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jueves, 9 de junio de 2022

Reforma laboral 2022

 

Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

 

Link de descarga:

file:///C:/Users/Usuario/Desktop/REFORMA%20LABORAL%20ENE%202022.pdf




 

Síntesis, lectura analítica y mi opinión.

SÍNTESIS

 

·       La nueva reforma laboral de 2022 tiene como objetivos principales reducir la precariedad y la temporalidad en el empleo, para mejorar la estabilidad en el mercado laboral. Por ello, todos los nuevos contratos se presumen indefinidos. Se impulsan los contratos fijos discontinuos frente a los contratos temporales, de manera que se ajustan a los trabajos estacionales o los vinculados a actividades de temporada, consiguiendo el desarrollo de aquellos que tienen una naturaleza intermitente con periodos de ejecución indeterminados, además se pueden usar para ejecutar contrataciones que sean necesarias para desarrollar parte de la actividad ordinaria de la empresa.

 

·       Se fomenta la ultraactividad del convenio colectivo que no es otra cosa que la entrada en vigencia de un convenio colectivo de ámbito superior, en caso de no alcanzarse un acuerdo en la empresa en el plazo de un año desde su denuncia.

 

LECTURA  ANALÍTICA

 

Las modificaciones introducidas en la nueva reforma laboral de 2022 se aplican a partir del 30 de marzo de 2022. Estas son las principales novedades de la reforma laboral:

Cambios en los tipos de contrato con la reforma laboral

Contratos temporales

·     Con el fin de minimizar la contratación temporal, los contratos de trabajo se presumen indefinidos. Por ello, desaparece el contrato por obra o servicio.

 

·     Los contratos de duración determinada solo podrán darse por dos motivos: circunstancias de la producción o sustitución de un trabajador, y en cualquier caso, tendrán que tener causa habilitante de la contratación temporal y objeto:

 

o Circunstancias de la producción: debido al incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, generan una oscilación y que no correspondan al fijo discontinuo. No puede responder a una dinámica ordinaria del trabajo y debe responder a un desajuste en la demanda.


o Sustitución de un trabajador: tanto por la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, para cubrir una reducción de jornada producida por otro trabajador, o para dar cobertura temporal a un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción. En cualquier caso, la duración será la misma que la de dicha situación.


·     Encadenamiento de contratos temporales: con los cambios en los contratos de la reforma laboral, el encadenamiento de temporalidad puede dar lugar a la condición de trabajador indefinido cuando en un plazo de 24 meses se contrate a una persona durante 18 meses o más, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción.

 

Contratos formativos

·     Se pretenden regular eficazmente con un marco idóneo para incorporar a las personas jóvenes. Los contratos ya existentes se rigen por la regulación anterior.


·     Se establecen dos tipos:


o Contrato de alternancia con estudios: el objetivo es compaginar estudios con el acceso al mercado laboral. Enfocado para personas sin cualificación profesional, no existe un límite de edad. La actividad laboral debe relacionarse con sus estudios y la persona contratada deberá contar con un tutor en la empresa y en el centro de estudios. Con una duración de entre 3 meses y 2 años.

 

o Contrato formativo para la obtención de práctica profesional: enfocado para personas en posesión de título, deberá concertarse dentro de los 3 años siguientes a la finalización de los estudios. No podrán acogerse personas con experiencia laboral previa. Con una duración de entre 6 meses y un año.

 

Contratos fijos discontinuos

Este tipo de contrato ya existía. Sin embargo, ahora tendrá la novedad de incluir no solo trabajos de naturaleza estacional o de actividades productivas de temporada, sino también actividades que siendo de realización intermitente, sean periodos de ejecución ciertos.

Nuevos ERTE, Mecanismos RED y negociación colectiva

Negociación colectiva

·     Las condiciones más favorables al trabajador (in dubio pro operario) establecidas en un convenio colectivo seguirán vigentes aunque el convenio colectivo deje de estar vigente.


·     Los convenios sectoriales (pactos salariales) fijarán los salarios mínimos, de forma que desaparece la prioridad del convenio de empresa en cuestión de salario.

