 euros, estarán entre la base mínima y base máxima establecidas.
2) Cálculo de las cuotas de cotización
El supuesto es un contrato indefinido para personas discapacitadas. Los incentivos establecidos consisten en una subvención, una bonificación, una ayuda a la adaptación de los puestos de trabajo, y en caso de Sociedades una deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades.
La bonificación aplicable se debe tener en cuenta a la hora de formalizar el TC2 y el TC1, ya que supone una reducción de las cuotas de cotización.
Hasta el 1 de julio de 2006, las bonificaciones para los contratos indefinidos para disminuidos estaban reguladas en el Real Decreto 170/2004, que modificaba el Real Decreto 1451/83. Para las mujeres mayores de 45 años, se establecía una bonificación 100% de las cuotas de Seguridad Social incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta durante la vigencia del contrato.
Con la entrada en vigor del Programa de Fomento al Empleo regulado en el Real Decreto Ley 5/2006 y posteriormente la Ley 43/2006 (en la actualidad la norma vigente), las bonificaciones de los contratos indefinidos de disminuidos pasan a consistir en cantidades fijas y no porcentajes a las bases de cotización.
El enunciado del ejercicio nos informa de que la contratación se ha producido a fecha 01/01/2007, durante la vigencia de la actual norma que regula las bonificaciones, la Ley 43/2006. Esta norma establece una bonificación de 375 euros/mes + 100 euros/mes por ser mayor de 45 años= 475 euros/mes (5700 euros/año) en caso de jornada completa. En el supuesto de jornada parcial el porcentaje a aplicar será el resultado de sumar un 30% a la jornada establecida en el contrato de trabajo. En el supuesto de este ejercicio se trata de un contrato a jornada completa.
Bonificación a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal: 475 euros
a) Contingencias comunes
A cargo del empresario 1750 x 23,60% = 413
A cargo del trabajador 1750 x 4,70% = 82,25
b) Contingencias profesionales (AT y EP)
A cargo exclusivo del empresario.
Las tarifas de primas para la cotización por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional están reguladas en la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y vigentes durante al año 2011.
El enunciado nos informa que su ocupación es de Auxiliar Administrativa. Para establecer el tipo de cotización por esta contingencia se tendrá en cuenta el cuadro II de la Tabla de Primas. Se aplicará el tipo de cotización por IT y IMS aplicable al apartado a) Personal en trabajos exclusivos de oficina.
Por IT 1750 x 0,65% = 11,37
Por IMS 1750 x 0,35% = 6,12
c) Contingencia por desempleo
A cargo del empresario 1750 x 5,50% = 96,26
A cargo del trabajador 1750 x 1,55% = 27,12
d) Fondo de Garantía Salarial
A cargo exclusivo del empresario 1750 x 0,20% = 3,50
e) Formación Profesional
A cargo del empresario 1750 x 0,60% = 10,50
A cargo del trabajador 1750 x 0,10% = 1,75
2.- Mónica Esteban Nieto
NIF 46.506.978 M
Número de afiliación a la Seguridad Social 08/4567823 / 21
Tipo de contrato: Contrato indefinido a tiempo parcial (50% de la jornada) bonificado para el colectivo de desempleados e inscritos en el Servicio Público de Empleo mayores de 45 años.
Jornada 4 horas al día de lunes a viernes.
Edad: 46 años
Categoría: Técnica contable
Fecha de contratación: 01/12/2009
Retribuciones del mes de MARZO 2011:
Salario base: 600 euros
Plus convenio: 100 euros
Incentivos: 600 euros
Tiene reconocida dos pagas extraordinarias de 1300 euros cada una.
1) Cálculo de las bases de cotización
a) Contingencias comunes
Salario base 600
Plus convenio 100
Incentivos 600
Prorrateo pagas extras
(1300 x 2) : 12 216,67
Total 1516,67
b) Contingencias profesionales (AT, EP), desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
Coincidirá con la de contingencias comunes, debido a que no ha realizado horas extraordinarias: 1516,67 euros
La Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 y la Orden TIN/41/2011, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, establecen las bases mínimas y máximas de cotización para el año 2011.
Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas
-
Euros/mes Bases máximas
-
Euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.045,20 3.230,10
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 867,00 3.230,10
3 Jefes Administrativos y de Taller 754,20 3.230,10
4 Ayudantes no Titulados 748,20 3.230,10
5 Oficiales Administrativos 748,20 3.230,10
6 Subalternos 748,20 3.230,10
7 Auxiliares Administrativos 748,20 3.230,10
Euros/día Euros/día
8 Oficiales de primera y segunda 24,94 107,67
9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,94 107,67
10 Peones 24,94 107,67
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 24,94 107,67
Por tanto, las bases de cotización resultantes, de 1516,67 euros, estarán entre la base mínima y base máxima correspondiente, proporcional a la parcialidad del contrato.
2) Cálculo de las cuotas de cotización
a) Contingencias comunes
A cargo del empresario 1516,67 x 23,60% = 357,93
A cargo del trabajador 1516,67 x 4,70% = 71,28
b) Contingencias profesionales (AT y EP)
A cargo exclusivo del empresario.
Las tarifas de primas para la cotización por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional están reguladas en la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para 2010, y vigentes durante el año 2011.
El enunciado nos informa que su ocupación es de Técnica Contable. Para establecer el tipo de cotización por esta contingencia se tendrá en cuenta el cuadro II de la Tabla de Primas. Se aplicará el tipo de cotización por IT y IMS aplicable al apartado a) Personal en trabajos exclusivos de oficina.
Por IT 1516,67 x 0,65% = 9,86
Por IMS 1516,67 x 0,35% = 5,31
c) Contingencia por desempleo
A cargo del empresario 1516,67 x 5,50 % = 83,42
A cargo del trabajador 1516,67 x 1,55% = 23,51
d) Fondo de Garantía Salarial
A cargo exclusivo del empresario 1516,67 x 0,20% = 3,03
e) Formación Profesional
A cargo del empresario 1516,67 x 0,60% = 9,10
A cargo del trabajador 1516,67 x 0,10% = 1,52
3) Bonificaciones a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal
El enunciado nos informa que el tipo de contrato indefinido a tiempo parcial bonificado. También nos informa que el contrato inició el 01/12/2009. El día de la contratación, el Programa de Fomento al Empleo vigente, es el regulado de la Ley 43/2006 (aún no había entrado en vigor la modificación que hace La ley 35/2010). Esta norma establece una bonificación de 100 euros/mes (1200 euros/año) en los supuestos de jornada completa, para el colectivo de mayores de 45 años. Como el contrato es a tiempo parcial al 50% de la jornada, se aplicará un 85% a la bonificación de 100 euros (50% de la jornada del contrato + 30% ) (ver artículo 2.7 de la Ley 43/2006 vigente en el momento de la contratación). Por tanto la bonificación aplicable en este caso será de 85 euros/mes
Bonificación = 85 euros/mes
3.- Luisa Flores Guzmán
NIF: 28.456.923 G
Número de afiliación a la Seguridad Social 26 / 2896579 /24
Tipo de contrato: Contrato eventual por circunstancias de la producción a jornada completa (el convenio colectivo permite una duración máxima de 12 meses dentro del periodo de 18 meses).
Categoría: Economista
Fecha de contratación: 01/06/2010
Retribuciones del mes de MARZO 2011:
Salario base: 1200 euros
Plus convenio: 200 euros
Incentivos: 1500 euros
Tiene reconocida dos pagas extraordinarias de 2900 euros cada una.
Causa baja por enfermedad común el 12 de MARZO de 2011 continuando a fecha 31 de MARZO en la misma situación de baja por IT (Incapacidad temporal).
Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales ascendieron durante el mes de FEBRERO de 2011 a 3230,10 euros. No ha realizado horas extraordinarias durante el último año.
1) Cálculo del subsidio económico
a) Base reguladora
Base reguladora = Base por contingencias comunes del mes anterior / número de días cotizados en el mes anterior (retribución mensual = 30 días).
BR = 3230,10 : 30 = 107,67 euros día.
b) Importe del subsidio
El enunciado no define que haya pacto en convenio por la cobertura de IT de los tres primeros días, por lo que aplicaremos la norma general que dice que en los supuestos de enfermedad común entre el 4º y 15º días es a cargo del empresario y a partir del 16º día se produce el pago por delegación.
El subsidio consistirá en un 60% de la base del 4º al 20º día, y de un 75% a partir del 21º día.
Días del 4º al 15º (15/03/2011 al 26/03/2011) = 12 días
107,67 euros/día x 12 días x 60% = 775,22 euros a cargo del empresario
Días del 16º al 20º de la baja (27/03/2011 al 31/03/2011): 5 días
107,67 euros/día x 5 días x 60% = 323,01 euros pago delegado del INSS
2) Cálculo de las bases de cotización
2.1 Contingencias Comunes
a) Por el periodo de incapacidad temporal (12/03/2011 al 31/03/2011)
La base de cotización por contingencias comunes de los días en situación de incapacidad laboral (IT) se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior
Número de días 30 (por ser retribución mensual)
3230,10 = 107,67 euros día
30
Calcularemos los días en situación de incapacidad temporal en el mes. A efectos de cálculo de bases de cotización, tener en cuenta que como es trabajador de retribución mensual, siempre se tienen en cuenta 30 días cada uno de los meses del año:
30-11 = 19 días
Base de cotización por contingencias comunes de los días en IT 107,67 x 19 = 2045,73 euros
La Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 y la Orden TIN/41/2011, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, establecen las bases mínimas y máximas de cotización para el año 2011.
Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas
-
Euros/mes Bases máximas
-
Euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.045,20 3.230,10
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 867,00 3.230,10
3 Jefes Administrativos y de Taller 754,20 3.230,10
4 Ayudantes no Titulados 748,20 3.230,10
5 Oficiales Administrativos 748,20 3.230,10
6 Subalternos 748,20 3.230,10
7 Auxiliares Administrativos 748,20 3.230,10
Euros/día Euros/día
8 Oficiales de primera y segunda 24,94 107,67
9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,94 107,67
10 Peones 24,94 107,67
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 24,94 107,67
Por tanto, la base de cotización 2045,73 correspondiente a 19 días, NO SUPERA, base máxima de cotización para el año 2011, por tanto se cogerá ésta como base de cotización 2045,73 euros.
b) Por los días trabajados (01/03/2011 al 11/03/2011)
Salario base 1200 x 11/ 30 días = 440
Plus convenio 200 x 11/ 30 días = 73,33
Incentivos 1500 x 11/ 30 días = 550
Prorrateo pagas extraordinarias
(2900 x 2) : 360 x 11 días 177,22
Total = 1240,55
La Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 y la Orden TIN/41/2011, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, establecen las bases mínimas y máximas de cotización para el año 2011.
Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas
-
Euros/mes Bases máximas
-
Euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.045,20 3.230,10
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 867,00 3.230,10
3 Jefes Administrativos y de Taller 754,20 3.230,10
4 Ayudantes no Titulados 748,20 3.230,10
5 Oficiales Administrativos 748,20 3.230,10
6 Subalternos 748,20 3.230,10
7 Auxiliares Administrativos 748,20 3.230,10
Euros/día Euros/día
8 Oficiales de primera y segunda 24,94 107,67
9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,94 107,67
10 Peones 24,94 107,67
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 24,94 107,67
La cantidad mensual de 1240,55 correspondiente a 11 días es superior a la base máxima para las bases de cotización para el año 2011, que es 1184,37 correspondiente a 11 días. (3230,10 para 30 días) 3230,10 x 11 /30 = 1184,37
Como la base calculada para 11 días, supera la base máxima para esos 11 días, se tendrá en cuenta ésta: 1184,37 euros
Total base de cotización por contingencias comunes:
Periodo de IT 2045,73
Periodo días trabajados 1184,37
Total 3230,10 euros
2.2 Contingencias profesionales (AT y EP), desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
Según el planteamiento del enunciado como no se han realizado horas extraordinarias durante el mes FEBRERO de 2011 y tampoco hace referencia a que el año anterior haya realizado, la base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP), desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional será la misma que la de contingencias comunes 3230,10 euros.
Cálculo de las cuotas de cotización
a) Contingencias comunes
A cargo del empresario 3230,10 x 23,60% = 762,30
A cargo del trabajador 3230,10 x 4,70% = 150,87
b) Contingencias profesionales (AT y EP)
A cargo del empresario exclusivamente.
Las tarifas de primas para la cotización por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional están reguladas en la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y vigentes durante el año 2011.
El enunciado nos informa que su ocupación es Economista. Para establecer el tipo de cotización por esta contingencia se tendrá en cuenta el cuadro II de la Tabla de Primas. Se aplicará el tipo de cotización por IT y IMS aplicable al apartado a) Personal en trabajos exclusivos de oficina.
b.1) Por el periodo trabajado:
Por IT 3230,10 x 0,65% = 21,00
Por IMS 3230,10 x 0,35% = 11,31
Para la situación de los días que permanece en Incapacidad temporal, la Tabla de primas establece que en los periodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica. Por tanto, se aplicará a la base de cotización de IT (de los días en IT) los porcentajes que regula la tabla de tarifa de primas en función a la actividad económica de la empresa que hayais creado. Como el enunciado no dice que actividad económica tiene la empresa, y cada uno de vosotros a creado una empresa de actividad económica distinta, aplicaré, exclusivamente para este caso, la tarifa a).
Total contingencias profesionales: 21 + 11,31 = 32,31 euros
c) Contingencias por Desempleo
A cargo del empresario 3230,10 x 6,70% = 216,42
A cargo del trabajador 3230,10 x 1,60% = 51,68
Como el contrato es un eventual por circunstancias de la producción a jornada completa y está incluido en los contratos de duración determinada, el tipo de cotización a aplicar será el 6,70% a cargo de la empresa y el 1,60 % a cargo del trabajador. Este concepto está regulado en la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales de Estado para 2011 y en l Orden TIN/41/2011 por las que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el año 2011.
d) Fondo de Garantía Salarial
A cargo exclusivo del empresario 3230,10 x 0,20% = 6,46
e) Formación profesional
A cargo del empresario 3230,10 x 0,60% = 19,38
A cargo del trabajador 3230,10 x 0,10% = 3,23
2. Procedimiento de cumplimientación de los boletines de cotización TC2 y TC1.
Como concepto inicial, destacar que el orden de formalización será:
1º Confección del modelo TC2
2º Confección del modelo TC1
2.1 Boletín de cotización modelo TC2
El modelo TC2 es la relación de trabajadores
2.1.1 Cumplimentación
Dividiremos el modelo en 3 partes:
2.1.1.1 Cabecera
2.1.1.2 Cuerpo central
2.1.1.3 Pie
2.1.1.1 Cabecera
Contendrá los datos relativos a la identificación de la empresa, tales como la razón social, domicilio completo, clave de identificación del empresario (para ello debemos consultar las tablas de codificación que aparecen en el libro), Código de identificación fiscal (CIF) o identificación de persona física del empresario (NIF) según la forma jurídica de la empresa. Código de cuenta de cotización, número de trabajadores, periodo de liquidación, tipo de liquidación (según las tablas de codificación que aparecen en el libro) y casilla de numeración de página.