 

Nuevos ERTE y Mecanismo RED

·     Se modifica la regulación relativa a los ERTE, con especial preponderancia de los sindicatos. Posibilitan reducir jornada o suspender contratos, dándole prioridad a la primera.

·     ERTE ETOP: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

·     ERTE por fuerza mayor: se añade la limitación o impedimento de la actividad como consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente como causa específica de fuerza mayor temporal.

·     Mecanismo RED: se crea como mecanismo de flexibilidad y estabilización de empleo, por el que las compañías podrán solicitar reducciones de jornada o suspensión de contratos. Se debe activar por parte del Consejo de Ministros y existen dos modalidades:

o Cíclica: por un periodo máximo de un año, se aplica cuando las circunstancias económicas generales lo aconsejen.

o Sectorial: por un periodo de un año con posibilidad de dos prórrogas de 6 meses cada una, se aplicará cuando en un sector sean necesarios procesos de recualificación y transición profesional.

 

 

TIPOS DE CONTRATOS

CAMBIOS CON REFORMA LABORAL 2022

Contratos temporales o duración determinada

1.    Hay que especificar:

·        Causa de la temporalidad

·        Circunstancias concretas

·        Duración prevista

1.    Sistema de cotizaciones penalizadas por un coste fijo de 26,60 euros (en la práctica NINGUNA EMPRESA LO VA A USAR porque las cotizaciones están penalizadas).

1.    Límite máximo de renovación 18  meses justificado

Contratos formativos

·        Contrato de alternancia con estudios: sin límite de edad, contar con un centro de estudios y un tutor en la empresa, su duración es de mínimo 3 meses y máximo 2 años.

·        Contrato formativo para práctica profesional: personas con título, se puede hacer durante los 3 años siguientes al fin de estudios y con una duración entre 6 meses y 1 año.

Contratos fijos discontinuos

Se incluyen todos los trabajos o actividades estacionales y no estacionales que se realicen de forma intermitente en periodos de ejecución similares.

 

 

MI OPINIÓN

Si analizamos los beneficios de la nueva reforma laboral desde el punto de vista del empleado, el principal objetivo es fomentar la contratación indefinida, para ello, se han limitado el tipo de contratos temporales, presuponiendo que la contratación ha de ser indefinida desde el principio, a excepciones de las razones que se han comentado en el apartado anterior.

Por otro lado, los contratos fijo-discontinuos ya no serán exclusivamente para actividades estacionales, sino que se realizarán para cualquier trabajo de naturaleza intermitente, como, por ejemplo, un trabajador que contrate una asesoría durante la Campaña de Rentas.

Una medida positiva para el sector empresarial es el mantener los ERTE y crear un Mecanismo RED como alternativas al despido, ya que, servirá para evitar muchos despidos durante un periodo de crisis económica, pudiendo optar por reducir la jornada o suspender los contratos en lugar de asumir el coste de despedir a un trabajador.

Entre las principales críticas sobre la nueva reforma laboral 2022 está la desaparición de los contratos por obra o servicio, ya que, vivimos una economía acostumbrada a esta situación.

Otra medida que ha sido muy criticada por el sector empresarial es la imposición del convenio sectorial sobre el de la empresa (en materia salarial y jornada), dando lugar a una descentralización de los convenios colectivos y a que los trabajadores tengan un mayor poder a la hora de negociar con las empresas.

Además, el Gobierno establece a las contratas y subcontratas que deben aplicar el convenio del sector de la actividad realizada, ya que, en el caso de no hacerlo así, se impondrá una responsabilidad subsidiaria a la empresa por no formar parte del ciclo de producción de la empresa principal.

Por último, los más críticos dicen que los contratos indefinidos impiden que exista una libre circulación y despido de empleados y las empresas tendrán que contratar más lento para no equivocarse o repercutir el gasto del posible despido concluyendo en una menor cantidad de salario para el trabajador. Por otra parte, también se dice que el rendimiento decae cuando el empleado se siente seguro tras un contrato indefinido con derecho a indemnizaciones.

Ana Naira Gorrín Navarro.

En Los Gigantes, a jueves 9 de junio de 2022.

 

 

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