2.1.1.2 Cuerpo central
Se reseñan los datos correspondientes a cada trabajador de la empresa, durante el período de liquidación.
Se dividen en dos tipos de casillas:
a) Identificación del trabajador (apellidos y nombre, tipo de identificador de persona física, número de Afiliación, etc.)
b) Declaración de las bases y demás datos de cotización relativos a cada trabajador.
a) Identificación del trabajador (apellidos y nombre, tipo de identificador de persona física, número de Afiliación, etc.)
Apellidos y nombre
Se escribirán, en mayúsculas, las dos primeras letras significativas del primer apellido (sin tener en cuenta preposiciones, artículo, etc.), las dos primeras letras significativas del segundo apellido (si no hubiera, se dejarán dos espacios en blanco) y la primera letra del nombre.
Clave I.P.F. (de Identificador de persona física)
Consignar el código de identificador de persona física que corresponda de acuerdo con los códigos de tipo de documento que figuran en la tabla correspondiente del libro.
En el caso del ejercicio, todos tendrán el código 1.
Identificador de Persona Física (I.P.F.)
En el caso del ejercicio será el N.I.F. de cada trabajador
Nº de Afiliación a la Seguridad Social
El Número de Afiliación (N.A.F.) que tiene asignado e identifica al trabajador dentro del Sistema de la Seguridad Social.
Epígrafe AT/EP
En esta casilla consignaremos la tarifa de primas aplicable de AT y EP que corresponda a la función que desarrolle cada trabajador, según la tabla de Tarifa de Primas, regulada en la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y vigentes para el año 2011.
En el supuesto de este ejercicio tendremos en cuenta el Cuadro II de la Tabla de Tarifas de Primas, identificados con las letras a) personal en trabajos exclusivos de oficina.
Cumplimentaremos estas casillas con una a) para todos los trabajadores.
Bases
Nº de días/horas
En esta casilla se consignarán el número de días tenidos en cuenta para el cálculo de la base:
• En el supuesto de uno de los trabajadores del ejercicio con contrato de trabajo a tiempo parcial se consignará el número de horas totales que se realicen durante el período de liquidación. Serán computadas como tales los períodos de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo, descanso por Maternidad, vacaciones, permisos y situaciones similares.
En el caso de que coincidan en el importe la base de Contingencias Comunes y la de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se cumplimentará una única línea con el código 00 ó 20, cuando se trate de cotización exclusivamente empresarial.
Clave
Las claves de bases corresponderán a 00 (bases de contingencias comunes y AT y EP iguales), 01 (bases de contingencias comunes) o 02 (bases de contingencias AT y EP), 20 (bases de contingencias comunes y AT y EP iguales. cotización empresarial), 22 (Bases de contingencias AT y EP y Otras cotizaciones. cotización empresarial) o 42 (base exclusiva de AT y EP sin cotización de otras cotizaciones).
En el supuesto del ejercicio utilizaremos la clave 00 (bases de contingencias comunes y AT y EP iguales), la clave 01 (base de contingencias comunes) y 02 bases de contingencias de AT y EP).
Importe
Se reflejará la cuantía de las bases de cotización que hemos calculado, expresada en cifras, consignándose siempre con dos decimales, separados de la parte entera por coma decimal.
Mónica Esteban Nieto (ESNIM): 1516,67 euros
Luisa Flores Guzmán (FLGUL): 3230,10 euros (base cotización total mes)
1184,37 euros (base del periodo trabajado)
2045,73 euros (base del periodo de IT)
Margarita Rodríguez Marín (ROMAM): 1750 euros
Situaciones especiales
En el supuesto del ejercicio no procede cumplimentación.
Tipo de contrato
Se cumplimentará el código de contrato correspondiente a cada trabajador en función de la información que da el supuesto para cada trabajador.
Mónica Esteban Nieto (ESNIM): Código contrato 250
Luisa Flores Guzmán (FLGUL): Código contrato 402
Margarita Rodríguez Marín (ROMAM): Código contrato 130
Deducciones o Compensaciones, agrupa cuatro tipos de casillas:
Nº de días, Clave, Importe y Fecha.
Se reflejaran las cuantías de las compensaciones por las prestaciones satisfechas en régimen de pago delegado, las deducciones por bonificaciones y reducciones de cuotas practicadas como consecuencia de determinadas contrataciones de trabajo, así como cualquier otro beneficio aplicable a las cuotas y deducible en los boletines de cotización. Para cada trabajador se utilizarán tantas casillas como conceptos de deducciones o compensaciones distintas existan, ocupándose para ello las líneas que sean necesarias, coincidentes con las líneas para consignar las bases.
Las deducciones/compensaciones se situarán de la siguiente forma en relación al resto de los datos del trabajador: (se expresan las que afectan al ejercicio)
- Las compensaciones por las prestaciones de Incapacidad Temporal satisfechas en régimen de pago delegado (códigos 01 y 03).
- Cuando existan reducciones a cargo de la T.G.S.S. y/o bonificaciones/reducciones a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (claves06, 07, 10, 11, 13, 16 y 21) se consignarán en la misma línea que el tipo de contrato que dio derecho a la reducción/bonificación.
En caso de confluencia de varias de las situaciones anteriormente indicadas para un mismo trabajador, se utilizarán tantas casillas de deducciones/compensaciones como sean necesarias, aunque no fuera posible alinearlas siguiendo las instrucciones indicadas en los párrafos anteriores.
(Consultar en este supuesto las claves que corresponderían para el desarrollo del ejercicio, según las tablas que tenéis en el libro).
Nº de días:
Días a los que se refiera el importe de la compensación. Sólo se cumplimentará en compensaciones por Incapacidad Temporal (códigos de deducciones 01 y 03).
Luisa Flores Guzmán (FLGUL): 5 días en IT
Clave (de Deducción):
Código que expresa el tipo de compensación o deducción reflejada. Consultar la tabla que corresponda del libro.
Luisa Flores Guzmán (FLGUL): Clave 01
Importe
Cuantía de la deducción o compensación, expresada en cifras, consignándose siempre con dos decimales, separados de la parte entera por coma decimal.
Mónica Esteban Nieto (ESNIM): Bonificación 85,00 euros
Luisa Flores Guzmán (FLGUL): Pago delegado subsidio IT 323,01
Margarita Rodríguez Marín (ROMAM): Bonificación 475 euros
Fecha
En este campo se consignará la fecha de concesión de la reducción o bonificación (códigos de compensación/deducciones 06,07, 10, 11, 13, 16, 17, 19, 20 y 21) o la fecha de inicio de la situación de Incapacidad Temporal (códigos de deducciones 01 y 03).
La fecha siempre se indicará numéricamente sin caracteres de separación alguno y con formato DDMMAA.
2.1.1.3 Pie
a) Suma de bases
Contingencias Comunes
Suma de los importes de bases que estén precedidos por los códigos 00 y 01.
La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 101 del boletín de cotización TC-1.
Contingencias Comunes. Cotización empresarial.
Suma de los importes de bases que estén precedidas por los códigos 20 y 21. (No existen en el supuesto del ejercicio)
La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2, se trasladarán a la casilla 105 del boletín de cotización TC-1.
Mónica Esteban Nieto (ESNIM): 1516,67 euros
Luisa Flores Guzmán (FLGUL): 3230,10 euros
Margarita Rodríguez Marín (ROMAM): 1750 euros
Total: 6496,77 euros
AT y EP
Se consignará la suma de los importes de bases precedidos por los códigos 00, 02, 20, 22 y 42. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 301 del TC-1.
Mónica Esteban Nieto (ESNIM): 1516,67 euros
Luisa Flores Guzmán (FLGUL): 3230,10 euros
Margarita Rodríguez Marín (ROMAM): 1750 euros
Total: 6496,77 euros
Otras Cotizaciones. Cotización empresarial.
Suma de los importes de bases que estén precedidos por los códigos 20 y 22. (No existen en el supuesto del ejercicio).
En las casillas del TC-1 correspondiente a «Otras Cotizaciones» se consignará:
- En la 501, la suma de los importes de bases precedidas de código 00 y 02.
- En la 502, la suma de los importes de bases precedidas de código 20 y 22.
Horas extraordinarias por fuerza mayor
Suma de los importes de bases precedidos por el código 10. (No existen en el supuesto del ejercicio)
La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 102 del TC-1.
Otras horas extraordinarias
Suma de los importes de bases precedidos por el código 11. (No existen en el supuesto del ejercicio)
La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 103 del TC-1.
b) Sumas de compensaciones y deducciones
Compensación de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común y Accidente no Laboral
En esta casilla se consignará la suma de los importes de compensaciones precedidos por el código 01.
La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 201 del TC-1.
Luisa Flores Guzmán (FLGUL): 323,01 euros
Compensación de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
Suma de los importes de compensaciones precedidas por el código 03. (No existen en el supuesto del ejercicio)
La suma de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 410 del TC-1.
Reducciones sobre Contingencias Comunes
Suma de los importes de deducciones precedidos por los códigos 06 y 17. (No existen en el supuesto del ejercicio)
La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 209 del TC-1.
Bonificaciones y reducciones a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal.
Suma de los importes de deducciones precedidos por los códigos 07, 10, 11, 13, 16, 19, 20 y 21.
La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 601 del TC-1.
Mónica Esteban Nieto (ESNIM): 85,00 euros
Luisa Flores Guzmán (FLGUL): No bonificación
Margarita Rodríguez Marín (ROMAM): 475,00 euros
Total: 560,00 euros
Compensación por Desempleo Parcial
Suma de los importes precedidos del código 09. (No existen en el supuesto del ejercicio)
La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 602 del TC-1.
c) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
En este apartado cumplimentaremos los siguientes conceptos por cada epígrafe de la tarifa de primas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional que utilicemos.
Las sumas de datos consignados en este apartado se trasladarán a las casillas 301,311 y 312 del TC1.
Epígrafe
El correspondiente a la tabla de tarifa de primas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, vigentes para el año 2011)
Cuadro II
a) personal de oficinas
Número de trabajadores
En función de cada epígrafe
3 trabajadores epígrafe a)
Porcentajes IT e IMS
Reflejaremos los porcentajes establecidos en la tabla de tarifa de primas que corresponden a cada tarifa que utilicemos.
IT IMS
Tarifa a) 0,65 0,35
Como se ha comentado anteriormente, en los periodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica. En este caso como la empresa que hemos creado cada uno tiene una actividad económica, y el enunciado no especifica la misma, incluiré la situación de IT en la tarifa a, sin aplicarlo a ninguna actividad económica específica.
Bases
Suma de las bases de cotización contingencias profesionales AT y EP por cada tarifa
Tarifa a)
Mónica Esteban Nieto (ESNIM): 1516,67 euros
Luisa Flores Guzmán (FLGUL): 3230,10 euros
Margarita Rodríguez Marín (ROMAM): 1750,00 euros
Total: 6496,77 euros
Cuotas de IT e IMS
Consignaremos el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente a cada epígrafe a la suma de las bases de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) que corresponden a esa tarifa.
Tarifa a)
Cuotas IT= 6496,67 x 0,65% = 42,23 euros
Cuotas IMS= 6496,67 x 0,35% = 22,74 euros
2.2 Boletín de cotización TC1
Antes de explicar la estructura de este documento es conveniente comentar que el TC1 se cumplimenta a partir de los datos que aparecen en el TC2 “Relación nominal de trabajadores”, y por tanto los totales que aparecen en el TC2 deberán coincidir con los del TC1.
Lo dividiremos en las siguientes partes:
2.2.1 Cabecera
2.2.2 Cuerpo
2.2.1 Cabecera
Contendrá la razón social de la empresa, el domicilio completo, la entidad de Accidentes de Trabajo y Seguridad Social a la que se acoge, así como la clave de AT y EP. También se deberá de reflejar el código de identificación del empresario (1 Número de Identificación Fiscal -N.I.F.-, 2 Pasaporte, 6 Número de Identificación de Extranjero -N.I.E.-, 9 Código de Identificación Fiscal -C.I.F.-), número de cuenta de cotización, número de trabajadores referidos a la liquidación y al periodo a que hace referencia la liquidación (El mes se identifica con el número de orden dentro del año, precedido de un cero sí el mes es uno de los comprendidos desde enero hasta septiembre. Como año se consignan las cuatro cifras del mismo. Cuando la liquidación se refiera a un solo mes se debe cubrir exclusivamente el recuadro “Hasta”.
2.2.2 Cuerpo
Está compuesto de los siguientes apartados.
a) Contingencias Comunes (casilla 101)
En la casilla 101 se consignan las bases de cotización para Contingencias Comunes del conjunto de trabajadores de la empresa por los que existe obligación de cotizar por la aportación resultante de aplicar el tipo único de cotización.
A dicho importe se le aplica el tipo único de cotización establecido con carácter general (ver tipos de cotización vigentes para el año 2009) y el importe de la cuota obtenida se consigna en la casilla 111.
Suma de las bases de cotización por contingencias comunes: 6496,77 euros
Tipos % para contingencias comunes 28,30 (suma de 23,60% -empresa + 4,70% -trabajador-)
Cuota= 6496,77 x 28,30% = 1838,59 euros
Las siguientes casillas no las utilizaremos en este ejercicio, ya que no existen situaciones en los supuestos que conlleve su cumplimentación:
- Casilla 105. Cotización empresarial. Contingencias Comunes
- Casillas 102,103. Horas extraordinarias.
- Casilla 104. Aportación a Servicios Comunes
- Casilla 106. Otros conceptos
- Casilla 121. Deducciones por contingencias excluidas
- Casilla 122. Deducciones por colaboración voluntaria
No entraré a explicar cada uno de los conceptos mencionados ya que no afectan al ejercicio.
b) Compensación / reducciones (casilla 201)
Cuando la empresa, en régimen de pago delegado, haya satisfecho prestaciones económicas por IT, el importe correspondiente del TC-2 se trasladará a la casilla 201, a efectos de su compensación. Las prestaciones de Riesgo durante el Embarazo y Maternidad no son de pago delegado, por lo que no cabe su compensación por parte de la empresa.
Pago Delegado por IT de la trabajadora Luisa Flores Guzmán: 323,01 euros
c) Reducciones (casilla 209)
A tener en cuenta que esta casilla se cumplimentará cuando existan reducciones que sean concedidas a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social y no a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal.
En el ejercicio las bonificaciones son a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal
A la casilla 209 se traslada el total de la suma de las reducciones que figuren en el TC-2, concedidas por la contratación de determinados colectivos como medida de fomento del empleo, y que sean a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social, precedidas de la clave 2.
La casilla 209 también se utilizará cuando existan deducciones, distintas a las ya indicadas, que deban ser practicadas en el TC-1 y así se autorice.
En este caso, en el espacio que precede a la casilla 209 se consignará la clave que corresponda:
1.- Exoneración cuotas Contingencias Comunes excepto Incapacidad Temporal (Ley 35/2002, de 12 de julio).
5.- Reducción por contratos más reducción cuotas Contingencias Comunes excepto Incapacidad Temporal.
4.- Deducción Servicio Público de Empleo Estatal (Reconversión Industrial).
d) Suma de compensaciones y reducciones (casilla 210)
La suma de las casillas 201 y 209 se consigna en la casilla 210.
a) Liquido de Cotizaciones Generales (casilla 299)
La diferencia entre la suma de las casillas 111 a 116 y la suma de las casillas 131, 132 y 210 determina el importe líquido para Cotizaciones Generales a consignar en la casilla 299.
f) Cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional (casillas 301, 311,312 y 340)
- Bases de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP) En la casilla 301 se consignan el importe total de las bases para AT y EP que figuran en el TC-2.
- Cuotas para Incapacidad Temporal (IT) por AT y EP.
En la casilla 311 se consigna el resultado que haya sido obtenido de aplicar a las bases de AT y EP de cada trabajador el tipo del epígrafe que tenga asignado correspondiente a la Incapacidad Temporal.
- Cuotas para Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia (IMS)
El importe a consignar en la casilla 312 se obtiene del mismo modo indicado en el apartado anterior, pero aplicando el tipo correspondiente a IMS.
- Total de cuotas de AT y EP.
La suma de las casillas 311 y 312 se consigna en la casilla 340.
g) Compensación por IT derivada de AT y EP
El importe a consignar en la casilla 410 es la suma de las prestaciones económicas abonadas en régimen de pago delegado por tal concepto, que se hagan figurar en el TC-2. (En el ejercicio no existen compensaciones por IT derivada de AT y EP).
h) Líquido por AT y EP (casilla 499)
La diferencia existente entre las casillas 340 y 410 se refleja en la casilla 499.
i) Otras cotizaciones (casillas 501, 502,511 y512)
- Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional
En la casilla 501 se consigna el mismo importe de las bases de AT/ET de los trabajadores por los que existe obligación de cotizar por la totalidad de la aportación resultante de aplicar el tipo correspondiente a estos conceptos.
En la casilla 502 se consigna el importe de las bases de cotización de AT/EP de los trabajadores por los que sólo existe obligación de cotizar la aportación empresarial.
La suma de las casillas 501 y 502 será igual al importe consignado en la casilla 301.
El tipo de cotización es la suma de los establecidos para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. En el supuesto de que en un mismo Código de Cuenta de Cotización existieran contratos de trabajo a los que les fuera de aplicación diferentes tipos de Desempleo, se dejará en blanco la casilla correspondiente al tipo.
El importe de la cuota a figurar en las casillas 511 y 512 se determina por aplicación a la base del tipo que corresponda.
Margarita Rodríguez: 96,26 + 27,12 + 3,50 + 10,50 + 1,75 = 139,13
Mónica Esteban: 83,42 + 23,51 + 3,03 + 9,10 + 1,52 = 120,58
Luisa Flores: 216,42 + 51,68 + 6,46 + 19,38 + 3,23 = 297,17
Total cuotas desempleo, fondo garantía salarial y formación profesional:
139,13 + 120,58 + 297,17 = 556,88
j) Bonificaciones/subvenciones con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal (casillas 601,602 y 610)
- Bonificación / subvenciones
En la casilla 601 debe consignarse la cantidad que hay que deducir de las cuotas en concepto de bonificaciones/subvenciones a cargo del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
La suma de bonificaciones del ejercicios será 85 + 475 = 560 euros que aparecerá en la casilla 601.
No serán consignadas en esta casilla las reducciones que deban figurar en la casilla 209, por ser a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social.
Los contratos que dan lugar a dichas deducciones son los indicados en el cuadro de la página.
- Compensación por Desempleo parcial
Las empresas que hayan satisfecho a sus trabajadores prestaciones por Desempleo parcial, para compensar su importe, deben indicar el mismo en la casilla 602 y acompañar la nómina correspondiente. (En el caso del supuesto del ejercicio no se contempla ningún tipo de compensación por desempleo parcial).
- Suma de compensaciones y deducciones a practicar sobre otras Cotizaciones.
La suma de las compensaciones por prestaciones de Desempleo parcial y deducciones por bonificaciones y subvenciones, debe consignarse en la casilla 610.
k) Líquido Otras Cotizaciones
La diferencia entre el importe de las casillas 511 y 512 y el de la 610 se indica en la casilla 699.
l) Recargo de Mora
Los ingresos realizados fuera del plazo reglamentario deben efectuarse incrementando el importe de la liquidación con el recargo que proceda. (En el supuesto del ejercicio no se informa sobre ingresos realizados fuera de plazo reglamentario, con lo que no tendremos que tener en cuenta este concepto en la realización de la actividad)
m) Importe a ingresar
Cuando la suma de las casillas 299, 499, 699, y en su caso, el de la 099, sea positiva, el importe a ingresar debe consignarse en la casilla 700.
n) Importe a percibir
Si la liquidación es presentada en plazo reglamentario, puede ocurrir que la suma de las casillas 299, 499 y 699 sea negativa, en cuyo caso el importe a percibir por la empresa debe consignarse en la casilla 800.
En este caso la liquidación de las cuotas debe presentarse en la Administración de la Seguridad Social a la que figure adscrita la empresa o en su defecto en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
PEC-6, 2ª parte Supuesto práctico de cálculo de prestaciones por desempleo. Módulo 7
Enrique Palacios Pérez, soltero y sin hijos a cargo, es despedido de un contrato indefinido a tiempo completo el día 10 de ENERO de 2010. Tiene pendiente de disfrutar en el último contrato de trabajo el tiempo de 5 días de vacaciones. El día 8 de FEBRERO de 2010 solicita las prestaciones por desempleo.
Los periodos de trabajo en su vida laboral son:
1.- Contrato por circunstancias de la producción a tiempo parcial (trabajaba todos los días correspondientes de la semana al 40%) desde el 01/05/1998 al 30/04/1999. El trabajador rescindió el contrato voluntariamente a fecha 31/04/1999.La base de cotización por desempleo de mayo a diciembre de 1998, de 500 euros cada mes. De enero a marzo de 1999, de 530 euros al mes. Solicitó las prestaciones por desempleo pero le fueron denegadas por no estar en situación legal de desempleo. Realizó todas las vacaciones durante el contrato.
2.- Estuvo en alta como Trabajador del Régimen de Autónomos desde el 01/08/1999 hasta 31/05/2000, cotizando por la base mínima regulada para el periodo correspondiente.
3.- Contrato indefinido a tiempo completo del 01/06/2000 al 31/01/2002. El contrato se extinguió por despido declarado improcedente. Las bases de cotización por desempleo durante este periodo fueron las siguientes: De junio a diciembre de 2000, un importe de 1000 euros/mes. De enero a diciembre de 2001, un importe de 1050 euros/mes. El mes de Enero de 2002, un importe de 1080 euros/mes. Realizó todas las vacaciones durante el contrato. No solicitó las prestaciones por desempleo debido a que en breve encontró un nuevo trabajo.
4.- Contrato temporal de circunstancias de la producción a tiempo completo del 01/05/2002 al 31/12/2002. La causa de extinción del contrato fue finalización de tiempo pactado en el contrato. Las bases de cotización por desempleo de este periodo (mayo 2002 a diciembre de 2002) fueron de 900 euros/mes. Realizó todas las vacaciones durante el contrato. No solicitó la prestación por desempleo.
5.- Estuvo en alta como trabajador del Régimen de Autónomos desde el 01/01/2003 al 30/04/2005, cotizando por la base mínima regulada para el periodo correspondiente.
6.- Contrato indefinido a tiempo parcial al 50% de la jornada (trabajaba todos los días correspondientes de la semana a razón de 4 horas diarias), desde el 01/05/2005 al 31/12/2005. El trabajador rescindió el contrato voluntariamente. La base de cotización por desempleo de este periodo ascendía a 640 euros/mes, cada uno de los meses de Mayo a Diciembre de 2005. Realizó todas las vacaciones durante el contrato. No solicitó la prestación por desempleo.
7.- Contrato temporal de obra o servicio determinado a tiempo parcial al 50% (trabajaba todos los días correspondientes de la semana a razón de 4 horas diarias), desde el 16/01/2006 al 30/06/2006. El trabajador rescindió el contrato voluntariamente. Las bases de cotización por desempleo de este periodo son las siguientes: Enero: 675 euros/mes, Febrero: 1350 euros/mes, Marzo: 1350 euros/mes, Abril: 1350 euros/mes, Mayo 1350 euros/mes y Junio 1350 euros/mes. Realizó todas las vacaciones durante el contrato. No solicitó la prestación por desempleo por haber rescindido voluntariamente el contrato.
8.- Contrato indefinido a tiempo completo desde el 01/01/2007. El día 10/01/2010 finaliza la relación laboral por despido improcedente. Las bases de cotización por desempleo de este periodo son las siguientes:
Año 2007: Enero: 1560 euros/mes, Febrero: 1560 euros/mes, Marzo: 1560 euros/mes, Abril: 1560 euros/mes, Mayo: 1560 euros/mes, Junio: 1560 euros/mes Julio: 1560 euros/mes, Agosto: 1560 euros/mes, Septiembre: 1560 euros/mes, Octubre: 1560 euros/mes, Noviembre: 1560 euros/mes, Diciembre: 1560 euros/mes.
Año 2008: Enero 1620 euros/mes, Febrero 1620 euros/mes, Marzo 1620 euros/mes, Abril 1620 euros/mes, Mayo: 1620 euros/mes, Junio: 1620 euros/mes, Julio: 1620 euros/mes, Agosto: 1620 euros/mes, Septiembre: 1620 euros/mes, Octubre: 1620 euros/mes, Noviembre: 1620 euros/mes y Diciembre: 1620 euros.
Año: 2009: Enero: 1740 euros/mes, Febrero: 1740 euros/mes Marzo: 1740 euros/mes, Abril: 1740 euros/mes Mayo: 1740 euros/mes, Junio: 1740 euros/mes Julio: 1740 euros/mes, Agosto: 1740 euros/mes, Septiembre: 1740 euros/mes, Octubre: 1740 euros/mes, Noviembre: 1740 euros/mes y Diciembre: 1740 euros.
Año 2010: Enero 600 euros/mes por los 10 DÍAS DE TRABAJO
A la finalización del contrato tiene 5 días de vacaciones pendientes de disfrutar.
El ejercicio consiste en CALCULAR si tiene derecho o no a la prestación contributiva por desempleo que solicita el 8 de FEBRERO de 2010, y en caso positivo a cuanto ascenderá los importes mensuales, la duración de la prestación y aspectos relacionados con la misma
1.- Referencias legales a la prestación contributiva por desempleo del supuesto
La Ley General de la Seguridad Social (Real decreto legislativo 1/1994) establece que estarán comprendidos en la protección por desempleo los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social que coticen por esa contingencia.
La gran mayoría de relaciones laborales cotizan por esta contingencia. Existen algunos regímenes, como el de las empleadas de hogar que no cotizan por esa contingencia, como ejemplo.
Para tener derecho a las prestaciones por desempleo se debe reunir los requisitos siguientes:
a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días cotizados, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231 de esta Ley.
d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.
Respecto al apartado “c” de los requisitos señalados anteriormente, se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
1) Cuando se extinga su relación laboral:
a) En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
b) Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
c) Por despido.
d) Por despido basado en causas objetivas.
e) Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
f) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
2) Cuando se suspenda su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o en el supuesto contemplado en la letra n), del apartado 1 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
3) Cuando se reduzca en una tercera parte, al menos, la jornada de trabajo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
4) Igualmente, se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los períodos de inactividad productiva.
5) Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.1 e) de este artículo.
b) Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1 anterior, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de actividad.
c) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 276 de la Ley de Procedimiento Laboral.
d) Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.
El reconocimiento del derecho a las prestaciones nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiera efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad.
Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.
En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo.
El citado período deberá constar en el Certificado de Empresa a estos efectos.
La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:
Período de cotización (en días) Período de prestación (en días)
Desde 360 hasta 539 120
Desde 540 hasta 719 180
Desde 720 hasta 899 240
Desde 900 hasta 1.079 300
Desde 1.080 hasta 1.259 360
Desde 1.260 hasta 1.439 420
Desde 1.440 hasta 1.619 480
Desde 1.620 hasta 1.799 540
Desde 1.800 hasta 1.979 600
Desde 1.980 hasta 2.159 660
Desde 2.160 720
A efectos de determinación del período de ocupación cotizada se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del Estatuto de los Trabajadores.
El período que corresponde a las vacaciones retribuidas anuales y no disfrutadas, se computará como período de cotización, y durante dicho período se considerará al trabajador en situación asimilada a la de alta.
La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días cotizados
En el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias, con independencia de su inclusión en la base de cotización por dicha contingencia. A efectos de ese cálculo dichas retribuciones tampoco se incluirán en el certificado de empresa.
La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por 100 a partir del día ciento ochenta y uno.
La cuantía mínima de la prestación contributiva para el año 2011 será:
Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo el importe de la prestación no podrá ser inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual (532,51 euros), incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 497 euros/mes.
Cuando el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo el importe de la prestación no podrá ser inferior al 107% del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 664,74 euros/mes.
La cuantía máxima de la prestación contributiva para el año 2011 será:
El importe máximo de la prestación está en función del número de hijos a cargo del beneficiario:
Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo será el 175% del IPREM mensual (532,51 euros), incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1087,20 euros/mes.
Con hijos menores de 26 años a su cargo:
Con un hijo será el 200% del IPREM mensual (532,51 euros), incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.242,52 euros/mes.
Con dos o más hijos será el 225% del IPREM mensual (532,51 euros), incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.397,83 euros/mes.
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.
La prestación por desempleo parcial se determinará, según las reglas señaladas en los apartados anteriores, en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.
Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación la aportación que corresponda al trabajador. La aportación del trabajador a la Seguridad Social se reducirá en un 35 por 100, que será abonado por la entidad gestora.
2. Resolución del supuesto práctico
El trabajador del supuesto contratado por vuestra empresa cotiza por la contingencia por desempleo. Comprobamos que reúne todos los requisitos establecidos para acceder al derecho a la prestación por desempleo.
a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días cotizados, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231 de esta Ley.
d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.
El trabajador ha finalizado el contrato por expiración del tiempo convenido, por tanto estaría dentro de los supuestos de “situación legal de desempleo” mencionados anteriormente.
Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
1) Cuando se extinga su relación laboral:
a) .......
b) .......
c) .......
d) .......
e)
f) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
.............................
Reúne el requisito de tener un periodo mínimo de cotización en los últimos 6 años de 360 días como mínimo.
Para calcular los días que tiene cotizados, tendremos en cuenta los periodos trabajados y cotizados por la contingencia de desempleo en los últimos 6 años.
Fecha en la que cesa el trabajo: 10 de ENERO de 2011, pero el enunciado nos informa que tiene pendiente de disfrutar 5 días de vacaciones. La norma establece en estos casos lo siguiente:
El período que corresponde a las vacaciones retribuidas anuales y no disfrutadas, se computará como período de cotización, y durante dicho período se considerará al trabajador en situación asimilada a la de alta.
En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo.
Por tanto, se computarán estos 5 días pendientes de vacaciones como cotizados. Ello implica que estará cotizando hasta el día 15/01/2011.
Seguidamente calcularemos la fecha correspondiente a los 6 años anteriores. En este caso será el 16/01/2005. Según lo que establece la legislación deberemos contar todos los días cotizados desde esta fecha salvo que se hayan tenido en cuenta para otra prestación por desempleo anterior. El supuesto nos informa que durante este periodo no ha percibido prestaciones por desempleo, ni de nivel contributivo, ni de nivel asistencial.
En este caso, todos los periodos anteriores a los 6 años no se tienen en cuenta a los efectos de calcular la duración de la prestación.
Periodos cotizados que nos informa el enunciado del ejercicio desde el 16/01/2005:
* 16/01/2005 al 30/04/2005 (punto 5 del enunciado) estuvo en situación de autónomo
(La situación de autónomo NO cotiza al desempleo) 0 días
* 01/05/2005 al 31/12/2005 (punto 6 del enunciado). 245 días
(A efectos de contabilización de días cotizados, no se tiene en cuenta si el contrato es a tiempo parcial o a tiempo completo, sino los días realmente trabajados. El enunciado nos dice que trabajaba todos los días correspondientes de la semana. Por tanto día trabajado, día cotizado).
* 16/01/2006 al 30/06/2006 (punto 7 del enunciado). 165 días
* 01/01/2007 al 31/12/2009 (punto 8 del enunciado). 1095 días
* 01/10/2010 al 10/01/2011 (punto 9 del enunciado). 102 días
(Finaliza el día 10 pero le faltaban de disfrutar 5 días de vacaciones)
(Nota: respecto al punto 8, decir que en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no se cotiza por la contingencia por desempleo).
A la hora de contabilizar estos días cotizados se contabilizan el número de días naturales de cada mes, independientemente que cotiza por 30 días mensuales.
Días totales a computar: 245 + 165 + 1095 + 102 = 1607 días (por tanto acredita 360 días o más días de cotización)
Una vez comprobado que reúne los requisitos exigidos para tener derecho a la prestación por desempleo, calcularemos la prestación correspondiente.
El proceso de cálculo requerirá el conocimiento de los siguientes datos:
a) Duración de la prestación contributiva por desempleo
b) Base de cotización de los últimos 180 días cotizados
c) Aplicación de los porcentajes correspondientes a la base de cotización para el cálculo de la prestación.
d) Deducciones de Seguridad Social y retención del IRPF
e) Nacimiento al derecho de la prestación.
a) Duración de la prestación contributiva por desempleo.
La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:
Período de cotización (en días) Período de prestación (en días)
Desde 360 hasta 539 120
Desde 540 hasta 719 180
Desde 720 hasta 899 240
Desde 900 hasta 1.079 300
Desde 1.080 hasta 1.259 360
Desde 1.260 hasta 1.439 420
Desde 1.440 hasta 1.619 480
Desde 1.620 hasta 1.799 540
Desde 1.800 hasta 1.979 600
Desde 1.980 hasta 2.159 660
Desde 2.160 720
Anteriormente hemos calculado los días cotizados en los últimos 6 años: 1607 días.
Por 1607 días cotizados le corresponderá un tiempo de prestación de 480 días (ver tabla anterior)
b) Base de cotización de los últimos 180 días cotizados
Los últimos 180 días cotizados por el trabajador los ha realizado en las dos últimas empresa (apartado 8 y 9 del enunciado)
Mes días base cotiz/diaria Base diaria x nº días mes base cotización/euros
Ene-11 Vacaciones 5 620: 10 = 62 euros 62 x 5 310
Enero 2011 10 620: 10 = 62 euros 62 x10 620
Diciembre 2010: 31 1800: 30 = 60 euros 60 x 31 1860
Noviembre 2010: 30 1800: 30 = 60 euros 60 x 30 1800
Octubre 2010: 31 1800: 30 = 60 euros 60 x 31 1860
Diciembre 2009: 31 1740: 30 = 58 euros 58 x 31 1798
Noviembre 2009: 30 1740: 30 = 58 euros 58 x 30 1740
Octubre 2009: 12 1740: 30 = 58 euros 58 x 12 696
180 10684
(Se tienen en cuenta solo 12 días de Octubre de 2009 ya que son los días que necesitamos para calcular los últimos 180 días)
Base reguladora diaria: 10684: 180 = 59,355555 euros/día
Base reguladora mensual: 59,355555 x 30 = 1780,67 euros/mes
c) Aplicación de los porcentajes correspondientes a la base de cotización para el cálculo de la prestación
La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por 100 a partir del día ciento ochenta y uno.
Del 1 al 180 días de prestación:
1780,67 x 70% = 1309,47 euros
En las prestaciones por desempleo existen unas cuantías máximas y unas cuantías mínimas. Para el año 2010 serán:
La cuantía mínima de la prestación contributiva para el año 2011 será:
Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo el importe de la prestación no podrá ser inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual (532,51 euros), incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 497 euros/mes.
Cuando el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo el importe de la prestación no podrá ser inferior al 107% del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 664,74 euros/mes.
La cuantía máxima de la prestación contributiva para el año 2010 será:
El importe máximo de la prestación está en función del número de hijos a cargo del beneficiario:
Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo será el 175% del IPREM mensual (532,51 euros), incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1087,20 euros/mes.
Con hijos menores de 26 años a su cargo:
Con un hijo será el 200% del IPREM mensual (532,51 euros), incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.242,52 euros/mes.
Con dos o más hijos será el 225% del IPREM mensual (532,51 euros), incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.397,83 euros/mes.
El supuesto nos informa que el trabajador es soltero y sin hijos. Por tanto tendrá los siguientes topes:
Tope mínimo: 497 euros/mes
Tope máximo: 1087,20 euros/mes
El importe calculado anteriormente para el periodo de prestación por desempleo del primer día hasta el 180º día, es de 1309,47 euros, está por encima del tope mínimo, pero en cambio, supera el tope máximo establecido.
Por tanto la cuantía económica de la prestación por desempleo del 1 al 180 días será de 1087,20 euros
Como se ha comentado anteriormente, la cuantía a partir del día 181 de prestación será el 60% de la base reguladora.
Base reguladora: 1780,67 euros x 60% = 1068,40 euros
La cantidad de 1068,40 euros se encuentra entre el tope mínimo (497) y el tope máximo (1087,20), para la situación del trabajador.
La cuantía económica desde el día 181 hasta el día 360 será de 1068,40 euros/mes
d) Deducciones de Seguridad Social y retención del IRPF
1.- Cotización a la Seguridad Social:
A las cuantías que hemos calculado anteriormente le serán de aplicación unas reducciones en concepto de cotización a la Seguridad Social, y si es el caso, retenciones del IRPF.
Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación la aportación que corresponda al trabajador. La aportación del trabajador a la Seguridad Social se reducirá en un 35 por 100, que será abonado por la entidad gestora.
El trabajador aportará el 65% y el Servicio Público de Empleo Estatal el 35 % de la cuantía que corresponda cotizar.
La base de cotización sobre la que se aplicará el correspondiente tipo de cotización será la resultante de la media de los últimos 180 días cotizados, o sea la misma que nos ha servido para calcular la prestación.
A la base de cotización se le aplicará el tipo general vigente para las contingencias comunes, o sea el 4,70% para el año 2010.
A cargo del Servicio Público de Empleo Estatal: 4,70 x 35% = 1,65%
A cargo del trabajador: 4,70 x 65% = 3,055 %
Mientras se permanece en situación de desempleo, percibiendo la prestación contributiva por esa situación, la cotización se efectúa exclusivamente por contingencias comunes. En los supuestos de suspensión y reducción de la jornada, que no es el caso del supuesto, se mantiene la cotización por contingencias profesionales aplicándose la tabla de tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Descuento por cotización del trabajador a la Seguridad Social: 1780,67 x 3,055% = 54,40 euros/mes
El tipo de cotización del 3,055% a cargo del trabajador se aplica a la base reguladora (bases de cotización de los últimos 180 días), independientemente que posteriormente para el cálculo de la prestación se le apliquen los porcentajes regulados (70% durante los primeros 180 días; 60% el resto del periodo). Tampoco afecta a este cálculo el hecho de que supere los topes máximos y mínimos de percibo de prestación contributiva por desempleo. Siempre se aplica a la base reguladora.
La prestación por desempleo también puede ser objeto de retención IRPF. Existe un tratamiento determinado por ser prestación por desempleo, aplicándose la siguiente tabla de importes anuales exentos de IRPF:
e) Nacimiento al derecho de la prestación.
El reconocimiento del derecho a las prestaciones nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiera efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad.
Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.
En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo.
El enunciado del ejercicio nos informa que finalizó la relación laboral el día 10/01/2011, y que tenía pendiente de disfrutar 5 días de vacaciones. Como ya se ha comentado con anterioridad, en estos supuestos el empresario está obligado a cotizar estos 5 días, así como mantenerlo en situación de alta en la Seguridad Social. El trabajador finaliza su cotización el 15/01/2011, y por tanto su situación legal de desempleo se produce el día 16/01/2011.
El ejercicio nos informa, también, que solicita las prestaciones el 08/2/2011.
En Derecho, cuando se hace referencia a los plazos para ejercer derechos u obligaciones, se suele utilizar plazos en días naturales y plazos en días hábiles. Cuando una ley no especifica que se tratan de días naturales se entenderán que son días hábiles. Los días hábiles corresponderán a todos los días de la semana exceptuando domingos y festivos (nacionales, de la comunidad autónoma o locales), incluyendo sábado.
En este caso la norma no específica que se traten de días naturales, por tanto se entenderán que son hábiles.
Si consultamos el calendario de enero 2011 y febrero de 2011, comprobamos que la solicitud de las prestaciones por desempleo a fecha 8 de febrero de 2011 está fuera del plazo de 15 días hábiles, a partir de la situación legal de desempleo.
En el supuesto de presentación de la solicitud transcurrido el plazo de quince días, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud. El hecho de que se solicite fuera de plazo una prestación contributiva por desempleo, no hace variar la aplicación del los porcentajes del 70% durante los 180 primeros días y el 60% a partir del 181 día.
Por tanto de los 480 días de prestación deberemos restarle los días que han transcurrido desde la fecha de situación legal de desempleo (16/01/2011) hasta la fecha de solicitud (08/02/2011). A la hora de contabilizar este periodo hay un aspecto a tener en cuenta. Para el cálculo de los días que hay que restarle a la prestación, todos los meses se consideraran de 30 días. Por tanto se deducirán los siguientes días:
Enero 2011 - del 16/01/2011 al 30/01/2011 = 15 días (enero se considerará de 30 días)
Febrero 2011 - del 1/02/2011 al 7/02/2011 = 7 días
Total de días a deducir por presentación fuera de plazo: 15 + 7 = 22 días
CUADRO RESUMEN
Duración de la prestación: 480 días a los que hay que restarle 22 días por fuera de plazo = 458 días
Base reguladora mensual: 1780,67 euros
Base reguladora diaria: 59,355555 euros/día
Importe de la prestación:
Primeros 180 días (menos 22 días fuera de plazo) 158 primeros días:
1780,67 x 70% = 1309,47 euros
Supera el tope establecido para la situación familiar del trabajador
Importe: 1087,20 euros
A partir del 181º hasta el 480º
1780,67 euros x 60% = 1068,40 euros
NO supera el tope establecido para la situación familiar del trabajador
Importe 1068,40 euros
Descuento por cotización del trabajador a la Seguridad Social: 1780,67 x 3,055% = 54,40 euros/mes
Hasta la entrada en vigor del Real Decreto 200/2006 (BOE de 3 de marzo), existía una cuota de retención inicial del importe del valor de 10 días de la prestación contributiva por desempleo, que se aplicaba en el primer recibo de cobro. Este importe se devolvía integro, bien cuando el beneficiario finalizaba su prestación por desempleo, abonándose en el último recibo; o bien en el momento en que se suspendía el derecho a la prestación contributiva por desempleo por colocación, abonándose en el último recibo que correspondía a esa suspensión.
El Real Decreto 200/2006, mencionado anteriormente, y que entró en vigor el 1 de abril de 2006, deroga la retención de los 10 primeros días de prestación por desempleo.
Forma de solicitar la prestación
La solicitud de la prestación contributiva se puede realizar de dos formas:
1.- Reconocerse la prestación por internet a través de la web del Servicio Público de Empleo Estatal www.redtrabaja.es
2.- Realizar la solicitud de la prestación contributiva por desempleo en internet, a través de la web del Servicio Público de Empleo Estatal www.redtrabaja.es
3.- Solicitarlo presencialmente a través de las oficinas de empleo. En este caso, la documentación a presentar para realizar la solicitud de la prestación contributiva por desempleo será:
1.- Solicitud firmada y rellenada indicando los datos personales y los datos bancarios. En la solicitud se ha de informar en los supuestos de trabajadores con hijos a cargo (en caso positivo se tendría que presentar el original del libro de familia o documento acreditativo sustitutorio). En el supuesto del ejercicio no tiene hijos a cargo.
2.- En la actualidad las empresas realizan la comunicación de cese de los trabajadores mediante certificado de empresa, por internet, a través de la web del Servicio Público de Empleo Estatal www.redtrabaja.es . Por tanto, en una gran mayoría de ocasiones, la empresa ya no facilitará al trabajador el certificado de empresa, y por tanto el trabajador NO DEBERÁ PRESENTAR DICHO CERTIFICADO DE EMPRESA.. El trabajador podrá obtener copia de este certificado de empresa a través la web del Servicio Público de Empleo Estatal www.redtrabaja.es , o bien en las oficinas de atención presencial del Servicio Público de Empleo Estatal SPEE (Inem)
En el supuesto de que la empresa no envie el certificado de empresa por internet a través de redtrabaj@, el trabajador deberá presentar el certificado de Empresa de los 180 últimos días debidamente cumplimentado por la empresa o empresas. En el supuesto, este periodo lo trabaja en dos empresa. Por tanto, deberá solo entregar el correspondiente a las dos últimas empresas.
3.- Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación de Extranjeros. Solo será necesario identificarse con el original, no siendo necesaria la presentación de la fotocopia del mismo.
Nota: Como el trabajador del supuesto no tiene hijos a cargo menores de 26 años, no deberá presentar ninguna documentación demostrativa de la existencia de hijos a cargo.
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Yo no se de donde sacas tanta energia... ¡Sigue así! Se que siempre conseguiras todo lo que te propongas. Siempre que ningun mierda te amargue la vida. Estoy pendiente de ti como tu sombra....
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